Artículo transitorio.- Serán válidos los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley Nº 20.017, a favor de comunidades agrícolas regidas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura entre el día 29 de diciembre de 2009 y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".