ACLARACIÓN


La Ministra de Vivienda y Urbanismo, Magdalena Matte Lecaros, a través de la presente aclaración viene en señalar que los decretos publicados con fecha 14 de febrero recién pasado, D.S. Nº 117 y 118, de (V. y U.), no corresponden al texto de los decretos aprobados por el Presidente de la República y tomados de razón por la Contraloría General de la República, motivo por el que se procede a publicar con esta misma fecha los Decretos oficiales.


APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS REQUISITOS DE DISEÑO Y CÁLCULO PARA EL HORMIGÓN ARMADO Y DEROGA DECRETO N° 395 EXENTO , DE 2008

    Santiago, 5 de noviembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 118.- Visto: La ley 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 2° número 3; el D.L. N° 1.305, de 1975, en su artículo 4°; lo previsto en los artículos 2°, 105 y 106, del D.F.L N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N° 47, (V. y U.), de 1992; la Norma Técnica NCh 430, sobre Hormigón Armado – Requisitos de diseño y cálculo, aprobada mediante Decreto Exento N° 395, (V. y U.), de 2008; el artículo 32 número 6° de la Constitución Política de la República de Chile y la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias, dictar ordenanzas, reglamentos e instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de viviendas.
    2.- Que por Decreto Exento N° 395, (V. y U.), de 2008, se aprobó la Norma Técnica NCh 430, sobre Hormigón Armado – Requisitos de diseño y cálculo.
    3.- Que la NCh 430, según lo dispuesto en el artículo 5.5.7, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, tiene el carácter de Norma Técnica Oficial obligatoria.
    4.- Que como es de público conocimiento, una amplia zona del país fue afectada por un sismo de intensidad excepcionalmente severa con características de terremoto el 27 de febrero de 2010, catástrofe que produjo un nivel de daños que se considera por sobre lo aceptable.
    5.- Que, en atención a lo anterior el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conformó un panel de expertos en materias relativas a Hormigón Armado – diseño y cálculo, compuesto por:

    Sr. Eduardo Contreras, Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    Sr. Augusto Holmberg, Gerente General del Instituto del Cemento y del Hormigón de Chile, ICH;
    Sr. Alfonso Larraín, Presidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales;
    Sr. Tomás Guendelman, 1° Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales;
    Sr. Rubén Boroschek, Profesor Ingeniería Civil Universidad de Chile, Vicepresidente Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica;
    Sr. Fernando Yáñez, 2° Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros Estructurales y Director del IDIEM de la Universidad de Chile;
    Sr. Rodrigo Mujica, VMB Ingenieros, Past President de la Asociación de Ingenieros Estructurales;
    Sr. Sergio Contreras, Vicepresidente del Colegio de Ingenieros de Chile;
    Sr. Rafael Riddell, Jefe de Departamento de Ingeniería Estructural y Geotecnia de la Pontificia Universidad Católica de Chile;
    Sr. Rodrigo Jordán, Profesor Auxiliar Departamento de Ingeniería Estructural y Geotécnia de la Pontificia Universidad Católica de Chile;
    Sr. Patricio Bonelli, Profesor Titular del Departamento de Obras Civiles de la Universidad Técnica Federico Santa María;
    Sr. René Lagos, René Lagos y Asociados;
    Sr. Gonzalo Santolaya, Santolaya Ingenieros Consultores;
    Sr. Leopoldo Breschi, VMB Ingenieros;
    Sr. Jorge Lindenberg, IEC Ingenieros Civiles, y
    Sr. Manuel Saavedra, Profesor Titular Ingeniería Civil Universidad de Chile.

    4.- Que como resultado de las reuniones sostenidas por el Panel de Expertos se determinó que es urgente y necesario fijar aspectos especiales para el Hormigón Armado – Requisitos de diseño y cálculo, para su aplicación hasta que el Instituto Nacional de Normalización confeccione la norma técnica correspondiente y ésta sea declarada Norma Oficial de la República de Chile por decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dicto el siguiente

    Decreto :

    Apruébase el siguiente Reglamento que fija los requisitos de diseño y cálculo para el Hormigón Armado.

    Artículo 1°.- El diseño y cálculo de muros especiales de hormigón armado, deberá realizarse de conformidad a las exigencias establecidas en el presente decreto y en lo que no se contraponga con éstas, supletoriamente, por lo establecido en la ACI 318-08.

    Artículo 2°.- Toda referencia a código, comentario, cláusulas, simbología, figuras o tablas que se contengan en el presente decreto, deberá entenderse realizada a las contenidas en ACI 318-08.

    Artículo 3°.- Fíjanse las siguientes disposiciones para el diseño y cálculo de muros especiales de hormigón armado:

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    Artículo 4°.- Toda referencia que se contenga en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992 a la NCh 430, o al diseño y cálculo de muros especiales de hormigón armado, deberá entenderse efectuada a lo dispuesto en el presente decreto.

    Artículo 5°.- En virtud de lo previsto en el artículo 4° de la Ley 19.912 y en el artículo 7°, del D.S. N° 77, del Ministerio de Economía, del año 2004, omítanse los trámites previstos en la referida ley y su reglamento, en consideración a que las modificaciones que se introducen por el presente decreto vienen a solucionar problemas urgentes relacionados con la seguridad de las personas que habitan y utilizan las edificaciones que se construyen en el país y de los bienes que se guarnecen en éstos, comenzando a regir lo dispuesto en el presente decreto desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 6°.- Derógase el Decreto Exento N° 395, (V. y U.), de 2008, que aprueba la Norma Técnica NCh 430, sobre Hormigón Armado – Requisitos de diseño y cálculo, dejando de tener dicha Norma Técnica el carácter de oficial, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.