Artículo 1º.- La promoción del personal de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, se efectuará por ascenso, a través de resolución del Director Nacional de la Institución, en los cargos vacantes de las respectivas plantas, considerando lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, que fija el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en adelante, el Estatuto del Personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la promoción de los cargos en las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, se regirá, además, por los requisitos establecidos en el presente decreto con fuerza de ley y en el reglamento respectivo.