Artículo Primero. Agrégase el siguiente inciso al artículo 70 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005:
    "Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable respecto de la prohibición a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 1º del presente reglamento."