OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "COLPITAS", UBICADA EN LAS COMUNAS DE PUTRE Y GENERAL LAGOS, PROVINCIA DE PARINACOTA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, A LA EMPRESA ANTOFAGASTA MINERALS S.A., EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 236, DE 2010

    Núm. 6.- Santiago, 14 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales; en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en su Reglamento aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, y su modificación dispuesta por decreto supremo Nº 224, de 4 de diciembre de 2008, ambos del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, la empresa Antofagasta Minerals S.A. presentó con fecha 14 de octubre de 2008, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Colpitas", ubicada en las comunas de Putre y General Lagos, provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, sobre una superficie total de 58.000 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:


   

    2.- Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, la empresa solicitante realizó las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión con fecha 3 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial, con fecha 3 y 4 de noviembre de 2008 en el diario de circulación nacional "La Nación" y en el diario de circulación regional de la Región de Arica y Parinacota, "La Estrella de Arica". Asimismo, con fecha 3 de noviembre de 2008, se emitieron a través de "Radio Chungará 96.3 FM", los mensajes radiales del extracto de la solicitud de concesión.

    3.- Que en respuesta al oficio ordinario Nº 1.352, de fecha 22 de octubre de 2008, del Ministerio de Minería, el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante oficio ordinario Nº 1.706, de fecha 21 de noviembre de 2008, informó que el área de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Colpitas", no se encuentra superpuesta a alguna otra concesión otorgada o en trámite; no recae sobre una Fuente Probable de Energía Geotérmica y su forma y cabida, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.

    4.- Que mediante oficios ordinarios Nº 1.806, 1.807, 1.808, 1.809, 1.810, 1.811 y 1.812, todos de fecha 19 de diciembre de 2008, dirigidos respectivamente a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Arica Parinacota, Corporación Nacional Forestal, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Bienes Nacionales se solicitó evacuar opinión e informe acerca de los posibles conflictos de derechos e intereses existentes en el área solicitada en concesión.

    5.- Que la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), mediante oficio Nº 1.555, de fecha 28 de diciembre de 2008, manifestó su opinión favorable a que se otorgue la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Colpitas".

    6.- Que con fecha 16 de diciembre de 2008, don Nelson Campos Alfaro, en representación de doña Vilma Castro Condore, Robertina Castro Condore, Georgina Castro Castro, René Castro Condore y Teodora Castro Fernández, presentó reclamación y observaciones en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Colpitas".

    7.- Que asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2008, don Eduardo Gaspar Ramos, en representación de la Comunidad Juan de Dios Aranda y otros o Comunidad de Putre, presentó reclamación y observaciones en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Colpitas".

    8.- Que mediante oficio ordinario Nº 62, de fecha 11 de febrero de 2009, la Dirección Regional de Aguas de la Región de Arica y Parinacota, informó de la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales cuyos puntos de captación se encuentran dentro del área cubierta por la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Colpitas".

    9.- Que mediante oficio ordinario Nº 209, de 12 de febrero de 2009, se confirió traslado a la empresa solicitante, Antofagasta Minerals S.A., de las reclamaciones y observaciones referidas en los considerandos precedentes. Dicho traslado fue evacuado por la empresa mediante presentación de fecha 9 de abril de 2009.

    10.- Que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante oficio reservado Nº 6800/2647, de 7 de abril de 2009, informó no tener inconvenientes en aquellas materias que le son atingentes respecto al otorgamiento de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Colpitas", solicitada por la empresa Antofagasta Minerals S.A.

    11.- Que mediante oficio ordinario Nº 198, de fecha 14 de abril de 2009, la Corporación Nacional Forestal remitió informe señalando que el área comprendida en la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Colpitas", no se superpone a las unidades del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) de la Región de Arica y Parinacota.

    12.- Que mediante oficio ordinario Nº 397, de 4 de mayo de 2009, el Ministerio de Bienes Nacionales informó que el área sobre la que recae la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Colpitas", se superpone con terrenos fiscales por una superficie total de 58.000 has., inscritos a favor del Fisco de Chile a fjs. 25 vta. Nº 60, del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 1935, agregando que el polígono solicitado es ocupado ancestralmente por comunidades indígenas y que en su interior se contiene un cordón montañoso conformado por cerros y bofedales tales como Copatanca, Cosapilla y Jaroma, de alta significancia productiva y cultural para estas comunidades. Asimismo, agrega que al interior del área solicitada se constata la existencia de monumentos arqueológicos de propiedad de Estado.

    13.- Que mediante oficio ordinario Nº 339, de fecha 14 de julio de 2009, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), informó que el polígono formado por las coordenadas de la solicitud de concesión recaída sobre el área denominada "Colpitas", se superpone en gran parte al territorio del Área de Desarrollo Indígena denominada Alto Andino Arica - Parinacota, de acuerdo al decreto supremo Nº 224, de 11 de marzo de 2005. Agregando que el área de la solicitud se encuentra enclavada en una zona de bofedales, ríos, vertientes y patrimonio arqueológico de gran importancia.

    14.- Que en reunión celebrada con fecha 9 de octubre de 2009, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica acuerda recomendar al Ministro de Minería el rechazo de las reclamaciones referidas en los considerandos seis y siete de la presente resolución, las cuales fueron rechazadas mediante los decretos exentos Nº 7 y Nº 8, ambos de fecha 11 de enero de 2010, del Ministerio de Minería.

    15.- Que con fecha 15 de febrero de 2010, don Ignacio Pablo Flores Huanca, presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la Región de Arica y Parinacota, escrito deduciendo oposición en contra de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Colpitas". En consideración al hecho que dicha oposición fue presentada fuera del plazo establecido en el artículo 18 de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica mediante resolución exenta Nº 92, de 23 de marzo de 2010, se rechazó acogerla a tramitación.

    16.- Que mediante carta MINENERGIA Nº 189, de 26 de mayo de 2010, se solicitó a la empresa Antofagasta Minerals S.A. complementar los antecedentes del proyecto de exploración de energía geotérmica para el área denominada "Colpitas" en aquello relativo a la magnitud de los estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos que pretende llevar a cabo durante las campañas de exploración. La información complementaria solicitada fue aportada por la empresa mediante presentación de fecha 8 de junio de 2010.

    17.- Que asimismo, con fecha 9 de julio de 2010, la empresa solicitante, Antofagasta Minerals S.A., acompañó carta manifestando su intensión de perforar al menos un pozo de gradiente durante los dos primeros años de concesión de exploración, para el caso que el resultado de las actividades comprometidas en la solicitud original de concesión así lo ameriten y no existan inconvenientes que escapen a la voluntad de la empresa que impliquen algún retraso en la ejecución de los trabajos e inversiones comprometidos, caso en el cual, el compromiso total mínimo de inversión (exploración superficial más pozo de gradiente) para los dos primeros años de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Colpitas", sería de US$1.200.000.

    18.- Que en reunión del Comité de Análisis de Energía Geotérmica celebrada con fecha 6 de agosto de 2010, se acordó recomendar al Ministro de Energía el otorgamiento de la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Colpitas" a la empresa Energía Andina S.A.

    19.- Que por medio de carta de fecha 3 de diciembre de 2010, dirigida a la Subsecretaría de Energía, la empresa complementó, aclaró y ratificó lo señalado en su carta de fecha 9 de julio, lo que fue aprobado por el Comité de Análisis de Energía Geotérmica en su reunión de fecha 7 de diciembre de 2010, acordando ratificar el informe positivo de las solicitudes de concesión de exploración en el área denominada "Colpitas", en los términos señalados en la citada carta de 9 de julio.

    Decreto:


    Artículo primero: Otórguese a la empresa Antofagasta Minerals S.A., RUT Nº 93.920.000-2, la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Colpitas", ubicada en las comunas de Putre y General Lagos, provincia de Parinacota, Región de Arica y Parinacota, sobre una superficie total de 58.000 hectáreas, cuyas coordenadas UTM referidas al Datum Provisional Sudamericano La Canoa - 1956, Elipsoide de Referencia Internacional de 1924, Huso 19 Sur, expresadas en metros, son las siguientes:

   




NOTA
      El Artículo Primero del Decreto 219 Exento, Energía, publicado el 19.08.2011 modifica la presente concesión en el sentido de indicar que el nuevo titular es, a contar de la fecha de otorgamiento de la referida escritura pública de transferencia, la empresa Energía Andina S.A., RUT Nº76.039.634-6, con domicilio en calle Darío Urzúa Nº2165, comuna de Providencia, Santiago.

    Artículo segundo: El proyecto de exploración tiene como objetivo, primero, desarrollar un modelo conceptual del sistema geotérmico del área solicitada, y segundo, ejecutar un conjunto de trabajos para determinar las posibilidades y potencialidades de utilización del recurso de energía geotérmica existente dentro del área solicitada de acuerdo con las características físico-químicas de los fluidos geotermales que sean estudiados, principalmente, para la generación de energía eléctrica. Se pretenden realizar estudios geológicos, geoquímicos, hidrológicos y geofísicos con el objeto de generar un modelo conceptual preliminar del área, que conduzca a la perforación de, a lo menos, un pozo de gradiente y poder, luego de los 2 primeros años de exploración estar en condiciones de tomar la decisión de pasar a etapas de perforación de pozos de exploración geotérmicos de gran diámetro.
    De acuerdo al proyecto presentado por la empresa, el total de la inversión comprometida para los dos años de concesión asciende a US$ 1.200.000.- (un millón doscientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), incluyendo las actividades de exploración superficial mencionadas y la perforación de un pozo de gradiente en los 2 primeros años, de los cuales en el primer año se invertirán US$400.000.- (cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) y en segundo año los restantes US$800.000.- (ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), monto que será invertido de acuerdo al siguiente cronograma:

   

    Artículo tercero: El plazo máximo de duración de la concesión de exploración de energía geotérmica recaída sobre el área denominada "Colpitas", será de dos años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.657. La mencionada publicación será de cargo de la concesionaria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 del Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657.


NOTA
      El numeral 1º del Decreto 92 Exento, Energía, publicado el 04.04.2013, ordena prorrogar por un período de dos años contados desde el término del período original de exploración, esto es, el día 11 de marzo de 2013, de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Colpitas", de la empresa Energía Andina S.A., otorgada mediante la presente norma.


    Artículo cuarto: En el evento que la concesionaria optare por una prórroga de la concesión, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, deberá acreditar, a lo menos, un avance no inferior al veinticinco por ciento (25%) de las actividades e inversiones proyectadas de acuerdo al programa de trabajo y montos consignados en el artículo segundo anterior.


    Artículo quinto: La concesionaria deberá informar al Ministerio de Energía en el mes de marzo de cada año, el avance verificado durante el año calendario precedente en la ejecución del proyecto comprometido. Específicamente, deberá informar acerca de las actividades e inversiones realizadas, con indicación del porcentaje de cumplimiento a esa fecha del programa de trabajo y de las respectivas inversiones comprometidas, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo del presente decreto, debiendo, además, acompañar los documentos que respalden lo informado. La concesionaria podrá, asimismo, entregar los informes adicionales que estime convenientes en periodos distintos al indicado.


    Artículo sexto: Lo establecido en el presente acto administrativo es sin perjuicio de las autorizaciones medio-ambientales que deba obtener la concesionaria en virtud de la legislación vigente.


    Artículo séptimo: Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 236, de 8 de octubre de 2010, del Ministerio de Energía, sin tramitar.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Raineri Bernain, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Sergio del Campo, Subsecretario de Energía.