MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 909 EXENTA, DE 2006, QUE FIJA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR HOJA DE CONTROL DIARIO EN LOS VEHÍCULOS INSCRITOS A SERVICIOS DE TAXIS COLECTIVOS URBANOS EN LA COMUNA DE PICHILEMU

    Núm. 58 exenta.- Rancagua, 11 de febrero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 49º bis del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; resolución exenta Nº 909, de 11 de diciembre de 2006, de esta Secretaría Regional.

    Considerando:

    1. Que, mediante resolución exenta Nº 909, de 2006, señalada en Vistos, esta Secretaría Regional fijó la obligatoriedad de portar hoja de control diario en los vehículos inscritos pertenecientes a servicios de taxis colectivos urbanos de la comuna de Pichilemu.

    2. Que considerando la evaluación de esta medida realizada por este Secretario Regional, se concluye que esta requiere ser mejorada para su mejor funcionamiento, pues por una parte en el contenido de la Hoja de Control Diario, no se considera el nombre del trazado que se presta, situación que no permite al momento de la fiscalización determinar el trazado que se encuentra prestando el taxi colectivo, contraviniendo uno de los objetivos de la medida orientada al cumplimiento de los trazados autorizados. Junto con ello se requiere además de su aplicación durante todo el día sin excepción y no tan solo en determinados períodos como se encuentra establecido.

    Resuelvo:


a)  Elimínese el Numeral 2º del resuelvo y en su reemplazo considérese el siguiente:

    2.    "Asimismo los servicios señalados precedentemente
          deberán registrar en el documento establecido en
          el numeral anterior, la información
          correspondiente al "Registro de Horarios de Salida
          y Llegada"; a lo menos en el horario comprendido
          entre las 08:00 y las 20:00 horas"

b)  Elimínese en la letra c del numeral 3º, título Antecedentes del Servicio, "Nº de Circuito" y en su reemplazo considérese "Nº de Trazado".

    3.    La Hoja de Control Diario considerando las
          presentes modificaciones, será exigible a contar
          de la fecha de publicación en el Diario Oficial de
          la presente resolución.


    Anótese y publíquese.- Wladimir Román Miquel, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.