Modifícase la resolución Nº 1.032 de 2009, que establece límites máximos de Dioxinas, Furanos y Bifenilos Policlorados similares a Dioxinas en productos destinados a alimentación animal, en el sentido de agregar los siguientes numerales:

3.  "Cuando se realice el análisis de Dioxinas, Furanos y dl-PCB's, mediante el método semi cuantitativo de cribado o screening, se entenderá como muestra positiva aquella que resulte sobre el 75% del nivel máximo permitido.
4.  En el caso de que se obtenga una muestra positiva al análisis de cribado, el Servicio comunicará este resultado al establecimiento fabricante, elaborador, importador o exportador del producto analizado, con el objeto de que éste efectúe los resguardos pertinentes respecto al lote comprometido. Las medidas adoptadas por la empresa deberán ser comunicadas al Servicio para su conocimiento.
5.  Las muestras positivas indicadas en el resuelvo anterior deberán ser analizadas mediante Cromatografía de Gases de Alta Resolución y Espectrometría de Masa de Alta Resolución (HRGC/HRMS) para su confirmación.
6.  En el caso de que el resultado del análisis confirmatorio supere el límite establecido, considerando la incertidumbre del método, se entenderá definitivamente como muestra positiva o contaminada.
7.  El lote del producto contaminado no debe ser incorporado en la alimentación animal.
8.  El análisis de las muestras sólo debe ser realizado en los laboratorios acreditados por el Servicio o en laboratorios reconocidos por éste, tanto para análisis de cribado como para los confirmatorios, los cuales deberán demostrar correlación en los resultados obtenidos. Sólo las muestras tomadas por el Servicio tendrán carácter de oficial.
9.  Las muestras que resulten positivas a los análisis realizados por la industria en forma privada, deberán ser comunicadas inmediatamente al Servicio."