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Decreto 6

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Decreto 6

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  • Encabezado
  • TÍTULO I Disposiciones generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TÍTULO II De los premios a deportistas destacados
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Párrafo 1º Premios a los récords nacionales o sudamericanos
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
    • Párrafo 2º Premios por participación destacada en Juegos Suramericanos, Juegos Panamericanos y otros que indica
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo 3º Requisitos generales
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
  • TÍTULO III De los galardones a ex deportistas dirigentes y ex dirigentes destacados
    • Artículo 14
  • TÍTULO IV Procedimiento para la entrega de premios
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • TÍTULO V Disposiciones complementarias
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • Disposición Transitoria
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
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Decreto 6 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS A DEPORTISTAS, EX DEPORTISTAS, DIRIGENTES Y EX DIRIGENTES DESTACADOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Decreto 6

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Promulgación: 12-ENE-2011

Publicación: 25-MAR-2011

Versión: Intermedio - de 06-ENE-2021 a 26-DIC-2021

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APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS A DEPORTISTAS, EX DEPORTISTAS, DIRIGENTES Y EX DIRIGENTES DESTACADOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

    Núm. 6.- Santiago, 12 de enero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 12 letra n) y artículo 16 letra b) de la Ley Nº 19.712, del Deporte; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el oficio Nº 68.690, de 17 de noviembre de 2010, de la Contraloría General de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, junto con promover la cultura deportiva en la población, corresponde al Instituto Nacional de Deportes de Chile la función especial de instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación, nacional o internacional, premios que pueden consistir en estímulos en dinero, con cargo a su presupuesto;

    2. Que tales estímulos tienen por objeto reconocer la contribución a la sociedad de los deportistas, ex deportistas y ex dirigentes más destacados del país, debiendo promoverse su otorgamiento de modo que signifiquen un apropiado reconocimiento e incentivo para los logros deportivos nacionales e internacionales;

    3. Que es necesario regular el procedimiento para la entrega de dichos premios,

    Decreto:

    Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 120, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin tramitar, y apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de estímulos a deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales destacados a nivel nacional o internacional, según lo establecido en la letra n) del artículo 12 de la ley Nº 19.712:


    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1º.- El presente reglamento establece el procedimiento para la entrega de estímulos en dinero a deportistas nacionales que obtengan récord nacional y/o suramericano y, en su caso, a los equipos campeones nacionales y/o suramericanos. Asimismo, para los deportistas nacionales que obtengan una medalla de oro en los Juegos Suramericanos, y aquellos que reciban medalla de oro, plata o bronce en los Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos y Panamericanos Específicos, Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos y Campeonatos Mundiales en categoría adultos o todo competidor. Además, establece el procedimiento para la entrega de galardones no monetarios a deportistas profesionales, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional o internacional.


    Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Instituto: El Instituto Nacional de Deporte de Chile.
b)  Deportista federado: Aquel deportista nacional, con o sin discapacidad, inscrito en la Federación Nacional respectiva, la que debe ser reconocida por la correspondiente Federación Internacional y el Comité Olímpico de Chile, en adelante "COCH" y que compita en la categoría adultos o todo competidor.
c)  Campeonato Nacional: Aquella competencia de categoría adulta más importante que desarrolle en el periodo correspondiente la Federación respectiva, que cumpla al menos con la participación del 60% de las asociaciones pertenecientes a ella, 4 fechas anuales, y 10 equipos o 10 deportistas, según sean, respectivamente, deportes colectivos o individuales.
d)  Campeonato Suramericano: Aquel reconocido oficialmente por la respectiva Confederación o Federación Internacional, incorporado al calendario internacional de competencias, con la participación de deportistas de al menos 5 países y que se desarrolla máximo una vez al año.
e)  Juegos Panamericanos: Evento multideportivo que enfrenta cada cuatro años a participantes de todos los países de América organizados por la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA).
f)  Juegos Parapanamericanos: Evento deportivo para atletas paralímpicos, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas con apoyo del Comité Paralímpico Internacional (CPI).
g)  Panamericano Específico: Aquel reconocido oficialmente por la Confederación o Federación Internacional de la respectiva disciplina, incorporado al calendario internacional de competencias, que se desarrolla máximo una vez al año y que cuente con la participación de deportistas de al menos 8 países de todo el continente.
h)  Juegos Olímpicos: Evento deportivo multidisciplinario, que se celebra cada cuatro años, organizado por el Comité Olímpico Internacional.
i)  Juegos Paralímpicos: Competición olímpica oficial para atletas con discapacidades físicas, mentales y sensoriales.
j)  Juegos Suramericanos: Conjunto de eventos deportivos organizados cada cuatro años por la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR).

    TÍTULO II

    De los premios a deportistas destacados


    Artículo 3º.- Los deportistas federados que obtengan los logros y cumplan los requisitos que se establecen en los párrafos siguientes, tendrán derecho a los premios consistentes en estímulos en dinero que se señalan en el presente Reglamento.


    Artículo 4º.- El monto de cada premio será en Unidades Tributarias Mensuales correspondiente al 1 de enero del año en que se haga efectivo el pago, según la escala que se indicará en cada caso en los párrafos siguientes.


    Artículo 5º.- Si el deportista o miembro del equipo de deportistas que obtenga un premio, hubiere fallecido, el estímulo en dinero se entregará a sus herederos.

    Párrafo 1º

    Premios a los récords nacionales o sudamericanos


    Artículo 6º.- Tendrán derecho a premio los deportistas que según el caso, batan el récord nacional o suramericano.
    En el evento de que se bata el récord, en más de una oportunidad durante el periodo de recuento, se premiará la mejor marca de la respectiva disciplina.
    En aquellas disciplinas deportivas en las cuales no existan récords, tendrán derecho al premio de que trata este párrafo los campeones nacionales o sudamericanos respectivos.
    Se incluye en esta categoría de premios las participaciones grupales en deportes individuales, tales como natación, atletismo, remo, ciclismo y otros. En estos casos, el monto del estímulo individual, al igual que los premios correspondientes a los deportes colectivos, se dividirá en partes iguales para cada uno de los deportistas que integren el grupo o equipo.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De De acuerdo a lo dispuesto en los artículos primero y quinto transitorios del Decreto 26, Deporte, publicado el 03.10.2023, la modificación introducida a la presente norma comenzará a regir a contar de la dictación de la resolución complementaria que deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del citado Decreto.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos primero y quinto transitorios del Decreto 26, Deporte, publicado el 03.10.2023, la modificación introducida a la presente norma comenzará a regir a contar de la dictación de la resolución complementaria que deberá dictarse dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del citado Decreto.
Última Versión
De 27-DIC-2021
27-DIC-2021
Intermedio
De 06-ENE-2021
06-ENE-2021 26-DIC-2021
Texto Original
De 25-MAR-2011
25-MAR-2011 05-ENE-2021

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