Artículo 12º.- Dotación.- El Tribunal tendrá una dotación de personal inicial formada por el Ministro de Fe y dos funcionarios administrativos de la Dirección, como mínimo, que serán destinados a prestar servicios exclusivamente en su Secretaría, bajo la dependencia y dirección del Ministro de Fe.
Estos últimos funcionarios deberán contar permanentemente con la aceptación del Tribunal y, por lo tanto, deberán ser reemplazados por la Dirección si así lo requiere. Serán calificados por la Dirección con informe del Tribunal, el que podrá recabar, además, se persiga su responsabilidad disciplinaria por las faltas en que incurran en su desempeño o comportamiento personal.