Artículo segundo: Modifícase el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, en la siguiente forma:
1.- En el artículo 9º, inciso primero, reemplázase el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación de ésta la siguiente frase "y de los Suboficiales Mayores y Suboficiales, de Orden y Seguridad, en cuanto estos últimos se desempeñen como Jefe de Destacamento."
2.- En el artículo 11º, inciso primero, agrégase a continuación de la palabra "Oficiales" precedida de una coma (,) la frase "Suboficiales Mayores y Suboficiales."
3.- En el artículo 35º:
3.1.- En su inciso primero, intercálase a continuación de la palabra "Oficiales" una coma (,) seguida de las expresiones "Suboficiales Mayores y Suboficiales".
3.2.- Sustitúyese el numeral 1º, por el siguiente, pasando el actual a ser "1º BIS) De primer grado B":
"1º) De Primer grado A: Correspondiente a los Suboficiales Mayores y Suboficiales Jefes de Retenes y Avanzadas, quienes podrán aplicar sanciones que se indican:
a) A Suboficiales y Sargentos Primeros: Amonestación y Reprensión;
b) A Sargentos Segundos, Cabos Primeros, Cabos Segundos y Carabineros: Amonestación, Reprensión y Arresto hasta de dos (2) días;
c) A Empleados Civiles de Nombramiento Institucional: Amonestación, Reprensión y Arresto hasta de dos (2) días".
3.3.- En el nuevo numeral 1º BIS) De Primer grado B: agrégase el siguiente inciso segundo:
"Tratándose de Suboficiales Mayores o Suboficiales que se desempeñen como Jefes de Tenencias, sólo tendrán competencia disciplinaria respecto del personal aludido en las letras b), c) y e) precedentes."
4.- Reemplázase en los artículos 37, incisos primero y tercero; y 38 inciso primero, la expresión "primer grado" por "primer grado B".