DEROGA NUMERAL II DEL ARTÍCULO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Nº 187, DE 17 DE MARZO DE 2010
Santiago, 28 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 153.- Visto: El DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en especial su artículo 116 bis D); el D.L. Nº 1.305, de 1975; el D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el D.S. Nº141 (V. y U.), de 2010; la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Teniendo presente:
1. Que mediante la resolución Nº 187 (V. y U.), de 2010, se establecieron las exigencias extraordinarias a que debían ajustarse la demolición, reconstrucción y reparación de construcciones, en las zonas afectadas por la catástrofe derivada del terremoto y maremoto del 27 de febrero de 2010.
2. Que mediante el D.S. Nº 141 (V. y U.), de 2010, se modificó el D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incorporándose normas especiales y procedimientos simplificados para las construcciones en zonas declaradas afectadas por catástrofe, lo que hace innecesario mantener la normativa extraordinaria establecida por el numeral II del artículo único de la resolución Nº 187 (V. y U.), de 2010, dicto la siguiente,
Resolución:
Artículo único.- Derógase el numeral II del artículo único de la resolución Nº 187 (V. y U.), de 2010.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.