Artículo primero: Deróguese el párrafo final, del Nº 1, del acápite V, Gestión en Protección Civil, del Artículo Cuarto, del Decreto Supremo Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior, que establece el Plan Nacional de Protección Civil, que dispone que: "Los Comités de Protección Civil, como órganos de trabajo permanente, se constituyen en Comités de Operaciones de Emergencia cuando se registran emergencias, desastres o catástrofes en su respectiva área jurisdiccional".