1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
a) En el artículo 10º, inciso tercero, reemplázase la tabla que allí aparece, por la siguiente:
"
Regiones XV, I y XII Otras Regiones
18 años 16 años
", y
b) También en el artículo 10º, inciso séptimo, reemplázase la expresión "I y XII", por "XV, I y XII".
2º.- El presente decreto regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.