Artículo 9º.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 17 II, inciso final del Estatuto del Personal, la ponderación asignada al examen habilitante será de un 60% y la ponderación asignada al proceso calificatorio correspondiente, será de un 40%, entendiéndose por éste, el último ejecutoriado.
    Para obtener el puntaje del examen habilitante correspondiente, se deberá multiplicar la nota de examen por la ponderación asignada. Para obtener el puntaje del proceso calificatorio correspondiente, se deberá multiplicar el puntaje de clasificación por la ponderación asignada.

    De la suma de los puntajes obtenidos en cada operación, se obtendrá un puntaje final que debe ser asimilado a la escala de calificación establecida en el Reglamento de Calificaciones respectivo, quedando clasificados los funcionarios en lista 3 o 4, según corresponda.