"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°20.493, que Crea un Nuevo Sistema de Protección al Contribuyente ante las Variaciones en los Precios Internacionales de los Combustibles:

    1) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 2°:
    a) Modifícase el inciso tercero, del siguiente modo:
    i) Reemplázase en la primera oración, la palabra "simple", por la expresión "ponderado".
    ii) Intercálase a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración:
    "El promedio ponderado a que se refiere este inciso se calculará aplicando a los precios de mercados de futuros un porcentaje que esté entre 0% y 50%, y aplicando a los demás precios el porcentaje remanente, hasta enterar el 100%.".
    b) Reemplázase, en el inciso décimo, la expresión "las dos semanas anteriores" por la siguiente: "las dos semanas inmediatamente anteriores o", las dos veces que aparece.

    2) Agrégase el siguiente artículo tercero transitorio:
    "Artículo tercero.- La vigencia mínima prevista en el inciso quinto del artículo 2°, será de dos semanas, la primera vez que se fijen los parámetros indicados.".