Artículo único: Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, aprobado por el DS Nº 161, del 31 de octubre de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sustituyendo el texto del artículo Nº 14, del título IV, por el siguiente:
"Las sumas que el afiliado debe pagar mensualmente al Servicio de Bienestar no podrán exceder del 15% de la remuneración mensual imponible para pensiones o de la pensión de jubilación, según corresponda".