FIJA NORMAS SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS E INTEROPERABILIDAD CON LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Santiago, 7 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:
Núm. 123.- Considerando:
Que la Constitución Política encarga a la Contraloría General de la República ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos públicos, examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes públicos, llevar la Contabilidad General de la Nación, además de otras funciones que le encomiende la ley Nº 10.336, de este organismo;
Que de conformidad con la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos públicos deben actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones o a petición de parte, procurando la simplificación y rapidez de los trámites;
Los avances alcanzados en la modernización institucional, principalmente en la optimización de sus procesos y los permanentes desarrollos tecnológicos que inciden en los sistemas tradicionales de documentación y comunicaciones de las Entidades del Sector Público y su implementación en éstas para el cumplimiento de objetivos de gobierno electrónico referidos a la eficiencia en la gestión, la calidad del servicio, la transparencia y la participación ciudadana;
La necesidad de fijar criterios comunes y uniformes, para facilitar las comunicaciones electrónicas con la Contraloría General a nivel nacional, en cuanto a la presentación de documentación electrónica en la Institución y su respuesta a través de dichos medios.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República;
Lo preceptuado en la ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su reglamento, contenido en el decreto Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Las normas técnicas contenidas en los decretos Nºs. 77, 81 y 83, de 2004, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre eficiencia de las comunicaciones electrónicas, sobre interoperabilidad de documentos electrónicos y sobre seguridad y confidencialidad de éstos, respectivamente;
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado:
Resuelvo:
Fíjense las siguientes normas sobre las comunicaciones electrónicas e interoperabilidad con la Contraloría General de la República:
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.
La presente resolución establece las formalidades y requisitos que deben cumplir los documentos electrónicos de los órganos públicos y de los particulares para su ingreso en la Contraloría General y regula la respuesta electrónica que adoptará esta Institución.
Artículo 2º.- Definiciones.
Para los efectos de esta resolución se entenderá por:
a) XML (Extensible Markup Language): lenguaje que permite crear etiquetas para organizar e intercambiar contenidos más eficientemente. Corresponde a una versión simplificada de SGML.
b) XSLT: es una familia de recomendaciones de la W3C para definir la transformación y presentación de documentos XML.
c) Servicio Web (en inglés, Web Service): Es un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones.
d) Emisor: Entidad o individuo responsable de la generación de un documento electrónico.
e) Receptor: Entidad o individuo a quienes va destinado un documento electrónico,
f) Usuario: Entidad o individuo habilitado para utilizar un sistema informático de la Contraloría General.
g) Estándar: Especificación que regula la realización de ciertos procesos o la fabricación de componentes para garantizar la interoperabilidad.
h) Esquema: Definición de un conjunto de reglas estructurales y de valores aplicables a documentos XML.
i) Canal: Medio de conexión entre dos puntos.
j) URL (Uniform Resource Locator): Cadena de caracteres con la cual se asigna una dirección única a cada uno de los recursos de información disponibles en Internet.
k) Enlace: Referencia en un documento electrónico que permite acceder a otro documento o recurso.
l) En línea: Característica de estar conectado a una red o sistema, en especial respecto de información que es accesible a través de Internet.
Artículo 3º.- Acreditación de la compatibilidad técnica y legalidad del procedimiento.
Los órganos del Estado y los particulares que presenten documentos electrónicos en la Contraloría General deberán utilizar técnicas, estándares y medios compatibles con los de ésta, de conformidad con las reglas que se establecen en la presente resolución, y se ajustarán al procedimiento legal que corresponda en cada caso.
La Contraloría General verificará el cumplimiento de dichas técnicas, estándares y medios mediante un proceso de acreditación de modo previo al inicio de las comunicaciones electrónicas, en la forma que establezca cada procedimiento.
Asimismo, llevará a cabo acciones para proceder a la habilitación de los usuarios ante los sistemas informáticas de la Institución.
Con todo, la Contraloría General velará para que los estándares técnicos que se exijan a través de la presente resolución sean compatibles con aquellos que fueren establecidos de modo general y obligatorio para la Administración del Estado.
El resultado del proceso de acreditación será informado por Secretaría General previo informe del Centro de Informática de este organismo de control.
Artículo 4º.- Regla de procedencia.
Los órganos del Estado y los particulares podrán presentar documentos electrónicos en la Contraloría General, en tanto se hayan definido las técnicas, estándares y medios compatibles, y se haya informado públicamente su habilitación.
En caso que sea presentado un documento electrónico antes de lo señalado en el inciso anterior, no será ingresado a trámite, salvo aquellos documentos que correspondan a servicios que han participado en la puesta en marcha del sistema.
Artículo 5º.- Modalidades de ingreso electrónico.
El ingreso de documentos electrónicos en la Contraloría General se podrá realizar en línea, utilizando sólo los estándares que ésta indique, y los canales de comunicación que al efecto proporcione o especifique. Quienes utilicen esta forma de ingreso de documentos deberán solicitar a la Contraloría General su habilitación como usuarios de los correspondientes servicios en línea que ésta presente.
Contraloría General proveerá de dos modalidades de ingreso de documentos electrónicos, las cuales se describen a continuación:
a) Vía servicio web: En esta modalidad el emisor envía sus documentos electrónicos utilizando un servicio web proveído por Contraloría General para tal efecto.
b) Vía sistema de Contraloría General: En esta modalidad los documentos electrónicos son ingresados vía una interfaz de usuario proveída por un sistema de Contraloría General, en este caso, el usuario que realiza esta acción deberá estar autenticado.
Para efectos de la presente resolución, se entenderá que un documento electrónico ingresa a la Contraloría General cuando ésta emite una constancia formal de la presentación del documento, y a partir de ella se podrá dar inicio a la tramitación del mismo.
Artículo 6º.- Acceso remoto a antecedentes electrónicos.
Cuando el procedimiento o alguno de sus trámites o actuaciones lo admitan expresamente, el emisor podrá señalar un mecanismo para que Contraloría General acceda en forma remota al sistema informático en donde esté localizado algún antecedente electrónico, en tal caso, el emisor deberá adoptar las medidas que garanticen los criterios de permanencia, pleno acceso, integridad y seguridad del documento, al menos las referidas en el decreto 83 del 2004 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba norma técnica para los órganos de la administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos y otras requeridas por Contraloría General.
Artículo 7º.- Disponibilidad de acceso.
La Contraloría General velará para que sus sistemas de información a través de los cuales se ingresen documentos electrónicos operen ininterrumpidamente las 24 horas durante los 7 días de la semana, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General podrá suspender por razones justificadas y temporalmente la disponibilidad de acceso o establecer un horario distinto, informando previamente sobre los sistemas afectados.
Artículo 8º.- Horario de recepción de documentos electrónicos.
La Contraloría General podrá recibir documentos electrónicos en línea en todo horario.
Si la recepción recayere fuera de los días u horas hábiles aplicables al respectivo procedimiento, se informará automáticamente al emisor acerca del hecho de haber recibido el documento en el sistema informático.
En el caso del inciso anterior, el inicio de la tramitación del documento electrónico y del cómputo de los plazos asociados comenzará a partir del día hábil siguiente al de recepción en el sistema informático.
Para efectos de la presente resolución, se entenderá que un documento electrónico es recibido por la Contraloría General cuando se genera un registro técnico que da cuenta de la incorporación del documento en un sistema informático habilitado para ello. Dicho evento no constituye un ingreso formal a trámite, de acuerdo al artículo 5º.
Artículo 9º.- Ingreso de representaciones impresas de documentos electrónicos.
Para el ingreso de representaciones impresas de documentos electrónicos, el emisor deberá proveer de un mecanismo que permita a Contraloría General, verificar la integridad, autenticidad y validez de los mismos.
Asimismo, deberá proveer de un servicio en línea que permita obtener el documento electrónico basado en la información proveída en su representación impresa, así como otros mecanismos de control que Contraloría General establezca.
Artículo 10º.- Despacho de avisos electrónicos.
Contraloría General podrá despachar avisos electrónicos informando al emisor sobre eventos relevantes en el proceso de tramitación, para estos efectos, el emisor deberá individualizar previamente una dirección de correo electrónico o de servicio web según la modalidad de ingreso electrónico utilizada.
Artículo 11º.- Transmisión electrónica de respuestas.
Los pronunciamientos formales de la Contraloría General a los documentos electrónicos que hayan ingresado en línea estarán en formato XML y serán transmitidos directamente al sistema informático del receptor que corresponda o se despacharán avisos electrónicos informando que se encuentran disponibles para ser consultados en los sistemas de Contraloría General.
El sistema informático del receptor deberá registrar, a lo menos, la fecha y hora de recepción del documento o aviso, según corresponda.
Estos registros deberán ser conservados por quien administre dicho sistema informático, a lo menos por 6 años, garantizando su integridad y disponibilidad para ser consultados.
Artículo 12º.- Validez y efectos de las respuestas electrónicas.
Las respuestas de la Contraloría General a los documentos electrónicos ingresados de conformidad con estas normas constituyen pronunciamientos formales y, como tales, tendrán la validez y producirán los efectos que les reconozca la legislación vigente sobre documentación electrónica.
Artículo 13º.- Respuestas no vinculantes.
Los documentos electrónicos respecto de los cuales no sea necesario manifestar la voluntad de la Contraloría General en el ejercicio de sus potestades legales, a través de un pronunciamiento formal, podrán dar lugar a respuestas no vinculantes, para efectos de orientación, carácter que deberá ser claramente informado antes de la presentación de un documento.
Artículo 14º.- Normas sobre interoperabilidad.
La Contraloría General sólo admitirá a trámite documentos electrónicos de los órganos públicos o de los particulares que estén estructurados en formato XML y reúnan las demás características establecidas en la norma técnica sobre interoperabilidad de documentos electrónicos contenida en el decreto N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o en aquella que la reemplace.
Todos los antecedentes que acompañan al documento a trámite deberán estar en algún formato electrónico, los cuales serán definidos durante el proceso de acreditación.
Artículo 15º.- Esquemas XML mínimos.
Todo documento electrónico que ingrese a Contraloría General deberá utilizar el esquema XML definido por Contraloría General e inscrito en el Administrador de Esquemas y Metadatos (AEM).
Dado que el esquema XML de Contraloría General permite ser extendido o especializado por el emisor basado en sus propias necesidades, durante el proceso de acreditación señalado en el artículo 3º, el emisor deberá entregar a Contraloría General los esquemas XML y las plantillas XSLT utilizadas en dicha especialización.
Artículo 16º.- Normativa complementaria.
Estas normas se aplicarán complementariamente a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rijan los procedimientos y la documentación electrónica.
Artículo 17º.- Acreditación de sistemas de información.
Los prestadores de servicios de tramitación electrónica podrán solicitar la acreditación de sus sistemas de información, toda vez que cumplan con las definiciones técnicas y de procesos establecidas por Contraloría General.
Aquellos servicios públicos que utilicen un sistema de información acreditado por Contraloría General podrán acogerse a un proceso de acreditación simplificado.
Contraloría General mantendrá en su portal institucional una lista actualizada de los sistemas de tramitación electrónica acreditados.
Artículo 18º.- Documentación Técnica.
La Contraloría General dispondrá en su portal institucional de una sección con toda la documentación técnica asociada a la tramitación electrónica de documentos, ésta contendrá a lo menos la siguiente información:
a) Manual de uso del esquema CGR y su diccionario de datos.
b) Documentación técnica del proceso de acreditación y los protocolos de comunicación.
Contraloría General velará para que esta documentación se encuentre permanentemente actualizada.
Artículo 19º.- Vigencia.
La presente resolución regirá a contar del día 1 del mes siguiente a su publicación.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Victoria Narváez Alonso, Secretario General Contraloría General de la República.