APRUEBA ORDENANZA SOBRE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO

    Los Andes, 17 de enero de 2011.- Hoy la Alcaldía decretó lo siguiente:
    Núm. 2.- Vistos:

1.  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.803 sobre Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal.
2.  Las metas propuestas por el Departamento Jurídico para el año 2010, aprobadas por el Concejo Municipal, según consta en acuerdo Nº 46 de fecha 29 de marzo de 2010.
3.  La presentación de la propuesta de Reglamento, aprobada por el Concejo Municipal, acuerdo Nº 191 de fecha 20 de diciembre 2010;
4.  El decreto alcaldicio Nº 69, de fecha 6 de enero de 2011, que nombra como Alcalde Subrogante a don Luis Felipe Hormazábal.
5.  Decreto alcaldicio Nº 5.440, de fecha 6 de diciembre de 2008, en virtud del cual asume como Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Los Andes don Mauricio Navarro Salinas;
6.  Resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República publicada en el Diario Oficial del día 6 de noviembre de 2008;
7.  Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

1.  La necesidad de regular a través de un marco normativo respecto de los derechos y deberes vinculados con la protección del medio ambiente comunal, en relación con la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos en bienes nacionales de uso público de la comuna de Los Andes, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos, y a una correcta gestión ambiental en la comuna.
2.  La necesidad de dar cumplimiento a las metas de Mejoramiento de la Gestión Municipal 2010, a través de la presente Ordenanza Municipal, como meta valorizada en un 70%,

    Decreto:

    1. Apruébese Ordenanza sobre Extracción de Áridos en Bienes Nacionales de Uso Público en la comuna de Los Andes.

 

    CAPÍTULO I

    NORMAS GENERALES


    Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco normativo respecto de los derechos y deberes vinculados con la protección del medio ambiente comunal, en relación con la extracción, procesamiento, comercialización, y transporte de áridos en bienes nacionales de uso público de la comuna de Los Andes, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos, y a una correcta gestión ambiental en la comuna.

    Artículo 2º: Los sectores o tramos de los cauces y álveos de cursos naturales de aguas en que se prohíbe la extracción de todo tipo de áridos, serán los que se indiquen en el Registro y Planes Catastrales Complementarios, instrumento que será elaborado y actualizado, cuando sea necesario, por la Dirección de Obras Municipales, en conjunto con la Dirección de Desarrollo Comunitario y el Departamento del Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Los Andes.

    CAPÍTULO II

    CONCESIONES O PERMISOS


    Artículo 3º: Las personas naturales o jurídicas que se interesen en extraer áridos desde los sectores permitidos, podrán solicitar concesiones o permisos a la Municipalidad ateniéndose a las exigencias estipuladas en la normativa aplicable, especialmente Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley de Rentas Municipales, Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Código de Aguas, y la normativa ambiental correspondiente.

    Artículo 4º: Además de la concesión o permiso municipal, se deberá obtener la patente comercial cuando corresponda, según lo estipulado en la Ley de Rentas Municipales en su título IV "De los Impuestos Municipales" que establece que quedan gravados con tributación municipal: "El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria..." "Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de madera, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos, o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio que se ejecuten para efectuar ese expendido directo".

    Artículo 5º: Se mantendrá, en el Departamento de Ejecución de Obras de la Dirección de Obras Municipales, un registro actualizado de las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener concesión o permiso para la extracción de áridos, desde los bienes nacionales de uso público de la comuna, inscripción que consignará antecedentes de identidad, económicos y técnicos, siendo requisito obligatorio para solicitar concesión o permiso.

    Artículo 6º: Las personas, naturales o jurídicas que soliciten concesión o permiso para extraer áridos, deberán presentar los siguientes documentos:

a)  Carta solicitud dirigida al señor Alcalde de la Comuna.
b)  Formulario de Inscripción con los antecedentes solicitados y firmado por el solicitante o su representante legal.
c)  Fotocopia legalizada ante notario de la constitución de la empresa u organización, en el caso de personas jurídicas.
d)  Fotocopia legalizada ante notario del Rol Único Tributario o Cédula de Identidad, en caso de personas naturales.
e)  Certificado o constancia actualizada del capital comprobado, por alguna entidad financiera o bancaria, no superior a treinta días anteriores a la fecha de la solicitud, para solicitud de concesión.
f)  Certificado de situación socioeconómica emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), para las solicitudes de permiso de extracción.

    Artículo 7º: La DOM emitirá, en un plazo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de recibida la solicitud de concesión o permiso de extracción, un informe favorable o negativo a dicha solicitud, previa consulta al Departamento del Medio Ambiente, y DIDECO, según corresponda.

    CAPÍTULO III

    PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES


    Artículo 8º: Para proceder a cancelar los derechos municipales de extracción de áridos, si correspondiere, la empresa extractora o la persona natural poseedora de una concesión o permiso de extracción, deberá presentar en la DOM los siguientes documentos:

a)  Listado detallado de guías de despacho, emitidas dentro del período a cancelar, indicando su número correlativo, cantidad de áridos despachados, razón social del comprador y/o el nombre de la obra en que se ha utilizado el material.
b)  Talonario de guías de despacho correspondientes al período a cancelar y documentación de respaldo que justifique las sobras de tipo público en que se utilizó el material.
c)  Las empresas con concesión de extracción, adjuntarán además certificado de la Inspección del Trabajo donde se acredite que no existen reclamos por parte de trabajadores, por concepto de imposiciones impagas. El mes de revisión deberá corresponder al mes por cancelar.
d)  Listado del personal y de los equipos de trabajo.
e)  Factibilidad técnica de la Dirección Regional de Vialidad, que deberá ser renovado cuando corresponda.
f)  Patente comercial al día, cuando corresponda.

    Artículo 9º: En aquellos casos en que la empresa extractora, o persona natural autorizada, suspenda transitoria o definitivamente el beneficio de áridos, en un sector previamente autorizado, deberá ingresar una declaración jurada ante Notario manifestando este propósito, dentro de los treinta días siguientes a dicha determinación, en la Oficina de Partes de la Municipalidad.

    CAPÍTULO IV

    CONTROL


    Artículo 10º: Personal municipal de la Dirección de Inspección Municipal y/o de la DOM realizarán, mensualmente, labores de fiscalización en las plantas y/o sitios donde se esté realizando extracción de áridos, en la vía pública donde circulen ve-hículos que lo transportan y/o en lugares donde se utilice acopio dicho material, con el fin de verificar el grado de cumplimiento de las disposiciones administrativas y técnicas de la presente Ordenanza.

    Artículo 11º: Para realizar una efectiva labor de fiscalización, la DOM, en coordinación con la Dirección de Inspección Municipal, definirá los procedimientos y necesidades administrativas y técnicas para determinar, entre otros aspectos posibles de evaluar, los volúmenes de áridos extraídos, su destino, ubicación real de los sectores de explotación, dimensión de área real de extracción y tipo de extracción (artesanal o industrial).

    Artículo 12º: Los procedimientos y herramientas administrativas y técnicas de fiscalización de la extracción de áridos, una vez establecidos, formarán parte del presente Reglamento.

    CAPÍTULO V

    SANCIONES


    Artículo 13º: Las faltas pequeñas y medianas a la referida Ordenanza, están relacionadas principalmente con el incumplimiento de disposiciones administrativas que no impliquen detrimento del patrimonio municipal, en términos de percepción de ingresos, ni de materias técnicas que signifiquen intervención no autorizada del cauce y de su entorno.
    En consecuencia, serán sancionadas con una multa en dinero que no exceda de cinco unidades tributarias mensuales o con la suspensión de la concesión o permiso de extracción, en caso de reiteración, las siguientes transgresiones de la Ordenanza Municipal, a la que dicha enumeración constituya exclusión y sin perjuicio a la denuncia a otros organismos del Estado, que son permitidos.

a)  Impedir u obstaculizar la fiscalización municipal
b)  Descargar los áridos en lugares no permitidos por la Dirección de Obras Municipales
c)  No respetar las disposiciones legales en cuanto a seguridad de la carga que transportan
d)  Cualesquiera otra trasgresión de la legislación vigente.

    Artículo final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de 6 meses contados desde su publicación en un medio de circulación local y en la página web de la Ilustre Municipalidad de Los Andes.

    Transcríbase a los organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Felipe Hormazábal Acevedo, Alcalde (S).- Luis Rojas Jélvez, Secretario Municipal.