ArtículoDecreto 44, DEPORTE
Art. único N° 1
D.O. 06.01.2021
primero transitorio: Podrán postular a los premios establecidos en el presente reglamento aquellos deportistas que, durante el periodo señalado en el artículo cuarto transitorio, hayan obtenido los logros deportivos que se indican en el tipo de competencias que se señalan a continuación:
     
    a) Copa del Mundo: evento de carácter internacional del más alto nivel, organizado y/o avalado por la Federación Internacional de la disciplina respectiva, reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, y que se realiza dos o más veces durante el calendario deportivo anual.
    Para estos efectos, se podrán considerar aquellos campeonatos internacionales, que no cuenten con la denominación "Copa del Mundo", pero que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
    Los logros obtenidos en la citada instancia deportiva se pagarán conforme a los siguientes montos:
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    b) Panamericano Clasificatorio a Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos: logro técnico obtenido en competencia internacional de carácter panamericano, y organizado por la Federación Internacional de la disciplina respectiva, reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, sin perjuicio del lugar obtenido en la competencia específica:
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