1.- Promúlguese la modificación al Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea conforme a lo siguiente:
Artículo único.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Lo Barnechea aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 1.295 de fecha 03.09.02, publicado en el Diario Oficial con fecha 05.09.02 y sus modificaciones, en el sentido de incorporar un nuevo Título en el texto de la Ordenanza Local, según se justifica en la Memoria Explicativa de la presente modificación, en lo siguiente:
a.- Incorpórese a continuación del artículo 55 de la Ordenanza del PRC, el nuevo Título X "Propaganda y Publicidad", con sus nuevos capítulos y artículos, cuyo texto es:
"TÍTULO X PROPAGANDA Y PUBLICIDAD"
CAPÍTULO I: DE LA PUBLICIDAD EN ESPACIO PÚBLICO
Artículo 56º. Los soportes de carteles publicitarios estarán permitidos en el espacio de uso público destinado a vialidad, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa vigente aplicable. Se deberá obtener el VºBº del Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano para los permisos de soportes publicitarios dentro de la faja de vialidad, excepto para las vías declaradas como caminos públicos en la comuna.
Artículo 57º. De conformidad al Artículo 38º del DFL Nº 850/1998, queda prohibida la instalación de publicidad en el espacio destinado a Caminos Públicos. La instalación de soportes de carteles publicitarios en las fajas adyacentes a los caminos públicos, deberá ser autorizada por el Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región Metropolitana.
Artículo 58º. Las instalaciones publicitarias no podrán en caso alguno obstruir la visión en cruce de calles y de la señalización de tránsito, fijas o dinámicas, ni obstaculizar o dificultar el funcionamiento de paradas de locomoción colectiva como también el normal y seguro desplazamiento de peatones.
CAPÍTULO II: DE LA PUBLICIDAD EN ESPACIO PRIVADO
Artículo 59º. Se permitirán instalaciones publicitarias en propiedad privada que puedan ser vistas u oídas desde el espacio público sólo en las siguientes ocasiones:
a) Elementos publicitarios provisorios:
Se permitirá la instalación provisoria de elementos publicitarios referidos a proyectos aprobados en permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales y sólo mientras dure la ejecución de las obras.
b) Elementos publicitarios en sitios eriazos:
Queda expresamente prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad en sitios eriazos, con excepción de elementos publicitarios referidos a la venta o arriendo del terreno, el que se considera provisorio.
Queda expresamente prohibido todo lo no señalado en este artículo.