APRUEBA ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA

    Los Andes, 17 de enero de 2011.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 1.- Vistos:

1.  Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
2.  Acuerdo Nº 3 adoptado en sesión ordinaria Nº 1 del H. Concejo Municipal celebrada el 3 de enero de 2011.
3.  Resolución 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial del día 6 de noviembre de 2008.
4.  El decreto alcaldicio Nº 222 de fecha 12 de enero de 2011 que nombra como Alcalde subrogante a don Luis Felipe Hormazábal Acevedo.
5.  Decreto alcaldicio Nº 5.440, de fecha 6 de diciembre de 2008, en virtud del cual asume como Alcalde de la I. Municipalidad de Los Andes don Mauricio Navarro Salinas.
6.  Las facultades que me confiere la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

1.  La necesidad de preservar el estado de conservación de calzadas, aceras o soleras de la comuna de Los Andes.
2.  La necesidad de establecer un cuerpo normativo que regule las obras que impliquen ruptura o posible ruptura de pavimentos en calzadas, aceras o soleras en la comuna de Los Andes,

    Decreto:

    1.- Apruébese la siguiente ordenanza para trabajos en las vías públicas en la comuna de Los Andes:

ORDENANZA SOBRE TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA COMUNA DE LOS ANDES

 

    ARTÍCULO 1º.- Para efectuar cualquier obra que implique ruptura o posible ruptura de pavimento en calzadas, aceras o soleras, el interesado deberá solicitar previamente el correspondiente permiso a la I. Municipalidad a través de la Dirección de Obras, la que fijará garantía y el plazo de ejecución de la obra, entendiéndose comprendido en dicho plazo el correspondiente a la reposición del pavimento y señalización vial, en su caso, la que deberá ser ejecutado por el titular del permiso, manteniendo la clase y diseño del pavimento y señalización vial existente.
    Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, la ruptura y reposición de pavimentos ejecutados por organismos de la Administración del Estado, sea en forma directa o a través de contratista, no estarán afecta a la obligación de rendir la garantía que se establece en esta Ordenanza, en los casos en que por dichas obras se haya rendido caución, destinada a garantizar la buena ejecución de los trabajos, ante el Servicio de Vivienda y Urbanización V Región. El cumplimiento de esta última condición, será acreditada por el interesado, mediante un certificado emanado del referido Servicio.

    ARTÍCULO 2º.- Los permisos de ruptura de pavimentos se otorgarán previo pago del derecho establecido en la Ordenanza de Derechos Municipales. El metraje afecto al pago de este derecho no sólo comprende el espacio físico de la ruptura o excavación, sino que también los ocupados con desechos o escombros provenientes de la obra, materiales, instalaciones, herramientas y demás implementos necesarios para las faenas.
    Para el efecto anterior, el peticionario deberá adjuntar a su solicitud, croquis o esquema con indicación del metraje que comprenderá tanto la ruptura misma como los espacios a ocuparse. En caso de comprobarse falsedad, se sancionará con multa de 12 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

    ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Obras Municipales determinará y fijará el monto de la garantía destinada a caucionar la correcta reposición de los pavimentos y señalizaciones viales teniendo a la vista y considerando los valores unitarios oficiales determinados, para estos efectos, por el Servicio de Vivienda y Urbanización V Región y por la Dirección del Tránsito, respectivamente, los que serán solicitados mensualmente.
    En caso de no contemplarse determinado tipo de pavimentos en los valores unitarios oficiales, éstos serán fijados por la Dirección de Obras Municipales de acuerdo al valor en plaza.
    El monto de esta garantía será igual al doble de estos valores unitarios oficiales y depositada en Tesorería Municipal, en dinero efectivo, vale vista o boleta de garantía a la vista a nombre de la I. Municipalidad de Los Andes. Esta garantía será devuelta una vez recibidos los trabajos de reposición por el Servicio de Vivienda y Urbanización V Región y la Dirección de Tránsito, en su caso.
    La I. Municipalidad podrá efectuar, por sí o a través de terceros los trabajos de reposición no ejecutados dentro del plazo fijado en el permiso, con cargo a la garantía, devolviéndose el saldo o cobrando la diferencia, según corresponda.

    ARTÍCULO 4º.- La reposición de pavimentos y señalización vial, en su caso, debe efectuarse con el tipo de pavimento que señalización que indique la Dirección de Obras en el correspondiente permiso.
    La reposición indebidamente efectuada deberá ser ejecutada nuevamente, dentro del plazo de 48 horas contando desde el requerimiento que al efecto se realice al titular del permiso.
    En caso de incumplimiento de la obligación del inciso anterior, la reposición se efectuará por la Dirección de Obras Municipales, previo informe de la Dirección del Tránsito, en su caso, en forma directa o a través de terceros, con cargo a la garantía constituida por el permisionario.

    ARTÍCULO 5º.- No se concederán permisos para romper pavimentos de aceras o calzadas que tengan menos de dos años de existencia. Sólo en casos plenamente justificados y/o frente a situaciones de emergencia, podrán ser concedidos por la Dirección de Obras mediante permisos y garantías aumentadas en un 100%.

    ARTÍCULO 6º.- La Dirección de Obras otorgará los permisos procurando impedir concentración de rupturas en una misma área. Los trabajos de ruptura en aceras y calzadas se ejecutarán únicamente los días sábados, domingos y festivos.
    En los días hábiles sólo estará permitido trabajar en horario nocturno, siempre que no ocasionen ruidos molestos. En forma excepcional, y en atención a la magnitud o emergencia de esos trabajos, el Director de Obras, otorgará permisos que excedan los términos antes señalados.

    ARTÍCULO 7º.- Las empresas o servicios de utilidad pública, que por razones de emergencia o fuerza mayor deban efectuar ruptura de pavimentos sin contar con el respectivo permiso deberán dar aviso a la Dirección de Obras, antes de las 12 horas del día siguiente hábil inmediatamente posterior al inicio de los trabajos.
    La infracción a esta norma será sancionada con multa de 12 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

    ARTÍCULO 8º.- Los permisos para romper pavimentos con el objeto de ejecutar trabajos de reparación o instalaciones nuevas de empresas de servicio público, serán expedidos exclusivamente a favor de las empresas correspondientes, aunque el trabajo a que ellos se refieren sea ejecutado por terceros, o pagados por particulares.

    ARTÍCULO 9º.- Si las obras, objeto del permiso no pudieren ejecutarse dentro del plazo concedido, se podrá solicitar prórroga fundada, antes de su vencimiento, que será resuelto por el Director de Obras.
    En caso de solicitar la prórroga, sin fundamento válido o vencido el plazo, el permiso podrá otorgarse recargado en un 200%.

    ARTÍCULO 10º.- En caso de ruptura longitudinales o que haya necesidad de efectuar varias roturas, no se concederán permisos para trabajar trechos mayores de una cuadra, salvo en casos calificados por la Dirección de Obras.

    ARTÍCULO 11º.- Las excavaciones que se efectúen en la vía pública y que pudieran ocasionar daños o perjuicios a instalaciones, construcciones o bienes de Servicios de Utilidad Pública o de Terceros, serán de exclusiva responsabilidad del titular del permiso.
    No obstante aquellas excavaciones que correspondan a trabajos, reparaciones u obras que por su magnitud, naturaleza y características requieren permiso de obra con determinación de especificaciones técnicas, la responsabilidad por tales daños o perjuicios recaerá sobre el titular del permiso, si ellas no se ejecutaren conforme a lo aprobado por la Dirección de Obras Municipales. Si por el contrario, el titular del permiso diera cabal cumplimiento a dichas especificaciones técnicas, y las obras autorizadas ocasionaren los daños y perjuicios anotados, la Municipalidad determinará y hará efectiva, en su caso, la responsabilidad de la Dirección de Obras Municipales.

    ARTÍCULO 12º.- En todo trabajo que se ejecute en las calles de la ciudad, las zanjas o excavaciones no podrán tener mayores dimensiones en sus bases que en la superficie.

    ARTÍCULO 13º.- Cuando se practiquen excavaciones en el sentido transversal de una calzada, las zanjas serán abiertas por secciones, de modo que no importunen el tránsito en trechos mayores que la mitad del ancho de la calzada.
    Antes de excavar el resto se restablecerá, aunque provisionalmente, el tránsito de la otra mitad.

    ARTÍCULO 14º.- Mientras se esté trabajando en aceras o calzadas, para lo cual haya existido necesidad de romper el pavimento, el titular del permiso deberá tomar las medidas de seguridad, tanto para los operarios como para el público en general, mediante barreras de características fijadas por DOM en contorno a los pavimentos rotos, letreros con la mención de la empresa de servicio público o del particular que está trabajando y del contratista que le trabaja a éstos, y con indicación de fecha de inicio y términos de las obras.
    Las señales de peligro anteriormente indicadas y las que en cada caso estime conveniente la Dirección de Obras, deberán mantenerse iluminadas en la noche, mediante luces rojas. Igualmente, el Titular del permiso deberá dar aviso de los trabajos a Carabineros de Chile.
    Igual obligación regirá para quienes realicen trabajos en el subsuelo que impliquen apertura de cámaras, los que también estarán obligados a mantener cerradas dichas cámaras cuando no cuenten con barreras y a dejarlos cerrados cuando terminen las faenas. La infracción de este artículo será sancionada con una multa de 25 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

    ARTÍCULO 15º.- Todo tenedor de un permiso de ruptura deberá mantenerlo en su faena permanentemente, para poderlo exhibir cuando le sea solicitado por las autoridades.
    La infracción a lo anterior, será sancionada con una multa de 5 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

    ARTÍCULO 16º.- Los rellenos de zanjas y roturas en general, deberán ejecutarse de acuerdo a las normas del Servicio de Vivienda y Urbanización, V Región. De los rellenos anteriormente señalados, será responsable el titular del permiso.

    ARTÍCULO 17º.- Ninguna ruptura de pavimento, excavación o trabajo en el subsuelo podrá ejecutarse en perjuicio de las obras, canalizaciones o instalaciones existentes, siendo de cargo del propietario del permiso todos los destrozos, daños, gastos o indemnizaciones que se deriven en una ejecución incorrecta.

    ARTÍCULO 18º.- En faenas cuyas excavaciones deban rellenarse el mismo día, se deberá colocar la tierra y los materiales de modo que interrumpan lo menos posible el paso en aceras y calzadas y evitando obstruir las cunetas para que haya libre escurrimiento de las aguas.

    ARTÍCULO 19º.- Se prohíbe estrictamente arrojar, botar o depositar a granel escombros u otros elementos o líquidos provenientes de las obras, salvo permiso especial y fundado del Director de Obras.
    La infracción a lo anterior, será sancionada con multa de 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

    ARTÍCULO 20º.- Cuando un trabajo, por su naturaleza, debe durar más de 24 horas, los materiales provenientes de las excavaciones y los necesarios para la obra que se ejecuta se depositarán en cajones desmontables con junturas perfectas, de un ancho no menor de 0.80 m. y de un largo no mayor de 2 m.- Estos cajones no podrán colocarse sobre las aceras de un ancho menor de 2 m., en cuyo caso se podrán en la calzada evitando impedir el libre curso de las aguas por las cunetas, con las señalizaciones correspondientes.

    ARTÍCULO 21º.- Siempre que una zanja o ruptura afecte una acera, se colocará en ésta un paso idóneo y seguro, de un ancho no inferior al 50% del ancho de la acera.

    ARTÍCULO 22º.- La Dirección de Obras Municipales no podrá extender el Certificado de Recepción sin que el interesado presente Certificado de Recepción del Servicio de Vivienda y Urbanización, V Región.

    ARTÍCULO 23º.- En los casos que, en establecimientos comerciales, industriales, depósitos, etc., se le esté dando a los pavimentos de aceras un uso distinto de aquel para el cual fue construido, como ser descargas de bultos o paso de vehículos, sin haberse pagado el valor de pavimentos adecuados, los infractores deberán pagar el valor del presupuesto correspondiente que para el caso confeccione la Dirección de Obras.
    Lo anterior se sancionará con multa de 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

    ARTÍCULO 24º.- En los casos de vehículos que circulen o se estacionen en las aceras, con el consiguiente peligro de su destrucción, se sancionarán con multa de 3 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

    ARTÍCULO 25º.- La ruptura de pavimento sin contar con el permiso que regla esta Ordenanza, será sancionada con multa de 25 UTM (Unidades Tributarias Mensuales).

    ARTÍCULO 26º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán cursadas por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile y su conocimiento y fallo corresponderá al Juzgado de Policía Local respectivo. Las infracciones no sancionadas expresamente serán penadas con una multa de 1 a 10 Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de 6 meses contados desde su publicación en un medio de circulación local y en la página web de la Ilustre Municipalidad de Los Andes.

    2.- Transcríbase a los organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento.

    Anótese, comuníquese, publíquese, archívese.- Luis Felipe Hormazábal Acevedo, Alcalde (S).- Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal.
    Transcrito fielmente.- Copia fiel del original.- Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal, Ministro de fe.