MODIFICA DECRETOS Nº 174, DE 2005, Y Nº 40, DE 2004

    Santiago, 13 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 132.- Visto: El D.S. Nº 174, de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. Nº 40, de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:
    Artículo Primero. Agrégase el siguiente inciso al artículo 70 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005:
    "Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable respecto de la prohibición a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1º del presente reglamento."


    Artículo Segundo. Agrégase el siguiente inciso al artículo 43 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004:
    "Sólo en casos debidamente justificados y por resolución fundada, el Serviu, a solicitud del beneficiario del subsidio o de quien pueda sucederlo en sus derechos, podrá autorizar la enajenación de la vivienda antes del vencimiento del plazo de la prohibición a que se refiere este artículo.".
   

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón de este decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.