ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LAS REDES DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LAS CONCESIONARIAS QUE INDICA

    Santiago, 11 de marzo de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 1.144 exenta.- Vistos:

a)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
b)  El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
c)  La Ley N° 20.471 de 2010, que Crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;
d)  El decreto supremo Nº747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
e)  La resolución exenta Nº340, de 2010, de la Subsecretaría, que establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad de Servicio Complementario;
f)  Las resoluciones N° 758, N° 759 y N° 760, todas de 2011, de la Subsecretaría, que asignaron códigos identificadores de las redes de origen y destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad.
g)  La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

a)  Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que hoy existe para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;
b)  Que, según quedó establecido en la resolución del literal e) de los vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad;
c)  Que, debido a que una misma empresa, en algunos casos, posee diversas concesiones y para efectos de un uso eficiente de los códigos IDO/IDD, es necesario asignar códigos distintos para distintas concesiones;
d)  Que, es necesario asignar nuevos códigos IDO/IDD, complementando los ya asignados; y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:
    Artículo 1° Compleméntese la información de la asignación de los códigos IDO/IDD de las resoluciones del literal f) de los vistos, agregando el  tipo de autorización vigente para cada concesionaria según se establece en la siguiente tabla:
     
 




NOTA
      El artículo 3º de la Resolución 5081 exenta, Transportes, publicada el 24.09.2011, modificó el presente cuadro en el sentido de cambiar la razón social de la concesionaria Interexport Telecomunicaciones y Servicios S.A., por la de Mobilink S.A. manteniéndose el mismo código de asignación IDO/IDD (218).
  Artículo 2° Asígnense los nuevos  códigos IDO/IDD a las concesionarias que se indica en la siguiente tabla:
   






NOTA 1
      El artículo 1º de la Resolución 5081 exenta, Transportes, publicada el 24.09.2011, modificó el presente cuadro en el sentido de asignar los siguientes nuevos códigos IDO/IDD a las concesionarias Netline Telefónica Ltda. código 349; Netlatin S.A. código 350; Compañía Chilena de Comunicaciones Parallel S.A. código 351; Claro Comunicaciones S.A. código 352.
NOTA 2
      El artículo 2º de la Resolución 5081 exenta, Transportes, publicada el 24.09.2011, eliminó del cuadro los códigos IDO/IDD 229 y 233 de las concesionarias Inversiones Toro Bayo S.A. y Vector S.A. respectivamente.
    Artículo 3° Déjese sin efecto la asignación de código IDD/IDO a Entel Telefonía Móvil S.A. realizada mediante la resolución exenta N° 758, de 2011, individualizada en el literal f) de los vistos.


    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Geraldine González Santibáñez, Jefe División Política Regulatoria y Estudios (S).