Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. único N° 15
D.O. 05.11.2024Artículo 28. Sin perjuicio de las obligaciones aquí establecidas, tanto las Proveedoras como el OAP, según establezcan las correspondientes bases de licitación en este caso, están obligados al cumplimiento de toda aquella normativa sectorial y extrasectorial concerniente a la seguridad de la información derivada de los procesos de portabilidad que obre en su poder, así también a adoptar las medidas de seguridad ante incidentes que puedan afectar las redes y sistemas involucrados.
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Art. único N° 15
D.O. 05.11.2024Artículo 28. Sin perjuicio de las obligaciones aquí establecidas, tanto las Proveedoras como el OAP, según establezcan las correspondientes bases de licitación en este caso, están obligados al cumplimiento de toda aquella normativa sectorial y extrasectorial concerniente a la seguridad de la información derivada de los procesos de portabilidad que obre en su poder, así también a adoptar las medidas de seguridad ante incidentes que puedan afectar las redes y sistemas involucrados.