MODIFICA DECRETO Nº 78 DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY Nº 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
Núm. 100.- Santiago, 22 de diciembre de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.455 que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta dicha ley y el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que en el mercado internacional se producen y comercializan bebidas alcohólicas elaboradas en base a la planta Artemisia absinthium L, (Ajenjo) u otras especies del mismo género, cuyo ingrediente activo son las tujonas, que pueden tener efecto potencialmente dañinos para la salud humana.
Que para su comercialización es necesario regular el contenido total de tujonas (suma de isómeros alfa y beta) presentes en estas bebidas.
Que normas internacionales como la de la Unión Europea establece contenidos máximos de estas sustancias.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en el sentido de: agregar en el artículo 1º el siguiente nuevo numeral:
"55.- Bebidas alcohólicas elaboradas en base a Ajenjo: Son aquellas elaboradas con Artemisia absinthium L (Ajenjo) principalmente, u otras especies del mismo género, cuyo contenido máximo de Tujonas totales (Alfa y Beta) no podrá ser superior a 35 miligramos por litro.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura.