Artículo único.- Los requisitos de tiempo mínimo de permanencia en el grado, para el ascenso de los funcionarios que resulten encasillados en la Planta de Oficiales Penitenciarios, contenida en el artículo 1º del D.F.L. Nº 1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, conforme a lo establecido en los artículos 5º y primero transitorio, numeral 5) de la ley Nº 20.426, serán los siguientes:
Subteniente 4 años
Teniente Segundo 4 años
Teniente Primero 5 años
Capitán 5 años
Mayor 5 años
Teniente Coronel 4 años
Coronel ---------
NOTA
El Artículo Único de la Ley 20674, publicada el 31.05.2013, establece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre el 31 de mayo de 2013 y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el presente artículo o en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980,según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. Asimismo, establece que la referida facultad no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16º y 14º, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26º y 24º, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes a quienes le será aplicable lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del referido decreto con fuerza de ley Nº 1.791.
El Artículo Único de la Ley 20674, publicada el 31.05.2013, establece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile podrá, dentro del período comprendido entre el 31 de mayo de 2013 y el 30 de noviembre del año 2014, a través de resolución fundada, y existiendo vacantes, ascender a los funcionarios de la institución que no cuenten con el requisito señalado en el presente artículo o en el número 4) del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, del Ministerio de Justicia, de 1980,según sea el caso, respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado. Asimismo, establece que la referida facultad no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16º y 14º, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26º y 24º, respectivamente, de la Planta de Suboficiales y Gendarmes a quienes le será aplicable lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del referido decreto con fuerza de ley Nº 1.791.