DEROGA LETRA b) DEL DECRETO Nº 79, DE 2010

    Núm. 1.- Santiago, 10 de enero de 2011.- Vistos: Estos antecedentes; lo instruido por la Ministra de Bienes Nacionales mediante Documento Conductor Nº 241.619, de su Jefe de Gabinete; los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 5, 35 y 41 del DFL Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 1.939 de 1977 y sus modificaciones y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    Que mediante el DS Nº 79, de 20 de abril de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, se delegaron facultades sobre diversas materias en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales y en los Jefes Provinciales de Bienes Nacionales;
    Que a fin de propender a una mejor gestión, se ha estimado necesario derogar una de las facultades allí delegadas,

    Decreto:
    Derógase la letra b) del numeral 1º de la parte dispositiva del decreto supremo Nº 79 de 20 de abril de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, que señala: "Transferencias gratuitas de inmuebles fiscales a las personas jurídicas referidas en el artículo 61 del DL Nº 1.939 de 1977, cuyo valor comercial fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85º del mismo cuerpo legal, no exceda de 2.500 Unidades Tributarias Mensuales."

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Catalina Parot Donoso, Ministra de Bienes Nacionales.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Carlos Llancaqueo Mellado, Subsecretario de Bienes Nacionales.