MODIFICA EL ARTÍCULO 9º DEL DECRETO Nº 192, DE 2009, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

    Núm. 57 exento.- Santiago, 25 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 582/ACC 558092/DOC 330301/, de 21 de enero de 2011; lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado se fijó por el DFL Nº 1/19.653 del año 2001; en la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL Nº 4/20.018, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, y sus modificaciones posteriores, especialmente la contenida en la Ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que con fecha 27 de octubre de 2009 la Contraloría General de la República tomó razón del decreto supremo Nº 192, de fecha 13 de julio de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorgó a la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A. concesión eléctrica definitiva para el establecimiento de la Central Hidroeléctrica Rucatayo, en la Región de Los Lagos, provincias de Osorno y Ranco, comunas de Puyehue y Río Bueno.

    2) Que el artículo 9º de dicho acto administrativo es del siguiente tenor: "Artículo 9º.- El plazo para la iniciación de los trabajos será dentro de los noventa días siguientes a la reducción a escritura pública del decreto de concesión. El plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en 28 meses, y se realizará en una sola etapa".

    3) Que, sin embargo, por un error de transcripción, el artículo 9º del decreto supremo Nº 192 publicado en el Diario Oficial del día 4 de noviembre de 2009, tenía un tenor diverso al tomado de razón por la Contraloría General de la República.

    4) Que debido a que dicha situación constituía un mero error de hecho, subsanable por la autoridad administrativa que dictó la correspondiente decisión, según dispone el artículo 62 de la Ley Nº 19.880, mediante decreto supremo exento Nº 330, del Ministerio de Energía, de fecha 12 de noviembre de 2010, se corrigió la situación antes descrita, aclarando el tenor del precepto aludido y ordenando la publicación del artículo 9 que fue debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República durante el control preventivo de legalidad efectuado respecto del citado decreto supremo Nº 192, de 2009.

    5) Que el decreto supremo exento Nº 330, de fecha 12 de noviembre de 2010, fue reducido a escritura pública, con fecha 6 de diciembre de 2010, en la decimoctava notaría de Santiago, de don Patricio Zaldívar Mackenna, repertorio Nº 18.669/2010.

    6) Que mediante presentación de fecha 22 de septiembre de 2010, Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., solicitó la ampliación del plazo indicado en el artículo 9º del decreto supremo Nº 192, previamente mencionado, en orden a extender el plazo de 28 meses para la construcción, montaje y puesta en servicio de las obras, a un total estimativo de 34 meses, incrementándose de esa manera dicho plazo en seis meses adicionales.

    7) Que con fecha 20 de julio de 2010, Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A., suscribió 55 acciones emitidas por Empresa Eléctrica Rucatayo S.A., las que se pagaron aportando en dominio el bien consistente en la concesión eléctrica definitiva individualizada en el primer considerando.

    8) Que en virtud del aporte en dominio de la referida concesión, Empresa Eléctrica Rucatayo S.A. pasó a ser, en consecuencia, la titular de la misma y de las servidumbres forzosas constituidas en conformidad del decreto de otorgamiento.

    9) Que mediante presentación de fecha 30 de diciembre de 2010, Empresa Eléctrica Rucatayo S.A. reiteró la solicitud de ampliación del plazo requerida por Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.

    10) Que en virtud que el decreto Nº 192, fue otorgado en razón de lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, mediante oficio Ord. Nº 1.938, de fecha 30 de diciembre de 2010, el Ministerio de Energía le solicitó a la SEC, pronunciarse sobre la procedencia del aumento de plazo solicitado originalmente por la Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.

    11) Que la SEC respondió al oficio referido en el considerando anterior, mediante oficio Ord. Nº 582/ACC 558092/DOC 330301/, de fecha 21 de enero de 2011, informando que, analizados los antecedentes del caso y la normativa aplicable a las concesiones eléctricas, dicha Superintendencia considera que no existe impedimento alguno en cuanto a la ampliación del plazo solicitado por Empresa Eléctrica Pilmaiquén S.A.

    12) Que de acuerdo a las modificaciones introducidas a la Ley General de Servicios Eléctricos, por la ley Nº 20.402, del Ministerio de Minería, corresponde al Ministerio de Energía resolver fundadamente acerca de la solicitud de concesión definitiva.

    Decreto:
    Artículo primero: Modifíquese el decreto supremo Nº 192, de fecha 13 de julio de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que donde su artículo noveno dice "El plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en 28 meses, y se realizará en una sola etapa", diga "El plazo total de construcción, montaje y puesta en servicio se estima en 34 meses, y se realizará en una sola etapa".

    Artículo segundo: Publíquese el presente decreto supremo en el Diario Oficial.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio del Campo Fayet, Ministro de Energía (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., Sergio del Campo, Subsecretario de Energía.