DISTRIBUCIÓN DE LA FRACCIÓN ARTESANAL DE PESQUERÍA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN
Núm. 475 exenta.- Valparaíso, 22 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (D.A.S.) Nº 05/2011, de fecha 11 de febrero de 2011; por la División Jurídica mediante memorándum Nº 005, de fecha 6 de enero de 2011, de la División Jurídica; por la Dirección Zonal de Pesca de la V - IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante memorándum DZPP III Nº 357 y Nº 358, ambos de 2010, y Nº 1, Nº 2, Nº 7, Nº 23, Nº 24 y Nº 38, todos de 2011; el D.F.L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 19.984; el D.S. Nº 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado mediante D.S. Nº 223, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409, de 2000, y Nº 11, de 2003, y los decretos exentos Nº 332 y Nº 452, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos Nº 1.453, de 2010, y Nº 208, de 2011, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nº 542, de 2009, y Nº 3.669, de 2010, ambas de esta Subsecretaría;
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas entre los años 2009 y 2011 al Régimen Artesanal de Extracción por organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 332, de 2009, modificado por decreto exento Nº 452, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y por decreto exento Nº 208, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, quien podrá organizar días de captura continuos o discontinuos.
Que mediante decreto exento Nº 1.453, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta y Sardina común entre la V y la X Regiones.
Que conforme las consideraciones anteriores, el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría, mediante memorándum citado en Visto, ha recomendado efectuar la distribución para el año 2011 según los porcentajes de participación de las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al régimen en conformidad con lo informado por cada una de ellas al tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del D.S. Nº 296, de 2004, modificado mediante D.S. Nº 223, de 2010, ambos citados en Visto.
Resuelvo:
1º.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2011, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería artesanal de Anchoveta
.B) Pesquería artesanal de Sardina común
. 2.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común, y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
3.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1.- de la presente resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1º de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme el numeral 1.- de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento Nº 1.453, de 2010, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común;
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1.- de la presente resolución sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo;
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados;
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente a la misma organización o embarcación respectiva.
5.- Establécese los días lunes a viernes de cada semana, entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2011, y los días lunes a sábado de cada semana, entre el 1 mayo al 31 de diciembre de 2011, como días de captura para las organizaciones de pescadores artesanales individualizadas en el numeral 1.- de la presente resolución.
6.- Publíquese en la página web de esta Subsecretaría el memorándum técnico (D.A.S.) Nº 05/2011, de fecha 11 de febrero de 2011, del Departamento de Análisis Sectorial, el que se considera formar parte integrante de la presente resolución.
La Resolución 3172 Exenta, Economía, publicada el 09.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.
NOTA
El Número 1 de la Resolución 656 Exenta, Economía, publicada el 31.03.2011, viene a modificar el numeral 1º letra b) de la presente resolución en el sentido de reemplazar durante el año 2011 las asignaciones del recurso Sardina común Strangomera bentincki para las organizaciones de pescadores artesanales por las que en ella señala.
El Número 1 de la Resolución 656 Exenta, Economía, publicada el 31.03.2011, viene a modificar el numeral 1º letra b) de la presente resolución en el sentido de reemplazar durante el año 2011 las asignaciones del recurso Sardina común Strangomera bentincki para las organizaciones de pescadores artesanales por las que en ella señala.
NOTA 1
La resolución Nº 2 Exenta, Economía, publicada el 18.04.2011, modificó el numeral 1º letras A) y B) de la resolución exenta Nº475, de 2011, las asignaciones de pesquería fracción artesanal, de Anchoveta y Sardina común, de la VIII Región, para las organizaciones de pescadores artesanales para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2011.
La resolución Nº 2 Exenta, Economía, publicada el 18.04.2011, modificó el numeral 1º letras A) y B) de la resolución exenta Nº475, de 2011, las asignaciones de pesquería fracción artesanal, de Anchoveta y Sardina común, de la VIII Región, para las organizaciones de pescadores artesanales para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2011.
NOTA 2
La Resolución Nº 3 exenta, Economía publicada el 18.04.2011, modifico el numeral 1º letra B) de la resolución exenta Nº 475, de 2011, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2011, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común.
La Resolución Nº 3 exenta, Economía publicada el 18.04.2011, modifico el numeral 1º letra B) de la resolución exenta Nº 475, de 2011, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción para el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2011, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común.
NOTA 3
La Resolución Nº 5 exenta, Economía, publicada el 03.05.2011, modifica el numeral 1º letras A) y B) de la presente resolución, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2011, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondientes a las organizaciones artesanales: Cooperativa de Pescadores Pelilleros de Isla Santa María Dec. 1238 y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales Pelágicos, Actividades Afines y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente de la comuna de Talcahuano, SIPARMARCEA, Registro Sindical Único 08.05.0430, de la manera que en ella señala.
La Resolución Nº 5 exenta, Economía, publicada el 03.05.2011, modifica el numeral 1º letras A) y B) de la presente resolución, que distribuye la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2011, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondientes a las organizaciones artesanales: Cooperativa de Pescadores Pelilleros de Isla Santa María Dec. 1238 y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales Pelágicos, Actividades Afines y Actividades Conexas de la Caleta San Vicente de la comuna de Talcahuano, SIPARMARCEA, Registro Sindical Único 08.05.0430, de la manera que en ella señala.
NOTA 4
La Resolución 1181 Exenta, Economía, publicada el 14.05.2011, modifica el numeral 5º de la presente resolución en el sentido de indicar que la operación de pesca de la flota artesanal autorizada, sólo podrá realizarse durante el mes de mayo de 2011 entre los días lunes a viernes de cada semana, ambos inclusive.
La Resolución 1181 Exenta, Economía, publicada el 14.05.2011, modifica el numeral 5º de la presente resolución en el sentido de indicar que la operación de pesca de la flota artesanal autorizada, sólo podrá realizarse durante el mes de mayo de 2011 entre los días lunes a viernes de cada semana, ambos inclusive.
NOTA 5
La Resolución 7 Exenta, Economía, publicada el 20.05.2011, modifica el numeral 1º letras A) y B) de la presente Resolución, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondientes a las organizaciones artesanales: S.T.I., Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla Isla Santa María Puerto Sur, Registro Sindical Único 08.07.0364. y el Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Tripulantes Artesanales de Cerco y Ramos Afines de la comuna de Lota. Registro Sindical Único 08.07.0220, de acuerdo a lo que la propia norma indica.
La Resolución 7 Exenta, Economía, publicada el 20.05.2011, modifica el numeral 1º letras A) y B) de la presente Resolución, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondientes a las organizaciones artesanales: S.T.I., Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla Isla Santa María Puerto Sur, Registro Sindical Único 08.07.0364. y el Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Tripulantes Artesanales de Cerco y Ramos Afines de la comuna de Lota. Registro Sindical Único 08.07.0220, de acuerdo a lo que la propia norma indica.
NOTA 6
La Resolución 8 Exenta, Economía, publicada el 24.05.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondientes a las organizaciones artesanales: S.T.I., Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla Isla Santa María Puerto Sur, Registro Sindical Único 08.07.0364 y el Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Tripulantes Artesanales de Cerco y Ramos Afines de la comuna de Lota, Registro Sindical Único 08.07.0220, de acuerdo a lo que la propia norma indica.
La Resolución 8 Exenta, Economía, publicada el 24.05.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondientes a las organizaciones artesanales: S.T.I., Pescadores Artesanales, Armadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla Isla Santa María Puerto Sur, Registro Sindical Único 08.07.0364 y el Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales, Tripulantes Artesanales de Cerco y Ramos Afines de la comuna de Lota, Registro Sindical Único 08.07.0220, de acuerdo a lo que la propia norma indica.
NOTA 7
La Resolución 9 Exenta, Economía, publicada el 28.05.2011 modifica el numeral 1º letras A) y B) de la presente norma en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondientes a las organizaciones artesanales: Cooperativa de Pescadores Pelilleros de Isla Santa María Dec. 1238 y el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines "SIPEAYRAS" de Lota, Registro Sindical Único 08.07.0296, de acuerdo a lo que la propia norma indica.
La Resolución 9 Exenta, Economía, publicada el 28.05.2011 modifica el numeral 1º letras A) y B) de la presente norma en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondientes a las organizaciones artesanales: Cooperativa de Pescadores Pelilleros de Isla Santa María Dec. 1238 y el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines "SIPEAYRAS" de Lota, Registro Sindical Único 08.07.0296, de acuerdo a lo que la propia norma indica.
NOTA 8
La Resolución Nº 1506 exenta, Economía, publicada el 10.06.2011, modifica el numeral 5º de la presente norma en el sentido que distribuye para el año 2011 la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de indicar que la operación de pesca de la flota artesanal autorizada, sólo podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2011, entre los días lunes a viernes de cada semana, ambos inclusive
La Resolución Nº 1506 exenta, Economía, publicada el 10.06.2011, modifica el numeral 5º de la presente norma en el sentido que distribuye para el año 2011 la fracción artesanal de pesquería de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por unidad de asignación organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido de indicar que la operación de pesca de la flota artesanal autorizada, sólo podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2011, entre los días lunes a viernes de cada semana, ambos inclusive
NOTA 9
La Resolución 11 Exenta, Economía, publicada el 14.06.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente norma en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Asociación de Armadores, Pescadores Artesanales y Actividades Afines de la Octava Región, Asociación Gremial ARPESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 429-8, y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores y Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMA LOTA, Registro Sindical único 08.07.0306, de acuerdo a lo que la propia norma indica.
La Resolución 11 Exenta, Economía, publicada el 14.06.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente norma en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Asociación de Armadores, Pescadores Artesanales y Actividades Afines de la Octava Región, Asociación Gremial ARPESCA A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 429-8, y el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores y Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMA LOTA, Registro Sindical único 08.07.0306, de acuerdo a lo que la propia norma indica.
NOTA 10
La Resolución 12 Exenta, Economía, publicada el 22.06.2011, viene a modificar el numeral 1º letra b) de la presente resolución en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Pescadores Armadores y Ramas Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMAR Coronel, RSU 08.07.0271 y el Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes y Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de la Pesca Artesanal, SIPARBUM, Registro Sindical Único 08.05.0424, de acuerdo con que en ella señala.
La Resolución 12 Exenta, Economía, publicada el 22.06.2011, viene a modificar el numeral 1º letra b) de la presente resolución en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Pescadores Armadores y Ramas Afines de la Pesca Artesanal, SIPARMAR Coronel, RSU 08.07.0271 y el Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes y Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de la Pesca Artesanal, SIPARBUM, Registro Sindical Único 08.05.0424, de acuerdo con que en ella señala.
NOTA 11
La Resolución 13 Exenta, Economía, publicada el 24.06.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Pescadores Armadores y Ramas Afines de la Pesca Artesanal, Siparmar Coronel, RSU 08.07.0271 y el Sindicato Pescadores Artesanales de Coronel, Sipesmafesa, Registro Sindical Único 08.07.0332, de acuerdo con lo que la propia norma señala.
La Resolución 13 Exenta, Economía, publicada el 24.06.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Pescadores Armadores y Ramas Afines de la Pesca Artesanal, Siparmar Coronel, RSU 08.07.0271 y el Sindicato Pescadores Artesanales de Coronel, Sipesmafesa, Registro Sindical Único 08.07.0332, de acuerdo con lo que la propia norma señala.
NOTA 12
La Resolución 1651 Exenta, Economía, publicada el 28.06.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente resolución, en el sentido de reemplazar durante el año 2011 las asignaciones del recurso Sardina común Strangomera bentincki para las organizaciones de pescadores artesanales por las que la propia norma señala.
La Resolución 1651 Exenta, Economía, publicada el 28.06.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente resolución, en el sentido de reemplazar durante el año 2011 las asignaciones del recurso Sardina común Strangomera bentincki para las organizaciones de pescadores artesanales por las que la propia norma señala.
NOTA 13
La Resolución 14 Exenta, Economía, publicada el 29.06.2011, modifica el numeral 1º letra a) y b) de la presente norma, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Patrones y Tripulantes de la Pesca Artesanal y Actividades Conexas de la Caleta Cocholgüe y Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales del Mar, Siparmar Talcahuano
La Resolución 14 Exenta, Economía, publicada el 29.06.2011, modifica el numeral 1º letra a) y b) de la presente norma, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Patrones y Tripulantes de la Pesca Artesanal y Actividades Conexas de la Caleta Cocholgüe y Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales del Mar, Siparmar Talcahuano
NOTA 14
La Resolución 15 Exenta, Economía, publicada el 04.07.2011, modifica el numeral 1º B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Siparmar Coronel, RSU 08.07.0271 y Asociación Gremial de Pescadores de Coronel, Registro Nº 5-08, de acuerdo a lo que en ella se señala.
La Resolución 15 Exenta, Economía, publicada el 04.07.2011, modifica el numeral 1º B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Siparmar Coronel, RSU 08.07.0271 y Asociación Gremial de Pescadores de Coronel, Registro Nº 5-08, de acuerdo a lo que en ella se señala.
NOTA 15
La Resolución 16 Exenta, Economía, publicada el 04.07.2011, modifica el numeral 1º B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos anchoveta y sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Siparmar Coronel, RSU 08.07.0271 y Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Armadores y Ramos Afines Sipeayras, de Lota, RSU 08.07.0296, de acuerdo a lo que en ella se señala.
La Resolución 16 Exenta, Economía, publicada el 04.07.2011, modifica el numeral 1º B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos anchoveta y sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Siparmar Coronel, RSU 08.07.0271 y Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Armadores y Ramos Afines Sipeayras, de Lota, RSU 08.07.0296, de acuerdo a lo que en ella se señala.
NOTA 16
La Resolución 17 Exenta, Economía, publicada el 06.07.2011, modifica el numeral 1º letras A) y B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales, Armadores y Actividades Conexas de Tomé, Los Bagres, RSU 08.06.0024, y Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Pelágicos, Actividades Afines y Actividades Conexas de la Caleta de San Vicente de la Comuna de Talcahuano, SIPARMARCEA, RSU 08.05.0430, de acuerdo a lo que en ella se señala.
La Resolución 17 Exenta, Economía, publicada el 06.07.2011, modifica el numeral 1º letras A) y B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales, Armadores y Actividades Conexas de Tomé, Los Bagres, RSU 08.06.0024, y Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Pelágicos, Actividades Afines y Actividades Conexas de la Caleta de San Vicente de la Comuna de Talcahuano, SIPARMARCEA, RSU 08.05.0430, de acuerdo a lo que en ella se señala.
NOTA 17
La Resolución 18 Exenta, Economía, publicada el 08.07.2011, modifica el numeral 1º B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Siparmar Coronel, RSU 08.07.0271 y la Asociación Gremial de Armadores Pelágicos Artesanales de la Octava Región, Arpropelar A.G., R.A.G. 353-8, de acuerdo a lo que en ella se señala.
La Resolución 18 Exenta, Economía, publicada el 08.07.2011, modifica el numeral 1º B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independiente Pescadores Artesanales, Armadores y Ramos afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Siparmar Coronel, RSU 08.07.0271 y la Asociación Gremial de Armadores Pelágicos Artesanales de la Octava Región, Arpropelar A.G., R.A.G. 353-8, de acuerdo a lo que en ella se señala.
NOTA 18
La Resolución 21 Exenta, Economía, publicada el 07.09.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Asociación Gremial Armadores Artesanales de la Octava Región-ASPAS, R.A.G. Nº 395-8 y Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Afines SARPE, R.S.U. 05.05.0398, de acuerdo a lo que en ella se señala.
La Resolución 21 Exenta, Economía, publicada el 07.09.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Asociación Gremial Armadores Artesanales de la Octava Región-ASPAS, R.A.G. Nº 395-8 y Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores Artesanales Afines SARPE, R.S.U. 05.05.0398, de acuerdo a lo que en ella se señala.
NOTA 19
La Resolución 22 Exenta, Economía, publicada el 21.09.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel, SIPARMAR Coronel, R.S.U. 08.07.0271, y Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales del Mar, SIPARMAR, R.S.U. 08.05.0399, de acuerdo con lo que en ella se señala.
La Resolución 22 Exenta, Economía, publicada el 21.09.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel, SIPARMAR Coronel, R.S.U. 08.07.0271, y Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales del Mar, SIPARMAR, R.S.U. 08.05.0399, de acuerdo con lo que en ella se señala.
NOTA 20
La Resolución 23 Exenta, Economía, publicada el 23.09.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Lancheros, Acuicultores y Actividades Conexas de Caleta Lota Bajo, R.S.U. 08.07.0106, y la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, R.A.G. 5-08, de acuerdo con lo que en ella se señala.
La Resolución 23 Exenta, Economía, publicada el 23.09.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Lancheros, Acuicultores y Actividades Conexas de Caleta Lota Bajo, R.S.U. 08.07.0106, y la Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, R.A.G. 5-08, de acuerdo con lo que en ella se señala.
NOTA 21
La Resolución 24 Exenta, Economía, publicada el 03.10.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes, Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de Talcahuano, SIPARBUM, Registro Sindical Único 08.05.0424, Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores y Artesanales Afines SARPE Registro Sindical Único 05.05.0398, Sindicato de Trabajadores Independientes Armadores Pescadores del Mar "SIARPEMAR", Registro Sindical Único 08.05.0459 y la Cooperativa de Pescadores y Armadores Artesanales de Lota o GEVIMAR, Registro de Cooperativa Rol 4465, de acuerdo con lo que en ella se señala.
La Resolución 24 Exenta, Economía, publicada el 03.10.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes, Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de Talcahuano, SIPARBUM, Registro Sindical Único 08.05.0424, Sindicato Independiente de Armadores y Pescadores y Artesanales Afines SARPE Registro Sindical Único 05.05.0398, Sindicato de Trabajadores Independientes Armadores Pescadores del Mar "SIARPEMAR", Registro Sindical Único 08.05.0459 y la Cooperativa de Pescadores y Armadores Artesanales de Lota o GEVIMAR, Registro de Cooperativa Rol 4465, de acuerdo con lo que en ella se señala.
NOTA 22
La Resolución 25 Exenta, Economía, publicada el 03.10.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Asociación Gremial Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro Asociaciones Gremiales Nº 395-8 y la Asociación Gremial de Armadores y Pescadores Artesanales Pelágicos de la Región del Biobío, Pescamar, Registro Asociaciones Gremiales Nº 450-8, de acuerdo con lo que en ella se señala.
La Resolución 25 Exenta, Economía, publicada el 03.10.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Asociación Gremial Armadores Artesanales de la Octava Región - ASPAS, Registro Asociaciones Gremiales Nº 395-8 y la Asociación Gremial de Armadores y Pescadores Artesanales Pelágicos de la Región del Biobío, Pescamar, Registro Asociaciones Gremiales Nº 450-8, de acuerdo con lo que en ella se señala.
NOTA 23
La Resolución 2787 Exenta, Economía, publicada el 28.10.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de extracción por unidad de asignación de las organizaciones de pescadores artesanales que se indican en la citada norma.
La Resolución 2787 Exenta, Economía, publicada el 28.10.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de extracción por unidad de asignación de las organizaciones de pescadores artesanales que se indican en la citada norma.
NOTA 24
La Resolución 2789 Exenta, Economía, publicada el 28.10.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de extracción por unidad de asignación de las organizaciones de pescadores artesanales que se indican en la citada norma.
La Resolución 2789 Exenta, Economía, publicada el 28.10.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, en la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de extracción por unidad de asignación de las organizaciones de pescadores artesanales que se indican en la citada norma.
NOTA 25
La Resolución 28 Exenta, Economía, publicada el 04.11.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Asociación Gremial Armadores Artesanales de la Octava Región-ASPAS Registro Asociaciones Gremiales Nº 395-8, Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, SPAADA SD Registro Sindical Único 08.05.0339, Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Lancheros, Acuicultores y Actividades Conexas de Caleta Lota Bajo Registro Sindical Único 08.07.0106 y el Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes, Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de Talcahuano, SIPARBUM Registro Sindical Único 08.05.0424, de acuerdo con lo que en ella se señala.
La Resolución 28 Exenta, Economía, publicada el 04.11.2011, modifica el numeral 1º letra B) de la presente resolución, y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, correspondiente a las organizaciones artesanales: Asociación Gremial Armadores Artesanales de la Octava Región-ASPAS Registro Asociaciones Gremiales Nº 395-8, Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, SPAADA SD Registro Sindical Único 08.05.0339, Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Lancheros, Acuicultores y Actividades Conexas de Caleta Lota Bajo Registro Sindical Único 08.07.0106 y el Sindicato de Trabajadores Pescadores y Armadores Artesanales Independientes, Buzos Mariscadores y Actividades Anexas de Talcahuano, SIPARBUM Registro Sindical Único 08.05.0424, de acuerdo con lo que en ella se señala.
NOTA 26
La Resolución 2813 Exenta, Economía, publicada el 05.11.2011, rectifica el numeral 1º de la resolución exenta N° 2.787, de 2011, que modifica la presente norma, en el sentido de rectificar para el año 2011 la asignación del recurso Sardina común correspondiente a la ORGANIZACIÓN ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARMADORES Y PRODUCTORES PELÁGICOS ARTESANALES DE LA OCTAVA REGIÓN - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8, en los términos que ella indica.
La Resolución 2813 Exenta, Economía, publicada el 05.11.2011, rectifica el numeral 1º de la resolución exenta N° 2.787, de 2011, que modifica la presente norma, en el sentido de rectificar para el año 2011 la asignación del recurso Sardina común correspondiente a la ORGANIZACIÓN ASOCIACIÓN GREMIAL DE ARMADORES Y PRODUCTORES PELÁGICOS ARTESANALES DE LA OCTAVA REGIÓN - ARPROPELAR A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 353-8, en los términos que ella indica.
NOTA 27
La Resolución 2944 Exenta, Economía, publicada el 17.11.2011, modifica el numeral 1º letra a) y b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común correspondientes a la organización SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES, BUZOS MARISCADORES Y ACTIVIDADES CONEXAS DEL PUERTO DE CORONEL DE LA VIII REGIÓN Y DEL GOLFO DE ARAUCO, Registro Sindical Único 08.07.0183, de acuerdo a lo que en la citada norma se indica.
La Resolución 2944 Exenta, Economía, publicada el 17.11.2011, modifica el numeral 1º letra a) y b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para los recursos Anchoveta y Sardina común correspondientes a la organización SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES ARTESANALES, BUZOS MARISCADORES Y ACTIVIDADES CONEXAS DEL PUERTO DE CORONEL DE LA VIII REGIÓN Y DEL GOLFO DE ARAUCO, Registro Sindical Único 08.07.0183, de acuerdo a lo que en la citada norma se indica.
NOTA 28
La Resolución 3052 Exenta, Economía, publicada el 24.11.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, de los sindicatos de la VIII Regíon, en los términos que en la citada norma se indican.
La Resolución 3052 Exenta, Economía, publicada el 24.11.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común, de los sindicatos de la VIII Regíon, en los términos que en la citada norma se indican.
NOTA 29
La Resolución 2951 Exenta, Economía, publicada el 28.11.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, SINDICATO DE PESCADORES Y ARMADORES ARTESANALES DEL MAR, Registro sindical único 08.05.0399 y al SINDICATO INDEPENDIENTE DE ARMADORES Y PESCADORES ARTESANALES AFINES, Registro Sindical único 08.07.0398.
La Resolución 2951 Exenta, Economía, publicada el 28.11.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, SINDICATO DE PESCADORES Y ARMADORES ARTESANALES DEL MAR, Registro sindical único 08.05.0399 y al SINDICATO INDEPENDIENTE DE ARMADORES Y PESCADORES ARTESANALES AFINES, Registro Sindical único 08.07.0398.
NOTA 30
La Resolución 3111 Exenta, Economía, publicada el 05.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.
La Resolución 3111 Exenta, Economía, publicada el 05.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.
NOTA 31
La Resolución 3115 Exenta, Economía, publicada el 05.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.
La Resolución 3115 Exenta, Economía, publicada el 05.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.
NOTA 32
La Resolución 3126 Exenta, Economía, publicada el 05.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.
La Resolución 3126 Exenta, Economía, publicada el 05.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.
NOTA 33
La Resolución 3172 Exenta, Economía, publicada el 09.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.
La Resolución 3172 Exenta, Economía, publicada el 09.12.2011, modifica el numeral 1º letra b) de la presente Resolución y sus modificaciones posteriores, en el sentido de modificar las asignaciones para el recurso Sardina común correspondiente a la organizaciónes de la VIII región, en los términos que en la citada norma se indican.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Palacio Rives, Subsecretario de Pesca (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Salomón Silva, Jefe Departamento Administrativo.