MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, APROBADO POR DECRETO Nº 161, DE 1995
Núm. 15 exento.- Santiago, 20 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único del decreto fuerza de ley Nº 1 de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematización del decreto ley Nº 2.763 de 1979 de las leyes 18.933 y 18.469, y del decreto supremo Nº 140 de 2004 que fija el reglamento del Servicio de Salud, ambos del Ministerio de Salud. El DS Nº 28, de 1994 y el DS Nº 161, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, el dictamen Nº 27.314 de 2010 de la Contraloría General de la República y lo indicado en Memorándum Nº C31/Nº 258 de 2010 del Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, aprobado por el DS Nº 161, del 31 de octubre de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustituyendo el texto del artículo Nº 14, del título IV, por el siguiente:
"Las sumas que el afiliado debe pagar mensualmente al Servicio de Bienestar no podrán exceder del 15% de la remuneración mensual imponible para pensiones o de la pensión de jubilación, según corresponda".
Anotese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social.