Artículo 9º.- Tendrán Decreto 19, DEPORTE
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 27.12.2021
derecho a un premio los deportistas que obtengan medalla de oro en los Juegos Suramericanos; los que obtengan medalla de oro, plata o bronce en Juegos Panamericanos, Parapanamericanos, Panamericanos Específicos y Campeonatos Mundiales; y, los deportistas que obtengan medalla de oro, plata, bronce y diploma en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
    Se incluye en esta categoría de premios las participaciones grupales en deportes individuales, tales como natación, atletismo, remo, ciclismo y otros. En estos casos, el monto del estímulo individual, al igual que los premios correspondientes a los deportes colectivos, se dividirá en partes iguales para cada uno de los deportistas que integren el grupo o equipo.