Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en el sentido de: agregar en el artículo 1º el siguiente nuevo numeral:

"55.- Bebidas alcohólicas elaboradas en base a Ajenjo: Son aquellas elaboradas con Artemisia absinthium L (Ajenjo) principalmente, u otras especies del mismo género, cuyo contenido máximo de Tujonas totales (Alfa y Beta) no podrá ser superior a 35 miligramos por litro.".