PROMULGA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL

    Núm. 1.139.- Lo Barnechea, 22 de febrero de 2011.- Visto y teniendo presente: El decreto Nº 4.298 que da inicio a la elaboración del proyecto de modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea, de fecha 26 de octubre de 2009 y el decreto Nº 4.439 de fecha 4 de noviembre de 2009 que lo modifica; la Memoria Explicativa y Proposición de Texto Aprobatorio de la Modificación al Plan Regulador Comunal, denominado "MPRC-LB-12 Título X Propaganda y Publicidad"; certificado Nº 191 del 6 de agosto de 2010 suscrito por el Secretario Abogado Municipal que certifica el cumplimiento de los trámites señalados en los incisos segundo al quinto del artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el Ord. Alc. Nº 537 de fecha 26 de octubre de 2009 suscrito por el Sr. Alcalde que informa a los vecinos sobre el proceso de modificación; las publicaciones en el diario El Mercurio de fechas 24 y 31 de octubre de 2009 que informan lugar y fecha de audiencias públicas y de la exposición del proyecto de modificación y fecha de término del plazo para formular observaciones; el acta de la Primera Audiencia Pública de fecha 3 de noviembre de 2009; el Ord. Alc. Nº 544 de fecha 26 de octubre de 2009 que cita a sesión extraordinaria al CESCO; el certificado Nº 190 de fecha 6 de agosto de 2010 suscrito por el Secretario Abogado Municipal; la exposición al público entre el día 3 de noviembre al 3 de diciembre de 2009; el acta de la Segunda Audiencia Pública de fecha 3 de diciembre de 2009; el decreto Nº 5.177 de fecha 26 de diciembre de 2009; el certificado Nº 189 de fecha 6 de agosto de 2010 suscrito por el Secretario Abogado Municipal, la resolución exenta Nº 474 de fecha 14 de julio de 2010 suscrita por la COREMA-RM que califica ambientalmente favorable el proyecto; el Cuadro Resumen de Ajustes al Proyecto de fecha 6 de agosto de 2010 suscrito por el Asesor Urbano; el Acuerdo Nº 3.224 del Concejo Municipal tomado en Sesión Extraordinaria Nº 157 de fecha 29 de julio de 2010 que aprueba el proyecto; el decreto Nº 4.068 de fecha 6 de agosto de 2010 que ordena remitir el proyecto a la SEREMI-MINVU; el Ord. Alc. Nº 697 de fecha 12 de agosto de 2010 suscrito por el Sr. Alcalde que ingresa el proyecto a la SEREMI MINVU para trámite oficial y revisión, el Ord. Nº 754 de SEREMI MINVU RM de fecha 14 de febrero de 2011 que informa favorablemente el proyecto; lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 2.1.11 de su Ordenanza General y el uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63, letra i) de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:
    1.- Promúlguese la modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea conforme a lo siguiente:

    Artículo único.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 1.295 de fecha 03.09.02, publicado en el Diario Oficial con fecha 05.09.02 y sus modificaciones, en el sentido de incorporar un nuevo Título en el texto de la Ordenanza Local, según se justifica en la Memoria Explicativa de la presente modificación, en lo siguiente:

a.-  Incorpórese a continuación del artículo 55 de la Ordenanza del PRC, el nuevo Título X "Propaganda y Publicidad", con sus nuevos capítulos y artículos, cuyo texto es:

    "TÍTULO X PROPAGANDA Y PUBLICIDAD"

CAPÍTULO I: DE LA PUBLICIDAD EN ESPACIO PÚBLICO

    Artículo 56º. Los soportes de carteles publicitarios estarán permitidos en el espacio de uso público destinado a vialidad, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa vigente aplicable. Se deberá obtener el VºBº del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano para los permisos de soportes publicitarios dentro de la faja de vialidad, excepto para las vías declaradas como caminos públicos en la comuna.
    Artículo 57º. De conformidad al Artículo 38º del DFL Nº 850/1998, queda prohibida la instalación de publicidad en el espacio destinado a Caminos Públicos. La instalación de soportes de carteles publicitarios en las fajas adyacentes a los caminos públicos, deberá ser autorizada por el Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región Metropolitana.
    Artículo 58º. Las instalaciones publicitarias no podrán en caso alguno obstruir la visión en cruce de calles y de la señalización de tránsito, fijas o dinámicas, ni obstaculizar o dificultar el funcionamiento de paradas de locomoción colectiva como también el normal y seguro desplazamiento de peatones.

CAPÍTULO II: DE LA PUBLICIDAD EN ESPACIO PRIVADO

    Artículo 59º. Se permitirán instalaciones publicitarias en propiedad privada que puedan ser vistas u oídas desde el espacio público sólo en las siguientes ocasiones:

a)  Elementos publicitarios provisorios:
    Se permitirá la instalación provisoria de elementos publicitarios referidos a proyectos aprobados en permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales y sólo mientras dure la ejecución de las obras.

b)  Elementos publicitarios en sitios eriazos:
    Queda expresamente prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad en sitios eriazos, con excepción de elementos publicitarios referidos a la venta o arriendo del terreno, el que se considera provisorio.
    Queda expresamente prohibido todo lo no señalado en este artículo.

    2.- La presente modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea se publicará y archivará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Felipe Guevara Stephens, Alcalde.- Mario Cassanello Munita, Secretario Abogado Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Mario Cassanello Munita, Secretario Abogado Municipal.