MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.032, DE 2009, QUE ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS DE DIOXINAS, FURANOS Y BIFENILOS POLICLORADOS SIMILARES A DIOXINAS EN PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

    Núm. 1.554 exenta.- Santiago, 8 de marzo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto por la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 307 de 1979 que aprueba el Reglamento de alimentos para animales; la resolución Nº 5.580 de 2005, que establece los requisitos para el funcionamiento de fábricas y plantas elaboradoras de alimentos y suplementos para animales, la resolución Nº 2.487 de 2009, que establece los requisitos operacionales y estructurales de fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal, la resolución Nº 5.025 de 2009 que establece los alcances del programa de aseguramiento de calidad en fábricas o elaboradoras de alimentos y suplementos para animales y fábricas de ingredientes de origen animal destinados a la alimentación animal, y la resolución Nº 1.032 de 2009, que establece límites máximos de dioxinas, furanos y bifenilos policlorados similares a dioxinas en productos destinados a alimentación animal, del Servicio Agrícola y Ganadero, y

    Considerando:

1.  Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el Organismo Oficial responsable de regular y controlar los alimentos completos, suplementos, ingredientes y aditivos destinados a la alimentación animal.
2.  Que el Servicio debe velar que los alimentos para animales no afecten la salud de los mismos.
3.  Que la contaminación con Dioxinas, Furanos y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas, presentes en productos destinados a la alimentación animal, pueden afectar a los animales y a la inocuidad de los productos pecuarios obtenidos a partir de éstos y por consiguiente a la salud humana.
4.  Que mediante resolución Nº 1.032 de 2009, se establecen los límites máximos de Dioxinas y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas en productos destinados a la alimentación animal.
5.  Que de acuerdo a la normativa internacional relacionada, existen criterios técnicos para la interpretación de resultados de Dioxinas y dl-PCB's similares a Dioxinas en productos destinados a la alimentación animal.
6.  Que es necesario establecer consideraciones respecto a las metodologías de análisis para la clasificación de muestras como positiva a los distintos tipos de análisis.
7.  Que de acuerdo a la normativa vigente, los fabricantes, elaboradores, importadores o exportadores de productos destinados a la alimentación animal son los principales responsables de garantizar la inocuidad de sus productos,

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº 1.032 de 2009, que establece límites máximos de Dioxinas, Furanos y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas en productos destinados a alimentación animal, en el sentido de agregar los siguientes numerales:

3.  "Cuando se realice el análisis de Dioxinas, Furanos y dl-PCB's, mediante el método semi cuantitativo de cribado o screening, se entenderá como muestra positiva aquella que resulte sobre el 75% del nivel máximo permitido.
4.  En el caso de que se obtenga una muestra positiva al análisis de cribado, el Servicio comunicará este resultado al establecimiento fabricante, elaborador, importador o exportador del producto analizado, con el objeto de que éste efectúe los resguardos pertinentes respecto al lote comprometido. Las medidas adoptadas por la empresa deberán ser comunicadas al Servicio para su conocimiento.
5.  Las muestras positivas indicadas en el resuelvo anterior deberán ser analizadas mediante Cromatografía de Gases de Alta Resolución y Espectrometría de Masa de Alta Resolución (HRGC/HRMS) para su confirmación.
6.  En el caso de que el resultado del análisis confirmatorio supere el límite establecido, considerando la incertidumbre del método, se entenderá definitivamente como muestra positiva o contaminada.
7.  El lote del producto contaminado no debe ser incorporado en la alimentación animal.
8.  El análisis de las muestras sólo debe ser realizado en los laboratorios acreditados por el Servicio o en laboratorios reconocidos por éste, tanto para análisis de cribado como para los confirmatorios, los cuales deberán demostrar correlación en los resultados obtenidos. Sólo las muestras tomadas por el Servicio tendrán carácter de oficial.
9.  Las muestras que resulten positivas a los análisis realizados por la industria en forma privada, deberán ser comunicadas inmediatamente al Servicio."


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.