Artículo 1.o A partir desde el 31 de enero de 1926, será obligatorio el seguro de vida para todo el personal del Ejército, Carabineros y Policía, a escepción de los conscriptos. Este seguro deberá ser contratado en la Sociedad "La Mutual de la Armada y el Ejército", en la Seccion Seguro de Vida del lub Militar, en la Mutual de Carabineros, o en cualquiera otra corporación mutualista a la cual se haya otorgado o se otorgue personalidad jurídica y se autorice por el Presidente de la República para efectuar esos contratos.