MODIFICA REGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 1, Y DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 11

    Núm. 150.- Santiago, 8 de noviembre de 2010.- Visto:

a)  La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6º de la Constitución Política de la República de Chile;
b)  Lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, Nº 18.961;
c)  Los decretos Nº 77, de 1 de marzo de 1989 y 327, de 5 de julio de 1993, ambos de Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba y modifica el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, Nº 1;
d)  Los decretos Nº 900, de 20 de junio de 1967 y 403, de 27 de julio de 2000, del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, respectivamente, que aprueba y modifica el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, y
e)  Lo solicitado por la Subdirección General de Carabineros en su oficio Nº 211, de 29 de octubre de 2010,

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el Reglamento de Organización de Carabineros de Chile, Nº 1, en el siguiente sentido:

    1.- En el artículo 31º, inciso segundo, intercálase entre las palabras "un" y "Mayor" la expresión "Teniente Coronel" seguida de una coma (,).
    2.- En el artículo 32º, inciso tercero reemplázase la frase "Estará a cargo de un Oficial de Orden y Seguridad del grado de Teniente o Subteniente.", por "Estará a cargo de un Teniente, Subteniente, Suboficial Mayor o Suboficial de Orden y Seguridad".

    Artículo segundo: Modifícase el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, en la siguiente forma:

    1.- En el artículo 9º, inciso primero, reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la siguiente frase "y de los Suboficiales Mayores y Suboficiales, de Orden y Seguridad, en cuanto estos últimos se desempeñen como Jefe de Destacamento."
    2.- En el artículo 11º, inciso primero, agrégase a continuación de la palabra "Oficiales" precedida de una coma (,) la frase "Suboficiales Mayores y Suboficiales."
    3.- En el artículo 35º:
    3.1.- En su inciso primero, intercálase a continuación de la palabra "Oficiales" una coma (,) seguida de las expresiones "Suboficiales Mayores y Suboficiales".
    3.2.- Sustitúyese el numeral 1º, por el siguiente, pasando el actual a ser "1º BIS) De primer grado B":
    "1º) De Primer grado A: Correspondiente a los Suboficiales Mayores y Suboficiales Jefes de Retenes y Avanzadas, quienes podrán aplicar sanciones que se indican:
    a) A Suboficiales y Sargentos Primeros: Amonestación y Reprensión;
    b) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos y Carabineros: Amonestación, Reprensión y Arresto hasta de dos (2) días;
    c) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional: Amonestación, Reprensión y Arresto hasta de dos (2) días".
    3.3.- En el nuevo numeral 1º BIS) De Primer grado B: agrégase el siguiente inciso segundo:
    "Tratándose de Suboficiales Mayores o Suboficiales que se desempeñen como Jefes de Tenencias, sólo tendrán competencia disciplinaria respecto del personal aludido en las letras b), c) y e) precedentes."
    4.- Reemplázase en los artículos 37, incisos primero y tercero; y 38 inciso primero, la expresión "primer grado" por "primer grado B".


    Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.