Artículo 5º.- El examen habilitante será desarrollado por la Escuela de Gendarmería de Chile, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, letra e), del Estatuto del Personal, constituye un deber especial de los funcionarios pertenecientes a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, rendir el examen habilitante para el ascenso regulado en el presente decreto con fuerza de ley.