REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA DESIGNAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA Y TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS A SU INSTALACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CONDICIONES ECONÓMICAS RESPECTO DE LAS TRANSACCIONES ASOCIADAS A LA PORTABILIDAD

    Núm. 16.- Santiago, 1 de febrero de 2011.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  La Ley N°20.471, que Crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;
d)  El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
e)  La Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada;
f)  El Decreto Supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
g)  El Decreto Supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones;
h)  El Informe N° 2 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de 30 de enero de 2009;
i)  El Decreto N° 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento del Servicio Público Telefónico, y sus modificaciones;
j)  El Decreto Supremo N° 484, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento del Servicio Público de Voz sobre Internet;
k)  El Decreto Supremo N° 533, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido del Reglamento de Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante Reglamento de Reclamos;
l)  El Decreto Supremo N° 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento del Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;
m)  El Decreto Supremo N° 510, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el contenido mínimo y otros elementos de la cuenta única telefónica, y sus modificaciones;
n)  La Resolución Exenta N° 1.463, de 2008, de la Subsecretaría, que definió encaminamiento y numeración para el Servicio Público de Voz sobre Internet;
o)  La Resolución Exenta N° 340, de 2010, de la Subsecretaría, que estableció especificaciones técnicas para la implantación de la portabilidad del número de suscriptor y cliente de prepago en la red pública telefónica local, móvil y del mismo tipo, y de la portabilidad del número de servicio complementario, y sus modificaciones;
p)  La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

    a) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquélla y sus reglamentos;
    b) Que, de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.168, le corresponde, asimismo, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho;
    c) Que, por otra parte, el artículo 24° de la ley N° 18.168 dispone que los servicios de telecomunicaciones, según su naturaleza, deben someterse al marco normativo técnico establecido, de conformidad a los procedimientos y plazos ahí indicados;
    d) Que, de conformidad a lo señalado en el Informe N° 2 del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia de 30 de enero de 2009, y dentro del conjunto de medidas que necesariamente habían de adoptarse por la Autoridad Sectorial para apoyar los fundamentos y consolidar los objetivos de dicho pronunciamiento, se previno especialmente sobre la imperiosa necesidad de llevar a la práctica, en un período breve, la portabilidad numérica, y ello, tanto en telefonía local como en telefonía móvil tal como lo contempla de hecho actualmente el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, junto con los servicios complementarios, de manera que con ello se inyecte presión competitiva a todo el mercado de las telecomunicaciones;
    e) Que en efecto, y en lo concerniente a la operatividad técnica de la portabilidad numérica, cabe tener presente que el antes referido Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, modificado por Decreto Supremo N° 155, de 2009, dispone actualmente en sus artículos 18° y 19° que la Subsecretaría establecerá las regulaciones adicionales que permitan a los suministradores de servicios complementarios cambiarse de la red de la concesionaria a la que estén conectados y, a los suscriptores y/o usuarios locales, móviles y del mismo tipo, cambiarse, en el caso de los locales, al interior de una zona primaria, de compañía telefónica local, y en el caso de los móviles y del mismo tipo, cambiarse de concesionaria que le provee el servicio, manteniendo en todos dichos casos su respectiva numeración;
    f) Que, en este mismo orden de ideas, los artículos 30° y 31° del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, señalan también que la Subsecretaría establecerá las regulaciones adicionales relativas al encaminamiento de las comunicaciones que permitan la portabilidad de la numeración de los servicios complementarios y la numeración asociada a cada uno de los suscriptores, en la red pública telefónica, respectivamente;
    g) Que, por su parte, la ley N° 20.471, publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de diciembre de 2010 y que crea el Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica a través de la introducción de un nuevo artículo 25° bis en la ley N° 18.168, establece que la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos en el país se efectuará a través de la implementación de una base de datos de administración de la numeración telefónica, única y centralizada, de números portados. La base de datos antes referida deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta operación, concerniente a la numeración telefónica asignada;
    h) La administración de la base de datos de administración de la numeración telefónica estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, consistente en una persona jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será definido en base a un sistema proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad realizadas por suscriptores y usuarios. Asimismo, dispone la norma legal que el Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de consulta a la base de datos de administración de la numeración telefónica de forma eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos por el Reglamento que define las obligaciones para su adecuado funcionamiento y por el presente Reglamento;
    i) Que, de conformidad al referido cuerpo legal, el Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una licitación efectuada por los concesionarios antes descritos, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría, y para cuyo efecto, el antedicho Reglamento establecerá el procedimiento de la licitación que deberá llevarse a cabo para su designación, así como todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas de los servicios concernientes directamente a las transacciones de portabilidad, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las Bases de la licitación pública correspondiente. De acuerdo a la referida norma legal, la propuesta de Bases para la licitación deberá ser remitida a la Subsecretaría, en un plazo máximo de 60 días contado desde la publicación del aludido Reglamento. Una vez aprobadas las Bases, las concesionarias dispondrán de un plazo máximo de 60 días para llamar a licitación, transcurrido el cual sin que ésta se haya convocado, será la Subsecretaría la que deberá realizar el llamado a nombre de las concesionarias, recayendo en las concesionarias la responsabilidad de adjudicar, contratar y financiar la puesta en marcha y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad;
    j) Que, atendido todo lo precedentemente expuesto y para satisfacer las finalidades legales y sociales antes señaladas, resulta indispensable el establecimiento de la reglamentación necesaria, que asegure la adecuada designación, implementación y operación del Organismo Administrador de la Portabilidad en el país, permitiendo así que el proceso de licitación sea llevado a cabo en un ambiente de transparencia, no discriminación, libre concurrencia y competencia en precios, y velando por la protección de los derechos de los usuarios, y en uso de mis atribuciones,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento que establece el procedimiento de licitación para designar al Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica y todos los aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones económicas respecto de las transacciones asociadas a la portabilidad.

    TÍTULO I

    Objeto y Ámbito de Aplicación


    Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y características técnicas que regirán el proceso de licitación y la operación del Organismo Administrador de la Portabilidad Numérica, en adelante OAP, para su adecuado funcionamiento e interoperación con las concesionarias de servicio público telefónico y del mismo tipo, de modo de permitir la correcta ejecución de cada una de las etapas del proceso de portabilidad, así como para efectos de la disponibilidad y acceso a la información necesaria para el encaminamiento de todas las comunicaciones telefónicas por parte de dichas concesionarias y de los Portadores.

    Lo anterior, con el objeto de que las concesionarias de servicio público telefónico y del mismo tipo cumplan con su obligación legal de implementar el sistema de portabilidad de números telefónicos y, sujetándose a lo establecido en este Reglamento, elaboren las Bases de Licitación correspondientes a la designación del OAP y lleven a cabo el respectivo proceso licitatorio y su adjudicación de modo que el adjudicatario proceda a la instalación y puesta en operación de los sistemas y servicios correspondientes.

    TÍTULO II

    De las Definiciones


    Artículo 2°.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Número de Solicitud de Portabilidad: Número único que genera el Sistema de Gestión de Portabilidad (SGP) de manera automática y que se asigna a una activación de la solicitud de portabilidad ("Alta" para efectos del SGP) o a una solicitud de reversión de portabilidad ("Reversión" para efectos del SGP). La estructura de esta numeración debe contener la fecha, la identificación de la concesionaria que envía la respectiva solicitud, el número correlativo de solicitud y el tipo de solicitud, de conformidad a lo antes
indicado.

Proveedoras: Concesionarias del servicio público telefónico local, móvil, del mismo tipo y Portadores.

Proveedora Donante: Concesionaria de servicio público telefónico, local, móvil, o del mismo tipo, desde la cual se cambia un suscriptor o usuario, como resultado del proceso de portabilidad.

Proveedora Receptora: Concesionaria de servicio público telefónico, local, móvil, o del mismo tipo, hacia la cual se cambia un suscriptor o usuario, como resultado del proceso de Portabilidad.

Proponente: Persona jurídica o consorcio que participa en el proceso de licitación y adjudicación, conducente a su designación por 5 años como OAP en Chile.

Cualquier otro término no definido en este Reglamento tendrá el significado que al mismo se le atribuye en el Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y, en subsidio, aquel que se le atribuya en el resto de la normativa de telecomunicaciones.

    TÍTULO III

    De las Responsabilidades y Obligaciones del OAP


    Artículo 3°.- El OAP deberá contar con la infraestructura técnica y dotación profesional que le permita gestionar y ejecutar de manera eficiente y a cabalidad todos los procesos asociados a la portabilidad numérica.

    Artículo 4°.- El OAP estará obligado a otorgar a los concesionarios del servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo y portadores, según corresponda, a lo menos, los siguientes servicios o prestaciones:

a)  Planificar y programar una etapa de pruebas de todos los sistemas que debe implementar y que permitirán gestionar los procesos de portabilidad.

b)  Planificar y programar un proceso de marcha blanca, en coordinación con las Proveedoras, cuya ejecución se iniciará una vez concluida la etapa de pruebas antes señalada.

c)  Poner a disposición de las concesionarias de servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, el SGP y las facilidades para su interoperación con los sistemas desarrollados al efecto por éstas. Una vez implementado y habilitado, el SGP deberá mantener un registro de perfiles de acceso al mismo para fines de control o supervisión.

d)  Tramitar adecuadamente las solicitudes que reciba, relacionadas con la portabilidad (Altas y Reversiones). Asimismo, deberá mantener un registro histórico de las transacciones de portabilidad cursadas por las respectivas concesionarias, además de un registro de números portados de postpago y prepago con su respectivo número único de solicitud de portabilidad ("Alta") generado por el SGP, el que en el caso de los usuarios de prepago deberá incluir el Código de Activación de Portabilidad del Servicio Móvil de Prepago (CAP).

e)  Generar el CAP cuando se requiera portar un número de un usuario de prepago y su registro histórico, considerando códigos emitidos, activados y anulados.

f)  Coordinar el traspaso de la información entre la Proveedora Donante y la Proveedora Receptora, cuando esta última consulte datos concernientes a un Requirente. Deberá llevar un registro de las consultas realizadas y el contenido de la información de respuesta a las mismas entre Proveedora Receptora y Proveedora Donante y un registro de las solicitudes de portabilidad y del efectivo almacenamiento de los documentos correspondientes a dichas solicitudes. Sólo las Proveedoras Donante y Receptora involucradas en cada proceso de portabilidad tendrán acceso en línea para visualizar, a través del SGP o de los sistemas de cada una de ellas y que interoperen con éste, los documentos mencionados, acceso que tendrá una vigencia de 3 meses, posteriormente a lo cual el OAP cerrará dicho acceso y almacenará en medios magnéticos u ópticos los correspondientes documentos digitalizados o generados electrónicamente para efecto de futuras consultas o respaldo legal. Además, deberá llevar registros de trazabilidad del proceso que permitan efectuar seguimiento al estado de las solicitudes.

g)  Disponer de la información existente y suministrada por las Concesionarias que permita verificar la condición de equipos móviles robados o hurtados, de conformidad a lo previsto en el siguiente artículo.

h)  Generar y actualizar la TPD y la TEP de conformidad a la normativa vigente.

i)  Coordinar, entre las Proveedoras Donante y Receptora, la mensajería relacionada con la administración de saldos y con eventuales acuerdos de recaudación, pago y/o novación que existan entre ellas.

j)  Disponer de una tabla de portabilidad histórica, la que registrará las distintas transacciones de portabilidad diaria que se generen a partir de la implementación de la portabilidad.

k)  Entregar reportes, que se definirán en las Bases de Licitación, respecto de los procesos de portabilidad, que puedan ser consultados en línea por las concesionarias involucradas.

l)  Disponer de un mecanismo que permita acceder a informes en línea relacionados con el desempeño de los procesos de portabilidad. Los indicadores que se medirán y los parámetros que deberán ser registrados y reportados serán definidos detalladamente en las Bases de Licitación sin perjuicio de la normativa técnica pertinente.

    Artículo 5°.- El OAP deberá gestionar toda la información que permita realizar adecuadamente el proceso de portabilidad, así como disponer de dicha información para efectos de actualizaciones, gestión, control y auditorías. La información de la que debe disponer el OAP será, a lo menos, la siguiente:

a)  Datos históricos de las transacciones de portabilidad realizadas por las concesionarias de servicio público telefónico y del mismo tipo.

b)  Registros de equipos móviles hurtados o robados, el que se alimentará de la información provista por las concesionarias de acuerdo al protocolo establecido en la Resolución Exenta N°159, de 2006 y sus anexos, complementada por la Resolución Exenta Nº 1.492 del 2006, o en aquella normativa que se dicte en su reemplazo, esta información quedará disponible para dichas concesionarias, a través del SGP o de los sistemas de cada una de ellas que interoperen con éste.

c)  Registro de las consultas realizadas entre Proveedora Receptora y Proveedora Donante. Este registro se mantendrá disponible en línea durante 3 meses, posteriormente a lo cual el OAP lo almacenará en medios magnéticos u ópticos para efectos de futuras consultas o respaldo legal.

d)  Registro de números portados de postpago y prepago con su respectivo número único de solicitud de portabilidad ("Alta") generado por el SGP, con la inclusión del CAP en el caso del prepago.

e)  Registro de información de solicitudes de portabilidad y documentos correspondientes a dichas solicitudes respecto de los últimos 3 meses. Con posterioridad a este periodo, el OAP almacenará esta información en dispositivos magnéticos u ópticos, para efectos de futuras consultas y respaldo legal, de acuerdo a lo prevenido en la letra f) del artículo anterior.

f)  Registro de perfiles de acceso al SGP, en relación con lo previsto en las letras c), f), g), k) y l) del artículo anterior, así como en relación con todas aquellas actividades de las Proveedoras para cuya ejecución se requiera necesariamente acceder a información almacenada en el OAP.

g)  Registros de trazabilidad del proceso, para efectos del seguimiento del estado de las solicitudes.

h)  Registros de alarmas, fallas o incidencias del sistema.

    Artículo 6°.- Salvo en lo concerniente a la información contenida en la TEP, en lo que respecta a la demás información que el OAP utilice, transmita, almacene, comunique o procese con motivo de las solicitudes de portabilidad y el procedimiento a que dichas solicitudes den lugar, aquél deberá someterse a lo previsto en la ley N° 19.628 y su normativa complementaria.

    Artículo 7°.- Realizada la adjudicación, el OAP deberá suscribir un contrato con las concesionarias referidas en el inciso segundo del artículo 1° de este Reglamento, quienes estarán obligadas a adherirse al mismo, de conformidad al procedimiento y plazos previstos en el artículo 46º del presente Reglamento. La designación como OAP del proponente adjudicado tendrá una duración de cinco (5) años y podrá ser prorrogada de conformidad al inciso final del artículo 48°.

Al referido contrato deberán adherirse posteriormente aquellas concesionarias de servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo que con posterioridad a la implementación de la portabilidad adquieran tal calidad.

    Artículo 8°.- El contrato, cuyo contenido será establecido en las Bases de Licitación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º del presente Reglamento, deberá incluir los siguientes aspectos:

a)  Características técnicas de las interfaces.
b)  Características y condiciones técnicas del SGP.
c)  Mecanismos de seguridad.
d)  Niveles de calidad y disponibilidad del servicio.
e)  Nivel de servicio acordado frente a incidencias.
f)  Perfiles profesionales mínimos requeridos para el personal que trabajará en la gestión del SGP.
g)  Servicio de atención y soporte técnico.
h)  Confidencialidad de la información.
i)  Reportes y estadísticas.
j)  Bases de datos que se manejarán centralizadamente.
k)  Perfilamientos de acceso al SGP.
l)  Bases de datos con datos históricos.
m)  Obligaciones de las operadoras con el OAP y viceversa.
n)  Formas y mecanismos de pago de las transacciones.
o)  Causales de terminación anticipada de las funciones del OAP.
p)  Periodo por el cual ha sido designado el OAP.

Lo anterior, de conformidad a lo previsto en el presente Reglamento y sin perjuicio de toda otra exigencia que resulte necesaria para propender al fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones recíprocas entre el OAP y las respectivas concesionarias y concerniente a la continuidad y regularidad del servicio que debe prestar el OAP, así como aquellas que deriven de la normativa técnica aplicable al efecto.

El contrato podrá contemplar anexos que establezcan estipulaciones específicas por concesionaria, las que en ningún caso podrán contravenir el contenido del contrato, las disposiciones del presente Reglamento, las del Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos ni las que establece el resto de la normativa de telecomunicaciones.

    TÍTULO IV

    Descripción Funcional del Proceso de Portabilidad


    Artículo 9°.- En lo concerniente a aquellos aspectos operativos y funcionales, y sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Título, deberá estarse a lo establecido en el Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos.

    Artículo 10°.- Cuando, producto de la consulta realizada por la Proveedora Receptora a la Proveedora Donante, a través del SGP, o a través de los sistemas de las mismas que interoperen con éste, aparezca inconsistencia entre el RUT y el número telefónico ingresado, el SGP o los sistemas que interoperen con éste, no desplegarán información alguna del Requirente, salvo el mensaje correspondiente, indicando la inconsistencia de los datos ingresados. Se exceptuará de esta regla la información referida al plazo mínimo de 60 días corridos a que se refiere el Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, dentro del cual no podrá activarse nuevamente una solicitud de portabilidad, información que se desplegará a través del SGP o los sistemas que interoperen con éste, sólo ingresando el número telefónico.

    Artículo 11°.- El OAP deberá rechazar cualquier nueva solicitud de portabilidad asociada a un número a cuyo respecto exista una solicitud en trámite.

    Artículo 12°.- La Subsecretaría a través de una resolución establecerá la hora de cierre de la TPD por parte del OAP. Todas las solicitudes que se encuentran ingresadas en la TPD hasta el momento de dicho cierre, se incorporarán en la ejecución de la Ventana de Cambio más próxima del día siguiente. Aquellas solicitudes recepcionadas con posterioridad a la hora de cierre de la TPD, serán ingresadas a la TPD que corresponda al próximo ciclo diario, la que quedará disponible para el ingreso de solicitudes inmediatamente,  una vez cerrada la TPD del ciclo anterior.

Asimismo, la Subsecretaría establecerá el horario y tiempo de ejecución de la Ventana de Cambio.

Con posterioridad al cierre de la TPD, y efectuadas las verificaciones que corresponda, el OAP deberá poner a disposición de las Proveedoras y de terceros que la requieran, la información correspondiente a la TEP. El OAP generará dicha TEP a partir de la TPD, una vez realizado el cierre diario de esta última, debiendo todas las Proveedoras proceder a la actualización de sus respectivas TEPP, en base a la referida TEP. Por su parte, la TPD también deberá quedar a disposición de las proveedoras receptoras y donantes.

    Artículo 13°.- El CAP, una vez generado, tendrá una vigencia máxima de 24 horas, de modo que, cuando dentro de ese lapso se solicite al OAP la generación de un CAP respecto de un número que ya registre la asignación de un CAP vigente, el OAP generará el mismo CAP para dicho número.

    TÍTULO V

    De los Aspectos Técnicos


    Artículo 14°.- La infraestructura de software y hardware del sistema del OAP, deberá estar dimensionada con la capacidad necesaria para llevar adelante todos los procesos de portabilidad del número telefónico, sin afectar el desempeño del sistema ni la calidad de los servicios prestados. Del mismo modo, dicha infraestructura deberá tener la capacidad de ampliarse y/o adaptarse de acuerdo a las necesidades del proceso en función de, a lo menos, las siguientes características, las que deberán especificarse detalladamente en las Bases:

a)  Escalabilidad: La infraestructura técnica y la plataforma tecnológica del OAP, deberá tener la capacidad de ampliarse, manteniendo los estándares de calidad y desempeño, cuando ello sea requerido producto del incremento de la demanda de los servicios por parte de los usuarios del sistema de portabilidad.

b)  Flexibilidad: El sistema de que dispone el OAP, deberá ser parametrizable en el ámbito operativo, de tal manera que sus componentes puedan ser configurados de acuerdo a los procesos y procedimientos cuya modificación sea necesario efectuar a través del tiempo.

c)  Compatibilidad: El sistema deberá ser compatible con los estándares de mayor aceptación a nivel mundial, de tal manera que la interoperación, comunicación e intercambio de información entre todos los sistemas implementados asegure una rápida adaptación a nuevas aplicaciones y una gran capacidad evolutiva, en función de los desarrollos tecnológicos disponibles.

d)  Respaldo: El sistema deberá disponer de mecanismos de respaldo y seguridad, así como de procesos de recuperación de información, que garanticen la disponibilidad, integridad y seguridad de toda la información recabada y almacenada con motivo de los distintos procesos de portabilidad.

    Artículo 15°.- La infraestructura de software y hardware del OAP deberá permitir cumplir adecuadamente con todos aquellos procesos, fases, etapas y/o aspectos procedimentales que están involucrados en la implementación y ejecución exitosa de la portabilidad del número telefónico, de acuerdo al modelo "All Call Query" y a la normativa pertinente.

    Artículo 16°.- El OAP deberá poner a disposición de las concesionarias de servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, el SGP y, para el caso de las concesionarias que así lo soliciten, las facilidades para la interoperación de aquél con los sistemas desarrollados al efecto por éstas. Para dicho efecto, el OAP dispondrá de la cantidad de accesos concurrentes suficientes para que las Proveedoras puedan efectuar las consultas y/o gestionar las solicitudes de portabilidad que realicen los suscriptores o usuarios.

    Artículo 17°.- El intercambio de información que se realiza entre el OAP y las Proveedoras deberá ser automatizado y realizarse a través de sistemas informáticos que garanticen rapidez, integridad, seguridad y cabal cumplimiento de los procesos diseñados al efecto.

    Artículo 18°.- El OAP deberá contar con la dotación profesional y técnica suficiente e idónea que permita entregar soporte técnico a las Proveedoras, para solucionar los problemas que se puedan presentar en la operación del sistema.

    Artículo 19°.- La arquitectura de hardware de los sistemas desarrollados e implementados por el OAP deberá ser robusta y estar dotada, a lo menos, de las siguientes características o elementos:

a)  Alta disponibilidad en relación con lo establecido en el artículo 25°.
b)  Escalabilidad.
c)  Fácil integración con estándares abiertos.
d)  Disponer de la capacidad de soportar altos volúmenes de procesos concurrentes.
e)  Proporcionar mecanismos de seguridad de accesos y registros.
f)  Respaldo en otra ubicación geográfica dentro del país.
g)  Con relación a los servidores de aplicaciones, éstos deberán permitir la interoperabilidad necesaria para crear, integrar, reutilizar y ejecutar las diferentes prestaciones y operaciones asociadas a la portabilidad, debiendo soportar estándares de seguridad, escalabilidad y un alto volumen de transacciones concurrentes.

    Artículo 20°.- La arquitectura de software y de los controladores de bases de datos, deberá estar dotada, a lo menos, de las siguientes características o elementos, los cuales serán también exigibles a los sistemas operativos utilizados:

a)  Alta disponibilidad en relación con lo establecido en el artículo 25°.
b)  Escalabilidad.
c)  Alto nivel de seguridad, al menos respecto de los posibles ataques informáticos al software y a los controladores.
d)  Fácil integración con estándares abiertos.
e)  Disponer de la capacidad de soportar altos volúmenes de procesos concurrentes.
f)  Proporcionar mecanismos de seguridad de accesos y registros.
g)  Disponer de los mecanismos necesarios para asegurar el respaldo, tanto del aplicativo como de los datos.
h)  Base de datos relacional, proporcionando integridad referencial.
i)  Disponer de mecanismos confiables, que permitan asegurar la consistencia e integridad de los datos.
j)  Capacidad de efectuar múltiples transacciones simultáneas sobre las bases de datos.
k)  Disponer de módulos confiables de gestión de incidencias.

    Artículo 21°.- El OAP deberá entregar todas las facilidades necesarias para que las Proveedoras instalen los enlaces y sistemas de interoperación que soporten el intercambio de información entre aquél y aquéllas. Tales enlaces deberán disponer del adecuado ancho de banda y encontrarse debidamente respaldados, de tal manera de asegurar en todo momento dicho intercambio de información.

    Artículo 22°.- Las interfaces y los protocolos correspondientes al equipamiento y software necesarios para que el OAP cumpla con la función de provisión de medios conducente a realizar el intercambio de información, deberán ser flexibles, y estandarizados con el fin de garantizar que no existan inconvenientes de comunicación, como también para facilitar y asegurar aquellas actualizaciones que sea necesario realizar durante el periodo de operación del OAP.

    Las interfaces deberán incluir mecanismos de control que registren los distintos eventos producidos, de tal manera de permitir su mantención, administración, controles de calidad, monitoreo y trazabilidad. Estas interfaces, a lo menos, deberán estar dotadas de las siguientes características técnicas, concernientes a la transferencia de información:

a)  Transferencia basada en transacciones: Web Services, XML (Extended Markup Language) encapsulado en SOAP (Simple Object Access Protocol) y HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol Secure).
b)  Vía web: Interfaz Web GUI (Graphic User Interface) utilizando HTTPS (Hyper Text Transfer Protocol Secure) en complemento con SSL (Secure Socket Layer).
c)  Transferencia basada en archivos: Utilizando protocolo SFTP (Secure Shell File Transfer Protocol).

    Artículo 23°.- El acceso al SGP deberá efectuarse a través de una interconexión estandarizada y compatible con los sistemas de cada Proveedora, habilitada con denominación de usuario y clave, la que, dependiendo del perfil definido en base a permisos, habilitará al usuario respectivo ingresar y ejecutar diferentes tareas, o bien, realizar sólo consultas.

    Una vez que se ingrese al SGP, éste deberá proveer las facilidades en las cuales se distinguirán, a lo menos, los siguientes módulos para la gestión del correspondiente proceso de portabilidad:

a)  Módulo de Altas de Portabilidad, el cual permitirá gestionar las solicitudes de portabilidad de un número telefónico, incluyendo la ejecución de las respectivas consultas a la Proveedora Donante, la solicitud de generación del CAP y el proceso de ingreso de todos los antecedentes relativos a la indicada solicitud.

b)  Módulo de Reversión de Solicitud de Portabilidad, que permitirá revertir una solicitud de portabilidad e incluye las consultas respecto a la vigencia de una determinada solicitud de portabilidad y el ingreso de los antecedentes relativos a este proceso.

c)  Módulo de Consultas, que permitirá realizar diversas consultas relativas a la portabilidad.

d)  Módulo de Administración de Cuentas y Perfiles, al que sólo tendrá acceso el personal autorizado del OAP y que permitirá administrar las cuentas de los usuarios del SGP.

e)  Módulo de Operación y Explotación, que permitirá ejecutar comandos relacionados con la administración técnica del SGP.

f)  Módulo de Backup de Datos y Sistema, el cual permitirá gestionar todos los procesos de respaldo del software y de todas las tablas del SGP.

    Artículo 24°.- El SGP deberá contar con mecanismos de seguridad, que permitan acceder a la información de manera restringida de acuerdo a los permisos y perfiles definidos para estos efectos. Para lo anterior, deberá existir una tabla que permita parametrizar los diferentes niveles de permisos y perfiles, de acuerdo a los roles y funciones que se desempeñan durante el proceso de portabilidad.

    El OAP deberá contar con sistemas de seguridad integral de la información, dejando registros de cada transacción realizada sobre las diferentes tablas y generando reportes cada vez que un registro sea borrado o agregado, con indicación precisa del usuario que ha intervenido en el respectivo sistema.

Se deberán incorporar todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar la seguridad de la información administrada por el OAP, tales como, encriptación, Firewalls, Sistemas de Detección de Intrusos (IDS), entre otros.

    Artículo 25°.- Con relación a los tiempos de disponibilidad ("Uptime") y al nivel de servicio ("SLA"), el sistema del OAP deberá operar con redundancia, al igual que cualquier sistema crítico, considerando, a lo menos, lo siguiente:

a)  Disponibilidad del Sistema: El SGP y los medios de comunicación e interoperación deberán tener una disponibilidad diaria mínima del 99,5%. No se considerará como tiempo de indisponibilidad aquél que sea requerido para mantención del mismo, el que deberá ser programado con antelación.

b)  Disponibilidad de la Información (Tablas y Archivos): Para los efectos de la disponibilidad de las tablas y archivos del OAP, deberán considerarse los siguientes indicadores:

Indicador mínimo de disponibilidad diaria:

Tipo                          Indicador de
Información                  Disponibilidad
                              Diaria

TEP                            99.99%
TPD                            99.99%

Indicador mínimo de disponibilidad semanal:

Tipo                          Indicador de
Información                  Disponibilidad
                              Semanal

Base de datos de equipos robados  99.00%
Tabla de portabilidad histórica  99.00%
Base de datos de códigos CAP      99.00%

    Artículo 26°.- El contrato a que se refieren los artículos 7° y 46º del presente Reglamento, deberá contemplar en su texto y en detalle en sus anexos, si fuere el caso, los acuerdos o estipulaciones concernientes al cumplimiento de niveles de servicio, observando los indicadores mínimos señalados en el artículo precedente y en las Bases de Licitación, sin perjuicio de la incorporación de otros convenidos entre las partes. Para tal efecto, en el proceso de licitación que se lleve a cabo, los Proponentes deberán considerar en sus ofertas los indicadores antes referidos, así como aquellos indicadores de niveles de servicios adicionales, a cuyo cumplimiento se comprometan. También se incluirá en estos acuerdos o estipulaciones la definición del protocolo de actuación frente a aquellas fallas y emergencias, cuya ocurrencia tenga impacto en los indicadores antes descritos.

    Artículo 27°.- Para efectos del respaldo de hardware,  software y sistemas, el OAP deberá observar lo siguiente:

a)  Respaldo de Nodo (Hardware). Para asegurar la continuidad de aquellas fases, etapas y/o aspectos procedimentales asociados a los distintos procesos de portabilidad, el OAP deberá respaldar el nodo principal (Hardware) en un lugar físico ubicado dentro del territorio nacional, a una distancia mínima de 200 kms. de aquél, disponiendo de una conexión entre ambos nodos mediante enlaces dimensionados y respaldados adecuadamente. Lo anterior, atendido los daños que eventualmente pudiesen afectar a la infraestructura técnica debido a catástrofes naturales o de otra índole. Este nodo de respaldo deberá estar habilitado para entrar en operación rápidamente en un tiempo que se definirá en las Bases de Licitación, debiendo mantener disponibles en forma alternativa accesos de comunicación vía Internet con cada Proveedora.

b)  Respaldo de los datos y Software. Se deberá disponer de copias de respaldo y seguridad de todos los datos, tanto de las distintas tablas y bases de datos que administre o mantenga el OAP, como de aquellos correspondientes a los procesos de portabilidad, los que deberán actualizarse al menos cada 24 horas. Del mismo modo, se deberá contar también con un respaldo completo del software, incluyendo los códigos fuente de carácter operativo del mismo y el respaldo completo y funcional de cualquier adaptación o actualización que se hubiere efectuado o que sea necesario para la funcionalidad del Software. Todo esto deberá estar disponible en dos lugares físicos distintos, uno donde se instale el nodo principal (Hardware) y otro en el nodo de respaldo, para permitir el acceso a dicha información de manera rápida y expedita.

    El OAP deberá contar con planes y procedimientos actualizados para enfrentar procesos de emergencia y catástrofe, tanto de recuperación del sistema, producto de caídas propias de la operación, como también de recuperación del sistema por situaciones de emergencia exógenas, los cuales deberán estar contemplados en las estipulaciones contractuales que se suscriban con las concesionarias, conforme a las Bases de Licitación. Estos planes deben ser detallados en la oferta de cada Proponente en el proceso de licitación.

    TÍTULO VI

    De la Inversión, los Costos y el Financiamiento del OAP


    Artículo 28°.- La infraestructura técnica de Hardware y Software requerida por el OAP para su funcionamiento y descrita en este Reglamento, será considerada como la inversión necesaria para su implementación, recayendo en el Proponente la responsabilidad de dimensionar en su propuesta estos costos, considerando todas las ampliaciones, modificaciones y/o actualizaciones que corresponda o pudiere corresponder efectuar durante su designación como OAP.

    El valor de la inversión propuesta por el adjudicatario de la licitación será aquella considerada como la inversión necesaria para la implementación del OAP, cuantificándose en base a dicho valor los aportes al monto de la inversión a que están obligadas las concesionarias correspondientes, según lo establece el artículo 25° bis de la ley N° 18.168, y al que deberán contribuir en su oportunidad las nuevas concesionarias.

    Artículo 29°.- Los valores y la metodología de cálculo para determinar la cantidad que le corresponde aportar a cada concesionaria al monto de la inversión, se deberá ajustar a lo siguiente:

a)  Para todos los efectos de este Reglamento, la "numeración asignada" se entenderá como la numeración que ha sido asignada por la Subsecretaría a la respectiva concesionaria menos la numeración que ha sido portada a otra concesionaria más la numeración que ha sido portada a la
concesionaria.

b)  La Subsecretaría, por Resolución, determinará la participación de cada concesionaria en la "numeración asignada". Este informe se considerará vigente, para todos los efectos, durante todo el periodo que medie hasta la publicación del siguiente informe. El cálculo de esta participación, se realizará considerando el promedio  simple de la "numeración asignada" de los últimos 12 meses respecto de cada concesionaria. Para efectos de este cálculo y en caso que existan concesionarias sin "numeración asignada" durante algún periodo comprendido en estos 12 meses, se considerará que la "numeración asignada" en el o los meses que correspondan a dicho periodo, es equivalente a cero. Por su parte, y a los mismos efectos, el OAP, a solicitud de la Subsecretaría, entregará a esta última la información que resulte necesaria para dicha actualización.

c)  El pago del correspondiente monto de inversión será efectuada al OAP por los concesionarios de servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, en la periodicidad que señalen las Bases, en función de la participación en la "numeración asignada" determinada de conformidad a lo dispuesto en el literal anterior.

    Artículo 30°.- El financiamiento de las actividades de administración, operación, explotación y mantenimiento del OAP se hará, según lo establece el artículo 25° bis de la ley N° 18.168, en virtud de las transacciones que se produzcan con motivo del proceso de portabilidad, incluyéndose en ello todos los gastos en que deba incurrir el OAP para operar y atender adecuadamente a las Proveedoras involucradas en los distintos procesos de portabilidad y/o encaminamiento de comunicaciones. Para tal efecto, las transacciones consideradas serán las siguientes:

a)  Procesamiento de una solicitud de portabilidad de un número ("Alta"). Corresponde al proceso que se lleva a cabo para que un número de la red pública telefónica local, móvil o del mismo tipo sea portado a otra concesionaria. El OAP efectuará el cobro correspondiente a la Proveedora Receptora. El precio que se cobre incluirá, a lo menos, los costos concernientes a las siguientes actividades:

    . Consultas
    . Registros en tablas
    . Información de saldos pendientes entre Proveedora
      Donante y Proveedora Receptora
    . Transferencia de datos

b)  Proceso de Reversión de un Proceso de Portabilidad (RP). Corresponde al proceso que detiene y/o anula un proceso de portabilidad que se encontraba en curso, dejando sin efecto todos los registros y transacciones que se hubiesen realizado con anterioridad a la reversión. El OAP efectuará el cobro correspondiente a la Proveedora Receptora.

    El precio que se cobre incluirá, a lo menos, los costos concernientes a las siguientes actividades:

    . Consultas
    . Registros en tablas
    . Transferencia de datos

c)  Venta de la TEP a terceros interesados (ETEP). Corresponde a las actividades que permiten la disponibilidad de la información de encaminamiento de números portados diariamente. El precio que se cobre incluirá los registros en tablas.

    Con todo, esta información deberá estar disponible, sin cobro, para los Portadores, y para la Subsecretaría, el Ministerio Público, los Tribunales de Justicia y las Policías, en el ejercicio de las funciones que le son propias.

    Todos los precios a que se refiere este artículo y que se cobren por las prestaciones antes indicadas, serán determinados en la licitación que se efectúe por parte de las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo para la adjudicación del OAP. Dichos precios se reajustarán cuatrimestralmente conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor o el mecanismo que lo reemplace.

    TÍTULO VII

    Del Proceso de Licitación


    Artículo 31°.- Las concesionarias del servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo deberán integrar un Comité Representativo, en adelante e indistintamente el Comité, al que le corresponderá elaborar las Bases de Licitación, remitirlas a la Subsecretaría para su aprobación o rechazo, convocar al proceso de licitación, adjudicar el OAP, decidir la prórroga de su designación o el término anticipado de la misma y, en general, todas aquellas materias señaladas en el presente Reglamento.

    Para efectos de la aprobación de las Bases de Licitación, el Comité Representativo remitirá a la Subsecretaría la correspondiente propuesta con una antelación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de término del cuarto año de designación del OAP. La Subsecretaría procederá a la aprobación de las bases propuestas si éstas se ajustan a la normativa vigente; de lo contrario, comunicará dicha circunstancia al Comité, otorgándole un plazo de 30 días corridos para efectuar los ajustes necesarios. Transcurrido este último plazo sin que se hayan efectuado los ajustes señalados, el texto definitivo de las Bases de Licitación será el aprobado por la Subsecretaría.

    La Subsecretaría sólo considerará aquella propuesta de Bases de Licitación remitida por dicho Comité y que, en su caso, haya sido previamente validada por las concesionarias correspondientes de acuerdo al protocolo o estatuto que regule su funcionamiento.

    Artículo 32°.- Las concesionarias del servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo, a través del Comité Representativo, deberán elaborar las Bases de Licitación. El proceso licitatorio deberá ser público y deberá contemplar mecanismos de evaluación y adjudicación que garanticen competencia en precios, transparencia, no discriminación, libre concurrencia, mayor asignación de puntaje a aquellos Proponentes que ofrezcan menores precios y que el costo de operación de la portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad establecidos en el presente Reglamento, de acuerdo a lo que se establece en este Título.

    Las concesionarias que integren el Comité Representativo serán las responsables de la recepción, custodia física o almacenamiento electrónico de las propuestas, según corresponda, y deberán velar por la confidencialidad del proceso, sin perjuicio de aquella información que, conforme a este Reglamento, deba estar disponible para conocimiento público.

    Las Bases deberán describir en forma detallada y comprensible cada una de las etapas y formalidades del mecanismo de evaluación y adjudicación que se utilizará para el proceso de licitación. A su vez, los resultados que se obtengan mediante el mecanismo de evaluación y adjudicación establecido, deberán ser completamente reproducibles y/o verificables.

    Artículo 33°.- El Comité Representativo podrá llevar un registro de las personas jurídicas que adquieran las Bases, debidamente individualizadas, determinando que aquéllas sean las únicas que, en su caso, podrán participar del proceso de licitación.

    Artículo 34°.- Sólo podrán participar en el proceso de licitación, personas jurídicas chilenas o extranjeras, en forma individual o en asociación con otras personas jurídicas, y cumplan con los requisitos establecidos al efecto en las Bases. Asimismo, deberán exhibir parámetros o indicadores que demuestren su solvencia económica-financiera y experiencia, conforme a lo establecido en las respectivas Bases.

    Artículo 35°.- Las Bases determinarán los antecedentes que serán exigibles a los consorcios o asociaciones de personas jurídicas que actúen como Proponentes, pudiendo establecer que las personas jurídicas que se presenten a la licitación a través de un consorcio o asociación serán solidariamente responsables del cumplimiento de las exigencias que en las mismas se señalan, del contenido de lo ofrecido en su propuesta y de las normas legales y reglamentarias. pertinentes

    Artículo 36°.- De ser el caso, el adjudicatario de la licitación deberá cumplir con la obligación de constituirse en Chile como persona jurídica.

    Con todo, ningún concesionario de servicio público telefónico y suministrador de servicios complementarios conectado con la red pública telefónica o cualquiera que se encuentre obligado a la implementación del sistema de portabilidad de números telefónicos, ni el grupo empresarial del cual formen parte estas empresas, conforme al artículo 96° de la ley Nº 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad sobre el OAP.
 
    Artículo 37°.- Las Bases de Licitación deberán contemplar garantías suficientes en favor del Estado, que los Proponentes entregarán, tanto para efectos del proceso de licitación, como para efectos del fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de su designación como OAP. Dichas garantías deberán ser emitidas por un banco comercial con casa matriz o sucursal en la Región Metropolitana, a la orden de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, pagaderas a la vista y a su solo requerimiento, con una vigencia que permita cautelar adecuadamente su objeto. Las Bases dispondrán los mecanismos de sustitución y/o remplazo de la referida garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento para aquellos casos en que el OAP sea en definitiva una persona jurídica distinta de la Proponente Adjudicada. Del mismo modo, las Bases regularán los procedimientos y motivos de reemplazo, ajuste y reducción de tales garantías.

    Los montos de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la designación del adjudicatario como OAP, se determinarán por la Subsecretaría al momento de la aprobación de las Bases de Licitación, ascendiendo el primero a un monto fijo expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y el segundo a un monto de entre un 5% y 30% del valor total del proyecto asociado a la inversión.

    Por otra parte, las Bases deberán contemplar la exigencia de seguros y medidas de resguardo que deberá contratar el OAP para cautelar la continuidad de sus funciones.

    Artículo 38°.- Las Bases de Licitación deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:

a)  Referencia al marco normativo de la ley N° 18.168;
b)  Definiciones y abreviaturas;
c)  Etapas y fechas del proceso de licitación;
d)  Condiciones y características de las prestaciones a contratar;
e)  Aspectos generales del proceso de licitación, incluyendo: Domicilio y responsable del proceso, publicidad y llamado a licitación, adquisición de las Bases, información mínima a disposición de los Proponentes, y publicación de la información contenida en las propuestas;
f)  Condiciones y requisitos para los Proponentes, incluyendo características de los consorcios o asociaciones e información a presentar por los Proponentes;
g)  Características de la Oferta Económica y Técnica;
h)  Características de la Oferta Administrativa, incluyendo los siguientes documentos:

    h-1) Declaración de aceptación de las Bases y
          sus documentos anexos;
    h-2) Descripción e individualización del
          Proponente;
    h-3) Designación del Representante del
          Proponente;
    h-4) Acuerdo de Consorcio o Asociación;
    h-5) Vigencia de la Propuesta;
    h-6) Antecedentes que den cuenta de la
          constitución jurídica de la(s) empresa(s)
          proponente(s). En el caso de sociedades
          extranjeras, las Bases establecerán
          el(os) documento(s) que aquéllas deberán
          acompañar a fin de acreditar su
          existencia legal válida en el país de
          origen;
    h-7) Escritura pública de promesa de
          constituir una Sociedad Anónima, sujeta a
          la fiscalización de la Superintendencia
          de Valores y Seguros y de la cual el
          adjudicatario forme parte integrante;
    h-8) Declaración de aceptación de las
          obligaciones legales, sanciones y
          eventuales multas;
    h-9) Tipo de información a entregar por los
          Proponentes para respaldar su propuesta;
    h-10) Documento de garantía de seriedad de la
          oferta por el monto que se determine en
          conformidad a lo señalado en el artículo
          precedente.

i)  Antecedentes Comerciales y Financieros a requerir a efectos de evaluar la solvencia financiera y comercial suficiente para llevar adelante la implementación y desarrollo de la portabilidad en el país;
j)  Términos y condiciones para consultas y entrega de propuestas, incluyendo protocolo de consultas y respuestas del proceso de licitación y solicitudes de información;
k)  Apertura y evaluación de las propuestas, incluyendo procedimientos de apertura y de evaluación, según corresponda, de las Ofertas Administrativa, Técnica y Económica y de los Antecedentes Comerciales y Financieros;
l)  Procedimientos y circunstancias para declarar la inadmisibilidad de propuestas. Para tal efecto las Bases deberán establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las propuestas para ser sometidas a evaluación y los mecanismos para subsanar las omisiones en que pudieren haber incurrido las proponentes;
m)  Criterios de evaluación de las Ofertas Técnica y Económica y de los Antecedentes Comerciales y Financieros de las propuestas que no hayan sido declaradas inadmisibles;
n)  Criterios de adjudicación de la licitación y mecanismo de resolución de la licitación en aquellos casos en que todos los precios de "Procesamiento de una solicitud de portabilidad de un número telefónico" ofertados por los Proponentes superen el máximo establecido en las Bases de Licitación;
o)  Documento de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de su designación como OAP, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 37º y 46º del presente Reglamento;
p)  Texto del contrato que deberá suscribir el OAP y al cual deberán adherirse las concesionarias;

q)  Medidas que aseguren la continuidad del sistema de portabilidad numérica en caso de sustitución de la persona jurídica designada como OAP, sea por vencimiento del plazo de su designación o por término anticipado.

    Artículo 39°.- El proceso de licitación deberá contemplar, al menos, los siguientes hitos:

a)  Llamado a Licitación;
b)  Publicidad del llamado a Licitación;
c)  Inicio y cierre del período de consultas;
d)  Plazo de respuestas por escrito a consultas y su publicación, previa aprobación de la Subsecretaría, en el sitio web de las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo. Las respuestas a las consultas de los Proponentes se considerarán parte integrante de las Bases, sin que aquéllas puedan modificar sustancialmente las Bases aprobadas ni contravenir las disposiciones de la ley Nº 20.471, del presente Reglamento ni del Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos;
e)  Fecha, hora, lugar y forma de presentación de las ofertas;
f)  Apertura y examen de admisibilidad de la Oferta Administrativa y publicación de dichas ofertas y del resultado de su evaluación;
g)  Apertura y evaluación de las Ofertas Técnica y Económica y de los Antecedentes Comerciales y Financieros y mecanismos de publicidad de dichas ofertas y antecedentes y del resultado de su evaluación;
h)  Clasificación de las propuestas, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento y en las Bases de Licitación;
i)  Adjudicación, en un acto público, de la licitación y entrega por el adjudicatario de los documentos de garantía concernientes al fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de su designación como OAP;
j)  Publicación, a través de un medio electrónico, de los resultados de la adjudicación, con todos los antecedentes que la respaldan, debidamente procesada y en un lenguaje de fácil entendimiento, incluido todo el procedimiento aplicado y los resultados finales del mecanismo de evaluación y adjudicación;
k)  Comunicación formal de la adjudicación por parte del Comité y remisión del contrato a la Subsecretaría para su depósito, así como también oportunidad y forma de remisión del o los documentos de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones que derivan de la designación del adjudicatario como OAP;
l)  Firma del contrato y depósito en la Subsecretaría, y
m)  Plazos de las distintas etapas del procedimiento de licitación, los que, en su conjunto, hasta la adjudicación, no deberán exceder de 60 días hábiles a contar del llamado.

    Artículo 40°.- El llamado a licitación deberá efectuarse a través de una publicación en un diario de circulación nacional. Adicionalmente, el llamado deberá publicarse en las páginas web de las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo, sin que esta última publicación constituya un requisito de validez del mismo. Dicho llamado indicará donde se encontrarán disponibles las bases de licitación para los interesados.

    Artículo 41°.- Los Proponentes deberán incluir en sus propuestas todos los aspectos relacionados con la solución técnica y las condiciones económicas de la misma, incluyendo desagregadamente la inversión inicial que se propone y los precios de cada una de las transacciones. Adicionalmente, deberán presentar toda la documentación que sea requerida en las Bases de Licitación, incluyendo la información financiera que permita comprobar la solvencia económica y aquella que permita acreditar la experiencia necesaria para llevar adelante el proyecto de implementación, operación y explotación de la portabilidad en el país.

    La Oferta Técnica deberá abordar detalladamente, a lo menos, los siguientes aspectos:

a)  Descripción de la solución técnica.
b)  Diseño Funcional.
c)  Equipamiento.
d)  Aplicativos.
e)  Plazos y forma de implementación, pruebas de aceptación, marcha blanca y puesta en servicio.
f)  Perfil del personal que operará el sistema.
g)  Capacitación al personal de las concesionarias.
h)  Soporte Técnico.

    El Proponente deberá especificar los plazos considerados en su oferta mediante una carta Gantt, la cual incluirá todas las actividades involucradas para la implementación y puesta en operación del sistema de portabilidad numérica.

    Artículo 42°.- La Oferta Económica deberá separarse en dos elementos:

a)  Inversión propuesta, asociada a la implementación de la Oferta Técnica.
b)  Precio de las transacciones, asociadas a las prestaciones que el OAP otorgará con motivo del sistema de portabilidad numérica. Estas prestaciones son las indicadas en el artículo 30° de este Reglamento.

    Para el proceso de evaluación del costo de inversión, reflejado en el monto propuesto por los distintos Proponentes, expresado conforme lo soliciten las Bases de la Licitación, se otorgará un máximo puntaje a la oferta de menor valor, disminuyendo proporcionalmente el puntaje asignado siguiendo la relación entre el monto ofrecido y el monto menor.

    Por su parte, tratándose de los costos de explotación, reflejados en el conjunto de precios de las transacciones definidas en el artículo 30°, se otorgará un máximo puntaje a la oferta de menor valor, disminuyendo proporcionalmente el puntaje siguiendo la relación entre el precio ofrecido y el precio menor. Para efectos de determinar el valor de dicha oferta, las Bases establecerán la ponderación de cada uno de los precios de las referidas transacciones, de acuerdo a criterios objetivos de razonabilidad económica, y debiendo, en todo caso, asignarse una mayor ponderación al "Procesamiento de una solicitud de portabilidad de un número", definida en la letra a) del artículo 30º.

El puntaje final de calificación de la Oferta Económica, será una suma ponderada de un 30% del puntaje obtenido en la evaluación del costo de inversión y un 70% del puntaje obtenido del proceso de evaluación de los costos de explotación.

    Artículo 43.- El Comité Representativo declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación para ser sometidas a evaluación y/o a cuyo respecto no se subsanen las omisiones reparadas, en la forma y plazo que en aquéllas se señalen.

    Artículo 44°.- El Comité Representativo procederá a evaluar las propuestas que no hayan sido declaradas inadmisibles de conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, de acuerdo a los criterios técnicos, financieros y económicos establecidos en las Bases de Licitación, los que considerarán los siguientes aspectos:

a)  Ámbito Financiero: El Comité verificará que los Proponentes poseen la solvencia financiera y comercial suficiente para llevar adelante la implementación y desarrollo de la portabilidad en el país, verificación que se efectuará de conformidad a lo que establezcan las Bases.

b)  Ámbito Técnico: El Comité revisará las diferentes propuestas técnicas de solución, privilegiando a lo menos, los siguientes aspectos a evaluar:

    -  Solución Técnica (las empresas candidatas
        deberán disponer de desarrollos e
        infraestructura tecnológica de última
        generación).
    -  Infraestructura de Hardware.
    -  SGP.
    -  Actualización tecnológica.
    -  Soporte Técnico: las empresas candidatas
        deberán disponer de respaldo técnico
        comprobable en el país.
    -  Experiencia: las empresas candidatas
        deberán haberse adjudicado, a lo menos,
        dos sistemas de portabilidad equivalente
        al modelo que se implantará en Chile en
        dos países, los que deberán estar en
        operación por un período no inferior a un
        año antes de la fecha del llamado a
        licitación. La información que
        proporcionen los Proponentes para
        demostrar la experiencia y/o competencias
        exigidas en las Bases, deberá ser
        fidedigna y comprobable. Las bases deberán
        establecer la forma de evaluar esta
        exigencia y los efectos de la falta de
        cumplimiento de la misma para efectos del
        respectivo proceso licitatorio.
    -  Plazos de implementación, pruebas de
        aceptación, marcha blanca y puesta en
        servicio: en las Bases de Licitación
        deberá incluirse un mecanismo de
        evaluación que considere favorablemente la
        velocidad de despliegue hasta la puesta en
        servicio del sistema del OAP, considerando
        además un plazo máximo para la puesta en
        servicio a partir de la adjudicación.

c)  Ámbito Económico del proyecto propuesto: Se evaluará conforme a lo establecido en el artículo 42° de este Reglamento.

    Las Bases determinarán, de acuerdo con el presente Reglamento, el procedimiento para evaluar cada uno de los ámbitos a que se refiere este artículo, así como las exigencias mínimas a que deben ajustarse las Ofertas Técnica y Económica y los Antecedentes Comerciales y Financieros, eliminando a quienes no cumplan con aquéllas.

    Artículo 45°.- De conformidad al resultado de la evaluación, el Comité clasificará las propuestas que cumplan con las exigencias relativas a los ámbitos financieros y técnicos a que se refiere el artículo anterior y aquellas establecidas en las bases y resolverá adjudicando al proponente que hubiera obtenido el máximo puntaje en la evaluación del ámbito económico del proyecto conforme al artículo 42° del presente Reglamento.

    Para el caso que todos los precios de "Procesamiento de una solicitud de portabilidad de un número" ofertados por los Proponentes superen el umbral máximo establecido en las Bases de Licitación, éstas establecerán un procedimiento complementario destinado a resolver la adjudicación, el que propenderá al mínimo precio de dicho procesamiento de solicitud de portabilidad.

    El mecanismo complementario de adjudicación podrá contemplar la entrega de antecedentes adicionales que modifiquen la oferta inicial en lo concerniente al precio antes referido. El día, hora y lugar en que, en su caso, se llevará a cabo esta última etapa, la informará el Comité con a lo menos 48 horas de antelación en la forma establecida en las Bases. De operar este mecanismo, la licitación se resolverá adjudicando al proponente que hubiera ofrecido el menor precio para dicha prestación.

    En ningún caso, la adecuación de la Oferta Económica inicial al umbral máximo a que se refiere el presente artículo constituirá un requisito de admisibilidad y/o validez de la misma.

    Artículo 46°.- El Comité Representativo levantará un Acta de adjudicación, en la cual, entre otros aspectos, se dejará constancia de la identidad del Proponente adjudicado, de los precios definitivos de las prestaciones transaccionales, de la inversión necesaria para la implementación del OAP, la que deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento público en los sitios web de las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo. Dicha Acta deberá ser remitida a la Subsecretaría a más tardar 15 días hábiles después de la adjudicación, acompañando el contrato definitivo a que se refiere el artículo 7° del presente Reglamento. El contrato quedará depositado en la Subsecretaría para que el OAP y las concesionarias referidas en el inciso segundo del artículo 1° de este Reglamento concurran a su suscripción por adhesión dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la Subsecretaría informe en su página web institucional del citado depósito.

    Asimismo, el OAP, al momento de suscribir el contrato, deberá acompañar el documento de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de su designación como OAP a que se refiere el artículo 37º de este Reglamento, momento a partir del cual se procederá a hacer devolución del documento de garantía de seriedad de la oferta al OAP y al resto de los proponentes que así lo soliciten.

    Sin perjuicio de la respectiva responsabilidad infraccional, la no suscripción del contrato, sea por el OAP o por cualquiera de las concesionarias referidas en el inciso segundo del artículo 1° de este Reglamento, no obstará al debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley N° 20.471, en el presente Reglamento, en el Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos y en el resto de la normativa de telecomunicaciones.

    Artículo 47°.- En caso que el Proponente que resulte adjudicado se desista de su propuesta y de la suscripción del respectivo contrato, junto con el cobro de la respectiva garantía, procederá a adjudicarse la licitación al Proponente que obtuvo la siguiente mejor posición en el proceso de Licitación, quien, en el plazo de 48 horas desde que se le informe dicha circunstancia, deberá suscribir el correspondiente contrato y acompañar el documento de garantía de fiel, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de su designación como OAP. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité Representativo, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso en caso de que ninguna de las propuestas cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las Bases de Licitación, de conformidad con el artículo 44° del presente Reglamento.

    Artículo 48°.- Las Bases de Licitación deberán contemplar las condiciones en virtud de las cuales se podrá poner término anticipado a la designación del OAP, tales como, incumplimiento de las obligaciones asociadas a la portabilidad numérica, el incumplimiento de los estándares técnicos acordados o la insolvencia económica del OAP, y cuya entidad y/o gravedad, previa calificación de la Subsecretaría, hagan necesario poner término al contrato por comprometer el adecuado funcionamiento del sistema de la portabilidad numérica. En dichos casos las concesionarias deberán adoptar e informar a la Subsecretaría los mecanismos necesarios para asegurar la continuidad operativa del sistema de portabilidad en el país, sin perjuicio de lo previsto al efecto en la ley N° 20.471, respecto de las medidas provisionales que le corresponda adoptar a la Subsecretaría para resguardar la continuidad del servicio.

    La designación del OAP tendrá una vigencia de cinco (5) años. Un año antes que termine este periodo, y previa aprobación de las Bases de Licitación de conformidad a lo previsto en el artículo 31° del presente Reglamento, el Comité Representativo convocará a un nuevo proceso de licitación para designar al OAP para el nuevo período.

    En cualquier caso, al término del periodo de cinco (5) años, la designación podrá ser prorrogada por periodos consecutivos de seis (6) meses, previo acuerdo entre el Comité Representativo y el OAP, lo cual deberá quedar establecido por escrito en un plazo no inferior a 3 meses antes del vencimiento del o los respectivos contratos. La cantidad máxima de prórrogas no podrá ser superior a cuatro.

    Disposiciones Transitorias


    Primera.- A partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, las concesionarias de servicio público telefónico y del mismo tipo tendrán un plazo máximo de 60 días corridos para ingresar a la Subsecretaría la propuesta de Bases de Licitación, para efectos de su aprobación o rechazo. Si las Bases se ajustan a la normativa vigente la Subsecretaría procederá a su aprobación, en caso contrario, ésta comunicará dicha circunstancia al Comité Representativo, otorgándole un plazo perentorio para efectuar los ajustes necesarios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la adecuación referida, el texto definitivo de las Bases de Licitación será el aprobado por la Subsecretaría, mediante Resolución dictada al efecto. Las Bases aprobadas estarán disponibles al público en la página web institucional de la Subsecretaría.

    En el caso del primer proceso licitatorio y a efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las concesionarias deberán conformar el Comité Representativo al que se refiere el artículo 31° de este Reglamento, para lo cual todas las concesionarias del servicio público telefónico y del mismo tipo deberán concurrir a constituir dicho Comité ante la Subsecretaría al tercer día hábil a contar de la publicación del presente Reglamento, en el lugar y hora que ésta informe en su sitio web institucional. El Comité se entenderá válidamente constituido siempre y cuando concurra al menos el 90% de la numeración asignada, sin perjuicio de que con posterioridad se integren al mismo otras concesionarias. De no reunirse el porcentaje requerido para su conformación válida, la Subsecretaría citará nuevamente a las concesionarias para tal efecto, mediante aviso publicado en el sitio web institucional. El Comité así constituido determinará la forma en que funcionará y se hará representar para todos los efectos establecidos en el presente Reglamento, en particular para efectos de ser notificado por la Subsecretaría de los actos que fueren pertinentes.

    El protocolo o estatuto que regule el funcionamiento del Comité, deberá ser aprobado por el voto favorable de las concesionarias que reunidas representen, a lo menos, el mismo porcentaje de la numeración asignada señalado en el inciso precedente.

    Segunda.- Una vez que la Subsecretaría apruebe las respectivas Bases de Licitación, el Comité Representativo tendrá un plazo de 60 días corridos para realizar el llamado a licitación a que se refiere el artículo 40° de este Reglamento.

    Tercera.- El primer aporte al monto de la inversión a que están obligadas las concesionarias correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29º, letra c), del presente Reglamento, deberá enterarse en el plazo que señalen las Bases, considerando los porcentajes de participación de cada concesionaria en la "numeración asignada", sin considerar el promedio a que se refiere la letra b) del mismo artículo, al momento de dictarse por parte de la Subsecretaría la resolución señalada en el mismo literal b), lo que hará en un plazo que no podrá exceder del tercer día a contar de la publicación del presente Reglamento.

    Asimismo, los porcentajes de participación en la "numeración asignada" determinados en la resolución a que se refiere el inciso precedente serán aquéllos considerados para efectos de la válida constitución del Comité Representativo de conformidad a la disposición primera transitoria.

    Cuarta.- El inicio de la puesta en servicio del Sistema de Portabilidad Numérica se deberá efectuar en un plazo máximo de 120 días corridos contados de la adjudicación del OAP. Con todo, mediante resolución técnicamente fundada y en casos calificados, la Subsecretaría podrá modificar dicho plazo.

    Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.