MODIFICA REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE LAS AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y FIJA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ESTRATÉGICO DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Santiago, 18 de enero de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.- Visto:
1. El Acuerdo del Consejo de CORFO, N° 2.392, de 2006, que creó los Comités Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, que tienen por objeto promover el desarrollo productivo regional y contribuir al mejoramiento de la competitividad regional; y que se encuentran regulados por resolución (A) N° 194, de 2006, y sus modificaciones posteriores.
2. Que en conformidad a la resolución (A) N° 194, de 2006, los Comités Agencias Regionales de Desarrollo Productivo serán dirigidos por un órgano colegiado denominado Consejo Estratégico, cuya integración básica se compone de nueve consejeros.
3. Que con fecha 12 de noviembre de 2007, CORFO dictó la resolución (A) N° 309, de 2007, que modificó la resolución citada en el Visto anterior, introduciéndole el numeral 9 sobre "Normas Especiales Aplicables a Comités que Indica".
4. Que la mencionada modificación establece normas de composición adicional para los Consejos Estratégicos de determinadas Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, entre las que figura la Agencia de la Región de Coquimbo.
5. Que de acuerdo a la modificación citada, el Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo quedó integrado de manera especial por diecinueve consejeros, del siguiente modo:
- El respectivo Intendente Regional.
- El Secretario Regional Ministerial de Economía.
- Un Directivo de la Corporación designado por su Vicepresidente Ejecutivo.
- Nueve representantes del sector privado, designados por el Intendente de la región, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
- Dos representantes del sector público en la región, designados por el Intendente de la región respectiva.
- Un representante del Servicio de Cooperación Técnica, SERCOTEC, designado por su Gerente General.
- El Secretario Regional Ministerial de Agricultura.
- El Secretario Regional Ministerial de Minería.
- El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación.
- El Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
6. Que por resolución (A) N° 116, de 2009, nuevamente se modificó la resolución (A) N°194, de 2006, en lo referido a la integración de los Consejos Estratégicos de todas las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo del país, estableciéndose el número mínimo y máximo de consejeros representantes del sector privado y público que pueden integrar los Consejos Estratégicos.
7. Que de acuerdo a la norma transitoria número uno de la misma resolución (A) N° 116, de 2009, los Consejos Estratégicos conservarían la composición que tenían a la fecha de su entrada en vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, de manera adicional se reguló la posibilidad de modificar la composición de los Consejos Estratégicos, fijándose un procedimiento especial para tal efecto.
8. Que el procedimiento de modificación de la integración del Consejo Estratégico referido precedentemente está dado específicamente para fijar el número de los consejeros que representan tanto al sector privado como al sector público en la región; y requiere que el Consejo Estratégico, previo acuerdo adoptado por, a lo menos, 2/3 de sus miembros en ejercicio, solicite al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación que fije el número de representantes del sector privado y/o público en el Consejo Estratégico; como asimismo introduzca las modificaciones necesarias en materia de quórum para sesionar y de votación; fije la entrada en vigencia de las modificaciones y adopte las demás adecuaciones normativas necesarias, que sean consecuencia directa de la modificación de la integración del Consejo Estratégico.
9. El Acuerdo N° 195, adoptado unánimemente por los consejeros presentes del Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo, en Sesión Ordinaria N° 44, realizada el día 30 de julio de 2010, que señala lo siguiente: "aprueba la propuesta de modificar el Consejo Estratégico de 19 consejeros a nueve: el respectivo Intendente Regional, el Secretario Regional Ministerial de Economía, el Director Regional de la Corporación, un representante del Servicio de Cooperación Técnica, designado por su Gerente General; tres representantes del sector privado designados por el Intendente de la región, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, y dos representantes del sector público en la región, designados por el Intendente de la región respectiva".
10. El Ordinario N° 1.098, de fecha 7 de septiembre de 2010, dirigido por el Intendente Regional de la Región de Coquimbo, en su calidad de Presidente del Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo, al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, informándole del acuerdo adoptado por el citado Consejo Estratégico, de reducir el número de sus integrantes, quedando con un total de nueve miembros.
11. Que habiéndose cumplido los supuestos establecidos en la disposición transitoria N°1 de la resolución (A) N° 116, de 2009, ya aludida, corresponde fijar el número de representantes del sector público y privado del Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo, los quórum para sesionar y de votación y realizar los ajustes necesarios al Reglamento de las Agencias Regionales, a fin de darle coherencia.
12. Las facultades que me confiere la Ley N°6.640 y el D.F.L. N° 211, de 1960; la resolución (A) de la Corporación N° 194, de 2009, y sus modificaciones posteriores; lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1° Elimínase del Reglamento de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, aprobado por la resolución afecta N° 194, de 2006, y sus modificaciones posteriores, la norma especial de composición aplicable al Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo, introducida específicamente por la letra a) del numeral 12 de la resolución afecta N° 309, de 2007.
2° Fíjase la nueva composición del Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo, la que queda conformada del siguiente modo:
a) Intendente Regional de la Región de Coquimbo.
b) Secretario Regional Ministerial de Economía de la Región de Coquimbo.
c) Director Regional de CORFO, Región de Coquimbo.
d) Un representante de SERCOTEC, designado por su Gerente General.
e) Tres representantes del sector privado, designados por el Intendente, previa consulta con el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.
f) Dos representantes del sector público en la Región, designados por el Intendente.
3° El quórum para que el Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo sesione válidamente será de, a lo menos, cinco consejeros; y el quórum para que adopte acuerdos será por simple mayoría de los presentes.
4° La nueva composición del Consejo Estratégico de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Coquimbo comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.