"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente modo:

    1) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra "reincorporaciones", precedida de una coma (,), las siguientes palabras: "llamados al servicio".

    2) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:

    "Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República llamar al Servicio, hasta por un período de cinco años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director.
    A propuesta del General Director, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.
    Este personal no se integrará a la Planta, y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, y no resultarán aplicables las limitaciones previstas en la letra a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43 de este cuerpo legal.".

    3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 48:
    "La antigüedad de los llamados al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.".

    4) Agrégase en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra "Carabineros", las siguientes palabras: "y a los llamados al servicio,".

    5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 58 la siguiente oración final, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.):
    "Igual derecho tendrán los llamados al servicio en Carabineros.".