ArtículoDecreto 44, DEPORTE
Art. único N° 2
D.O. 06.01.2021
segundo transitorio: Tratándose de un sudamericano o panamericano específico, no se aplicarán -durante el periodo señalado en el artículo cuarto transitorio-, las exigencias referidas al número de países participantes previstas en los literales d) y g) del artículo 2º de este reglamento.