Artículo segundo: Incorpórense, como párrafos iniciales, al numeral 1.2, "Comité de Operaciones de Emergencia", del Nº 1, del aludido acápite V, del Artículo Cuarto, los siguientes:
    "Deberá constituirse un Comité Nacional de Operaciones de Emergencia, en adelante, "Comité Nacional", cuando se registren emergencias, desastres o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas y/o los bienes, que afecten todo o parte del territorio nacional, entendiéndose por tal cuando se vean involucradas dos o más regiones del país, o bien, en el caso que, afectándose a una o más comunas de una misma región, el Ministro del Interior resuelva que el siniestro provoca un alto impacto en la población, atendida la magnitud del mismo.
    Integrarán el "Comité Nacional" las siguientes autoridades: Ministro del Interior, Ministro de Defensa Nacional, Subsecretario del Interior, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Ministro de Energía, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Ministro de Salud, Ministro de Obras Públicas, General Director de Carabineros de Chile y Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior.
    El "Comité Nacional" será presidido por el Ministro del Interior, de conformidad a lo previsto en el artículo 21, de la ley Nº 16.282, que establece disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes.
    Ante la ocurrencia de un desastre o catástrofe de carácter nacional, en los términos antes indicados, el "Comité Nacional" será convocado por el Director de la Oficina Nacional de Emergencia al lugar que, para estos efectos, determine dicha autoridad. En caso que el desastre o catástrofe produzca una interrupción en las comunicaciones, los miembros del "Comité Nacional" deberán concurrir al lugar designado tan pronto tengan noticia de la ocurrencia del desastre o catástrofe.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro del Interior podrá convocar al "Comité Nacional" a otras autoridades, así como a representantes de instituciones públicas o privadas, de acuerdo a la naturaleza del desastre o catástrofe. Tal facultad podrá ser delegada en el Director Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia.
    Ante la ocurrencia de un desastre o catástrofe de carácter regional, y no obstante que se disponga la constitución del "Comité Nacional", según lo indicado precedentemente, se constituirá un Comité Regional de Operaciones de Emergencia, el que será presidido por el Intendente Regional respectivo.
    Para la constitución del aludido Comité Regional, corresponderá al Gobierno Regional pertinente la designación de sus miembros, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a) y f), del artículo 16, de la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.
    En lo que concierne a aquellos desastres o catástrofes que afecten a una determinada provincia o comuna, los Comités de Protección Civil, como órganos de trabajo permanente, se constituirán en Comités Provinciales o Comunales de Operaciones de Emergencia, según corresponda. Ello, sin perjuicio que se hubiere dispuesto excepcionalmente por el Ministro del Interior la constitución del "Comité Nacional".
    La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior enviará, a través de sus oficinas centrales y regionales, un instructivo que precise la forma de implementación y operación práctica de los Comités Nacional y Regional de Operaciones de Emergencia, en materias tales como: forma de convocatoria; lugar de convocatoria y planes de contingencia en caso de inaccesibilidad al sitio designado; sistema de comunicaciones; logística y disponibilidad de recursos; modalidades de traslados de autoridades a zonas afectadas en casos de emergencia y las demás necesarias para su adecuado funcionamiento.
    El aludido instructivo deberá remitirse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. En el mismo plazo, los Gobiernos Regionales deberán designar a los miembros de cada uno de los Comités Regionales de Operaciones de Emergencia, conforme a lo establecido precedentemente".