a)  Elimínese el Numeral 2º del resuelvo y en su reemplazo considérese el siguiente:

    2.    "Asimismo los servicios señalados precedentemente
          deberán registrar en el documento establecido en
          el numeral anterior, la información
          correspondiente al "Registro de Horarios de Salida
          y Llegada"; a lo menos en el horario comprendido
          entre las 08:00 y las 20:00 horas"

b)  Elimínese en la letra c del numeral 3º, título Antecedentes del Servicio, "Nº de Circuito" y en su reemplazo considérese "Nº de Trazado".

    3.    La Hoja de Control Diario considerando las
          presentes modificaciones, será exigible a contar
          de la fecha de publicación en el Diario Oficial de
          la presente resolución.