1. Modifíquese la resolución exenta Nº 909, de 11 de diciembre de 2006 de esta Secretaría Regional, de la siguiente forma:
a) Elimínese el Numeral 2º del resuelvo y en su reemplazo considérese el siguiente:
2. "Asimismo los servicios señalados precedentemente
deberán registrar en el documento establecido en
el numeral anterior, la información
correspondiente al "Registro de Horarios de Salida
y Llegada"; a lo menos en el horario comprendido
entre las 08:00 y las 20:00 horas"
b) Elimínese en la letra c del numeral 3º, título Antecedentes del Servicio, "Nº de Circuito" y en su reemplazo considérese "Nº de Trazado".
3. La Hoja de Control Diario considerando las
presentes modificaciones, será exigible a contar
de la fecha de publicación en el Diario Oficial de
la presente resolución.