APRUEBA REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE PREMIOS A DEPORTISTAS, EX DEPORTISTAS, DIRIGENTES Y EX DIRIGENTES DESTACADOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL

    Núm. 6.- Santiago, 12 de enero de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 12 letra n) y artículo 16 letra b) de la Ley Nº 19.712, del Deporte; la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el oficio Nº 68.690, de 17 de noviembre de 2010, de la Contraloría General de la República, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, junto con promover la cultura deportiva en la población, corresponde al Instituto Nacional de Deportes de Chile la función especial de instituir, a favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación, nacional o internacional, premios que pueden consistir en estímulos en dinero, con cargo a su presupuesto;

    2. Que tales estímulos tienen por objeto reconocer la contribución a la sociedad de los deportistas, ex deportistas y ex dirigentes más destacados del país, debiendo promoverse su otorgamiento de modo que signifiquen un apropiado reconocimiento e incentivo para los logros deportivos nacionales e internacionales;

    3. Que es necesario regular el procedimiento para la entrega de dichos premios,

    Decreto:

    Déjase sin efecto el decreto supremo Nº 120, de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin tramitar, y apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de estímulos a deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales destacados a nivel nacional o internacional, según lo establecido en la letra n) del artículo 12 de la ley Nº 19.712:


    TÍTULO I

    Disposiciones generales


    Artículo 1º.- El presente reglamento establece el procedimiento para la entrega de estímulos en dinero a deportistas nacionales que obtengan récord nacional y/o suramericano y, en su caso, a los equipos campeones nacionales y/o suramericanos. Asimismo, para los deportistas nacionales que obtengan una medalla de oro en los Juegos Suramericanos, y aquellos que reciban medalla de oro, plata o bronce en los Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos y Panamericanos Específicos, Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos y Campeonatos Mundiales en categoría adultos o todo competidor. Además, establece el procedimiento para la entrega de galardones no monetarios a deportistas profesionales, ex deportistas, dirigentes y ex dirigentes destacados a nivel nacional o internacional.


    Artículo 2º.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Instituto: El Instituto Nacional de Deporte de Chile.
b)  Deportista federado: Aquel deportista nacional, con o sin discapacidad, inscrito en la Federación Nacional respectiva, la que debe ser reconocida por la correspondiente Federación Internacional y el Comité Olímpico de Chile, en adelante "COCH" y que compita en la categoría adultos o todo competidor.
c)  Campeonato Nacional: Aquella competencia de categoría adulta más importante que desarrolle en el periodo correspondiente la Federación respectiva, que cumpla al menos con la participación del 60% de las asociaciones pertenecientes a ella, 4 fechas anuales, y 10 equipos o 10 deportistas, según sean, respectivamente, deportes colectivos o individuales.
d)  Campeonato Suramericano: Aquel reconocido oficialmente por la respectiva Confederación o Federación Internacional, incorporado al calendario internacional de competencias, con la participación de deportistas de al menos 5 países y que se desarrolla máximo una vez al año.
e)  Juegos Panamericanos: Evento multideportivo que enfrenta cada cuatro años a participantes de todos los países de América organizados por la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA).
f)  Juegos Parapanamericanos: Evento deportivo para atletas paralímpicos, organizados por el Comité Paralímpico de las Américas con apoyo del Comité Paralímpico Internacional (CPI).
g)  Panamericano Específico: Aquel reconocido oficialmente por la Confederación o Federación Internacional de la respectiva disciplina, incorporado al calendario internacional de competencias, que se desarrolla máximo una vez al año y que cuente con la participación de deportistas de al menos 8 países de todo el continente.
h)  Juegos Olímpicos: Evento deportivo multidisciplinario, que se celebra cada cuatro años, organizado por el Comité Olímpico Internacional.
i)  Juegos Paralímpicos: Competición olímpica oficial para atletas con discapacidades físicas, mentales y sensoriales.
j)  Juegos Suramericanos: Conjunto de eventos deportivos organizados cada cuatro años por la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR).

    TÍTULO II

    De los premios a deportistas destacados


    Artículo 3º.- Los deportistas federados que obtengan los logros y cumplan los requisitos que se establecen en los párrafos siguientes, tendrán derecho a los premios consistentes en estímulos en dinero que se señalan en el presente Reglamento.


    Artículo 4º.- El monto de cada premio será en Unidades Tributarias Mensuales correspondiente al 1 de enero del año en que se haga efectivo el pago, según la escala que se indicará en cada caso en los párrafos siguientes.


    Artículo 5º.- Si el deportista o miembro del equipo de deportistas que obtenga un premio, hubiere fallecido, el estímulo en dinero se entregará a sus herederos.

    Párrafo 1º

    Premios a los récords nacionales o sudamericanos


    Artículo 6º.- Tendrán derecho a premio los deportistas que según el caso, batan el récord nacional o suramericano.
    En el evento de que se bata el récord, en más de una oportunidad durante el periodo de recuento, se premiará la mejor marca de la respectiva disciplina.
    En aquellas disciplinas deportivas en las cuales no existan récords, tendrán derecho al premio de que trata este párrafo los campeones nacionales o sudamericanos respectivos.
    Se incluye en esta categoría de premios las participaciones grupales en deportes individuales, tales como natación, atletismo, remo, ciclismo y otros. En estos casos, el monto del estímulo individual, al igual que los premios correspondientes a los deportes colectivos, se dividirá en partes iguales para cada uno de los deportistas que integren el grupo o equipo.


    Artículo 7º.- Los montos a que ascenderán los premios establecidos en este párrafo serán los siguientes:

   

    Artículo 8º.- Un deportista podrá recibir como máximo un premio por récord o campeonato nacional y otro por récord o campeonato suramericano en cada uno de los períodos anuales que establece el artículo 18º del presente Reglamento.


    Párrafo 2º

Premios por participación destacada en Juegos Suramericanos, Juegos Panamericanos y otros que indica


    Artículo 9º.- Tendrán derecho a un premio los deportistas que, obtengan medalla de oro en los Juegos Suramericanos y los que obtengan medallas de oro, plata o bronce en Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Panamericanos Específicos, Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos y Campeonatos Mundiales.
    Se incluye en esta categoría de premios las participaciones grupales en deportes individuales, tales como natación, atletismo, remo, ciclismo y otros. En estos casos, el monto del estímulo individual, al igual que los premios correspondientes a los deportes colectivos, se dividirá en partes iguales para cada uno de los deportistas que integren el grupo o equipo.


    Artículo 10º.- Los montos a que ascenderán los premios establecidos en este párrafo serán los siguientes:

   

    Párrafo 3º

    Requisitos generales


    Artículo 11º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Título I de este Reglamento, para obtener un premio el o los deportistas, además de obtener alguna de las medallas, récord o campeonato indicados en los párrafos precedentes, deberán suscribir una declaración, en la que se comprometa a no utilizar, fomentar o inducir la utilización de substancias o métodos prohibidos en el deporte.
    El deportista que haya sido premiado de acuerdo a este reglamento, colaborará con las instituciones deportivas que determine el Instituto para actividades de difusión que éste autorice, siempre que dichas actividades de difusión sean compatibles con su calendario de competencias, actividades de entrenamiento y los compromisos previamente adquiridos con sus patrocinadores, si los tuviese.


    Artículo 12º.- En la eventualidad de efectuarse controles de dopaje a los deportistas que hubieren obtenido alguna de las medallas, récord o campeonatos que dan derecho a premio, cuyo resultado o definición se encuentre pendiente por cualquier causa o hubieren sanciones de la Federación Internacional, Nacional o del COCH, que estén en espera de definición o en apelación, no se iniciará el proceso de premiación hasta que conste fehacientemente el cierre y la absolución del deportista involucrado.


    Artículo 13º.- A los deportistas profesionales solamente se les entregarán los galardones no monetarios establecidos en el Título III de este Reglamento.


    TÍTULO III

De los galardones a ex deportistas dirigentes y ex dirigentes destacados


    Artículo 14º: En los casos de deportistas profesionales, ex deportistas, dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, procederá la entrega de un reconocimiento, consistente en un galardón no monetario, cuyo costo no exceda de 3 UTM.
    Las postulaciones deberán presentarse al Instituto el año calendario anterior a la fecha de su otorgamiento, según Formulario que estará disponible en el sitio electrónico oficial del Instituto, por la respectiva Federación Deportiva Nacional y patrocinada por el COCH, adjuntando toda la documentación que se estime necesaria.
    El Director Nacional del Instituto constituirá una Comisión, compuesta por un mínimo de tres integrantes, que elaborará un informe fundado, no vinculante, respecto de dichas postulaciones.
    Posteriormente, el señalado Director resolverá sobre la entrega de los respectivos galardones no monetarios, en la forma establecida en el artículo 16º del presente Reglamento.

    TÍTULO IV

    Procedimiento para la entrega de premios


    Artículo 15º.- El Director Nacional del Instituto, en aplicación de lo dispuesto en la ley Nº 19.712, propondrá anualmente al Consejo Nacional el monto de los recursos públicos que deberá contemplar el ítem presupuestario correspondiente a los premios que se regulan por el presente Reglamento, el que deberá respaldarse en la estimación de resultados deportivos que proyecte el Instituto, según su modelo predictivo y en función de las competiciones que para el siguiente ejercicio financiero se encuentren programadas.
    El referido ítem deberá incluir el monto de recursos suficientes para el pago de aquellos premios que no se hubieren podido pagar en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.


    Artículo 16º.- Los premios regulados por este Reglamento serán dispuestos por resolución y entregados por el Director Nacional del Instituto o la persona que éste designe.


    Artículo 17º.- El Instituto publicará en su sitio electrónico oficial, la nómina de premiados o galardonados y la fecha de otorgamiento de los premios que se hubieren aprobado.

    TÍTULO V

    Disposiciones complementarias


    Artículo 18º.- Los períodos de recuento para efectos de la entrega de los premios establecidos en este Reglamento, comprenderán doce meses, los que se contarán desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre del año siguiente. La entrega de los premios se efectuará en diciembre de cada año respecto del período inmediatamente anterior.


    Artículo 19º.- El Director Nacional del Instituto resolverá los recursos administrativos que se presenten con motivo de la aplicación del presente Reglamento, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.880.


    Artículo 20º.- La División de Actividad Física y Deportes del Instituto velará por el adecuado cumplimiento del presente Reglamento.

    Disposición Transitoria


    ArtículoDecreto 44, DEPORTE
Art. único N° 1
D.O. 06.01.2021
primero transitorio: Podrán postular a los premios establecidos en el presente reglamento aquellos deportistas que, durante el periodo señalado en el artículo cuarto transitorio, hayan obtenido los logros deportivos que se indican en el tipo de competencias que se señalan a continuación:
     
    a) Copa del Mundo: evento de carácter internacional del más alto nivel, organizado y/o avalado por la Federación Internacional de la disciplina respectiva, reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, y que se realiza dos o más veces durante el calendario deportivo anual.
    Para estos efectos, se podrán considerar aquellos campeonatos internacionales, que no cuenten con la denominación "Copa del Mundo", pero que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
    Los logros obtenidos en la citada instancia deportiva se pagarán conforme a los siguientes montos:
.
    b) Panamericano Clasificatorio a Juegos Olímpicos o Juegos Paralímpicos: logro técnico obtenido en competencia internacional de carácter panamericano, y organizado por la Federación Internacional de la disciplina respectiva, reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional, sin perjuicio del lugar obtenido en la competencia específica:
.

    ArtículoDecreto 44, DEPORTE
Art. único N° 2
D.O. 06.01.2021
segundo transitorio: Tratándose de un sudamericano o panamericano específico, no se aplicarán -durante el periodo señalado en el artículo cuarto transitorio-, las exigencias referidas al número de países participantes previstas en los literales d) y g) del artículo 2º de este reglamento.
    ArtículoDecreto 44, DEPORTE
Art. único N° 2
D.O. 06.01.2021
tercero transitorio: Podrán postular cualquiera de los logros definidos en el presente reglamento, para la obtención del premio correspondiente, las Federaciones Nacionales de la disciplina respectiva, o directamente los y las deportistas, a través de la plataforma digital especialmente dispuesta por el Instituto Nacional de Deportes de Chile para estos efectos, acompañando los siguientes antecedentes:
     
    a) Copia de su Cédula de Identidad o Pasaporte.
    b) Certificación de logro técnico, mediante copia de los resultados de la competencia y declaración por parte de la Federación Internacional respectiva, sobre el logro específico obtenido.     
    c) Declaración Jurada señalada en el artículo 11 de este reglamento.
    ArtículoDecreto 44, DEPORTE
Art. único N° 2
D.O. 06.01.2021
cuarto transitorio: Estas normas transitorias se aplicarán por única vez para la postulación, evaluación y pago de logros deportivos obtenidos durante el periodo que se inicia el 1 de diciembre del año 2019 y hasta el 20 de diciembre del año 2020, y mientras se mantenga vigente la Alerta Sanitaria dispuesta por decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud.


    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ena Von Baer Jahn, Ministra Secretaria General de Gobierno.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Eugenia de la Fuente N., Subsecretaria General de Gobierno.