DECLARA MONUMENTOS HISTORICOS, ZONAS TIPICAS Y SANTUARIOS DE LA NUTURALEZA, LOS QUE INDICA
Santiago, 18 de Junio de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 556.- Visto y teniendo presente:
a) Los acuerdos del Consejo de Monumentos Nacionales tomados en las sesiones de 8 de Enero de 1973; 17 de Octubre de 1973; 17 de Diciembre de 1973; 13 de Marzo de 1974; 5 de Junio de 1974; 3 de Julio de 1974; 4 de Septiembre de 1974; 2 de Octubre de 1974 y 6 de Noviembre de 1974, que declaran Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la Naturaleza a los edificios, instalaciones, maquinarias y lugares que en cada uno de dichos acuerdos se señalan;
b) Los méritos históricos, arquitectónicos, científicos y ecológicos de los edificios, instalaciones, maquinarias y lugares a que se refiere la letra anterior, y
c) Lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado, y en la ley 17.288, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1º- Declárase Monumento Histórico Nacional al edificio de la ex Fundición Orchard, ubicado calle 21 de Mayo números 630 al 652, de la ciudad y provincia de Antofagasta.
Artículo 2º- Decláranse Monumentos Históricos Nacionales los siguientes bienes de la ciudad y provincia de Valparaíso:
a) Ascensor Polanco, ubicado en calle Simpson;
b) Edificio denominado "Palacio Ross", ubicado en calle Salvador Donoso número 1337;
c) Edificio de calle Esmeralda Nº 1118, y
d) Edificio de la antigua Aduana, ubicado en la Playa Wheelwright.
Artículo 3º- Declárase Monumento Histórico Nacional a la Casa Colonial, ubicada en calle San Martín 324, de la ciudad de Quillota, provincia de Valparaíso.
Artículo 4º- Decláranse Monumentos Históricos Nacionales los siguientes bienes de la provincia de Concepción:
a) Casas patronales del Fundo Hualpén, ubicado en el Distrito 11 del departamento de Talcahuano y el parque adyacente a dichas casas.
Artículo 5º- Decláranse Monumentos Históricos Nacionales los siguientes bienes de la provincia de Magallanes:
a) Faro Posesión, ubicado en Posesión, zona oriental del Estrecho, departamento de Magallanes;
b) Faro Magdalena, ubicado en la Isla Magdalena, a 20 millas al noreste de Punta Arenas, en el Estrecho de Magallanes;
c) Pozo de Petróleo Nº 1, ubicado en Cerro Manantiales, Tierra del Fuego;
d) Cementerio de Cerro Castillo, ubicado en comuna de Cerro Castillo, departamento de Ultima Esperanza;
e) Cementerio de Oazy Harbour y Posesión, de la comuna de San Gregorio, departamento de Magallanes;
f) Cementerio de Kon-Aikén, del departamento y comuna de Magallanes;
g) Cementerios de Onaisén y San Sebastián, de la comuna de Bahía Inútil, departamento de Tierra del Fuego;
h) Cementerio de Puerto Harris, de la comuna de Porvenir, departamento de Tierra del Fuego;
i) Cementerio de Mejillones, Isla de Navarino, comuna de Navarino, departamento de Magallanes;
j) Draga aurífera existente en Russfin, junto a la carretera que conduce desde Onaisén a Río Grande, pampa Guanacos y Vicuña, de la Isla Grande de Tierra del Fuego.
Artículo 6- Decláranse Zonas Típicas y de Protección:
a) Plaza Aníbal Pinto, de la ciudad y provincia de Valparaíso, comprendiendo los siguientes edificios de su entorno; de calle Esmeralda Nº 1154 a calle Almirante Montt Nº 2; de calle Esmeralda Nº 1159; de Plaza Aníbal Pinto Nº 1167 al número 1199; de Plaza Aníbal Pinto Nº 341, de calle Condell Nº 1201 a Nº 1207, y de calle Condell Nº 1148 a número 1194.
Artículo 7º- Decláranse Santuarios de la Naturaleza:
a) DerogDecreto 87, EDUCACIÓN
Art. Segundo
D.O. 13.05.2009ado.
Art. Segundo
D.O. 13.05.2009ado.
b) La Isla de Sala y Gómez e islotes adyacentes a la Isla de Pascua, y
c) Península de Hualpén, ubicada en el Distrito 11 del departamento de Talcahuano, provincia de Concepción, en el sector comprendido entre los siguientes deslindes que se señalan: Norte, litoral marino de la bahía de San Vicente y camino que va de Lenga a Concepción, en el tramo comprendido entre la citada bahía y su intersección con la prolongación en línea recta del límite este del "Parque Pedro del Río Zañartu"; Sur, Río Bío-Bío y litoral marino del Océano Pacífico; Este, límite divisorio de propiedad del ''Parque Pedro del Río Zañartu", con propiedad de CORFO, y su prolongación en línea recta hasta el camino que va de Lenga a Concepción; Oeste, litoral marino del Océano Pacífico.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Arturo Troncoso Daroch, Contralmirante, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento- Saluda atentamente a usted- Alfredo Prieto Bafalluy, Subsecretario de Educación Pública.