MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 1992

    Núm. 6.- Santiago, 13 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; en el artículo 62 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito; en la ley 18.059; en el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y sus modificaciones,

    Considerando: Que, es necesario adecuar los términos del decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,

    Decreto:


a)  En el artículo 10º, inciso tercero, reemplázase la tabla que allí aparece, por la siguiente:

"
    Regiones XV, I y XII        Otras Regiones
          18 años                  16 años
                                            ", y

b)  También en el artículo 10º, inciso séptimo, reemplázase la expresión "I y XII", por "XV, I y XII".

    2º.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.