Derógase la letra b) del numeral 1º de la parte dispositiva del decreto supremo Nº 79 de 20 de abril de 2010, del Ministerio de Bienes Nacionales, que señala: "Transferencias gratuitas de inmuebles fiscales a las personas jurídicas referidas en el artículo 61 del DL Nº 1.939 de 1977, cuyo valor comercial fijado por la Comisión Especial de Enajenaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85º del mismo cuerpo legal, no exceda de 2.500 Unidades Tributarias Mensuales."