ArtículoDecreto 44, DEPORTE
Art. único N° 2
D.O. 06.01.2021
tercero transitorio: Podrán postular cualquiera de los logros definidos en el presente reglamento, para la obtención del premio correspondiente, las Federaciones Nacionales de la disciplina respectiva, o directamente los y las deportistas, a través de la plataforma digital especialmente dispuesta por el Instituto Nacional de Deportes de Chile para estos efectos, acompañando los siguientes antecedentes:
     
    a) Copia de su Cédula de Identidad o Pasaporte.
    b) Certificación de logro técnico, mediante copia de los resultados de la competencia y declaración por parte de la Federación Internacional respectiva, sobre el logro específico obtenido.     
    c) Declaración Jurada señalada en el artículo 11 de este reglamento.