Artículo 1° Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Proceso de Portabilidad del Número Telefónico: Corresponde al conjunto de fases o etapas que permiten:
a) A un suscriptor de una concesionaria de servicio público de telefonía local, sea de pre o post pago, cambiarse a otra concesionaria de servicio público de telefonía local, manteniendo su número telefónico, al interior de una zona primaria, o en definiciones geográficas distintas a las actualmente existentes siempre que la normativa vigente así lo permita;
b) A un suscriptor y a un usuario de una concesionaria de servicio público telefónico móvil, cambiarse a otra concesionaria de servicio público telefónico móvil que le provea el servicio, manteniendo su número;
c) A un suministrador de servicios complementarios del servicio público telefónico cambiarse desde la red de la concesionaria a la que esté conectado, hacia la red de otra concesionaria, manteniendo su número;
d) A un suscriptor o un usuario de una concesionaria de servicio público del mismo tipo que el servicio público telefónico, cambiarse desde la concesionaria que le provee el servicio del mismo tipo que el servicio público telefónico hacia otra concesionaria para que le provea dicho servicio del mismo tipo que el servicio público telefónico, o bien, hacia otra concesionaria que suministre el servicio público telefónico técnicamente compatible con el correspondiente servicio público del mismo tipo, y viceversa, manteniendo, en cualquiera de estos casos, su número telefónico. En todo caso, tratándose de usuarios o suscriptores del servicio público de voz sobre Internet, dichos suscriptores o usuarios sólo podrán portarse a otros concesionarios de servicio público de voz sobre Internet.
Procederá igualmente la portabilidad numérica en casos distintos de los señalados en los literales precedentes, incluso entre distintos servicios, siempre que así lo permita la normativa aplicable a los mismos.
Requirente: Suscriptor o usuario del servicio público telefónico local, móvil o del mismo tipo, que ejercita el derecho de solicitar la portabilidad del número, sea persona natural o jurídica.
Suscriptor: Cliente, persona natural o jurídica, que, mediante un contrato de suministro con una compañía telefónica local, móvil o del mismo tipo, adquiere el derecho a hacer uso del servicio público telefónico o del mismo tipo, sea en la modalidad de pre pago, en el caso del servicio telefónico local, o post pago respecto de todos los servicios antes señalados.
Usuario: Cliente, persona natural o jurídica, que adquiere el derecho a hacer uso del servicio público telefónico o del mismo tipo en modalidad de prepago, sin que entre aquélla y la respectiva compañía telefónica móvil o del mismo tipo, medie un contrato de suministro de servicio público telefónico en los términos establecidos en el Reglamento del Servicio Público Telefónico.
Proveedoras: Concesionarias del servicio público telefónico local, móvil, del mismo tipo y Portadores.
Proveedora Donante: Concesionaria de servicio público telefónico, local o móvil, o del mismo tipo, desde la cual se cambia un suscriptor o usuario, como resultado del Proceso de Portabilidad.
Proveedora Receptora: Concesionaria de servicio público telefónico, local o móvil, o del mismo tipo, hacia la cual se cambia un suscriptor o usuario, como resultado del Proceso de Portabilidad.
Proveedora Asignataria: Concesionaria de servicio público de telefonía local o móvil, o del mismo tipo, a la cual la Subsecretaría le ha asignado bloques de numeración telefónica, aun cuando, como resultado del Proceso de Portabilidad, haya dejado de administrar los números portados.
Organismo Administrador de la Portabilidad (OAP): Persona jurídica que tiene a su cargo la administración, gestión y operación centralizada del proceso de portabilidad numérica respecto de las concesionarias del servicio público telefónico local, móvil, del mismo tipo y portadores, y para cuyo efecto resulta necesaria la interacción y/u operación de las siguientes estructuras y/o tablas de información, según el caso, con la correspondiente aplicación administrativa, operativa y de gestión:
a) Base de Datos de Administración de la Numeración Telefónica (BANT): Conjunto de información organizada de la que dispone el OAP con objeto de llevar adelante el proceso de portabilidad numérica. A partir de esta información, se generarán las siguientes tablas de información:
. Tabla de Encaminamiento de Portabilidad
(TEP): Conjunto de información necesaria
para el correcto encaminamiento de todas
las llamadas telefónicas, que el OAP
actualiza diariamente y que pone a
disposición de las concesionarias del
servicio público telefónico local, móvil,
del mismo tipo y portadores antes de la
Ventana de Cambio.
. Tabla de Encaminamiento de Portabilidad
Propia (TEPP): Conjunto de información
necesaria para el correcto encaminamiento
de todas las llamadas telefónicas que
gestionan y administran directamente las
concesionarias del servicio público
telefónico local, móvil, del mismo tipo y
portadores, que corresponde a una copia de
la TEP y cuya responsabilidad de
actualización permanente recae en las
mencionadas Proveedoras.
. Tabla de Portabilidad Diaria (TPD):
Conjunto de información que se almacena en
el OAP relacionada con todas las
activaciones de solicitudes de
portabilidad realizadas por los
requirentes durante el transcurso de un
día. A partir de esta tabla se alimenta la
TEP.
b) Sistema de Gestión de la Portabilidad (SGP): Aplicación informática que lleva a cabo todo el proceso de administración, gestión y explotación de la portabilidad numérica a través de los diferentes módulos y cuyo responsable es el OAP. Esta aplicación debe estar disponible para todas las concesionarias de servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo. El SGP, de ser el caso, deberá integrarse a los sistemas de las concesionarias de servicio público telefónico local, móvil y del mismo tipo que dichas concesionarias hayan desarrollado para su interoperación con el mismo.
Cuenta "al Día": Corresponde a la última Cuenta Única Telefónica o último documento de cobro emitido por un concesionario del servicio público telefónico o del mismo tipo, que, encontrándose vencido, ha sido pagado total o parcialmente, en aquella parte no impugnada en virtud del Reglamento de Reclamos en este segundo caso, o, en su defecto, aquel documento o comprobante que acredite dicho pago.
Para encontrarse "al Día" en el pago de su última cuenta o documento de cobro, el Requirente debe, al momento de activar la solicitud de portabilidad, haber pagado los Saldos Pendientes Facturados que se encuentren vencidos, esto es, respecto de los cuales haya expirado el plazo establecido por la Proveedora Donante para su pago.
Saldos Pendientes Facturados: Corresponde a los cargos asociados al servicio público telefónico o del mismo tipo que se encuentran facturados por la Proveedora Donante en la última Cuenta Única Telefónica o documento de cobro emitido y que no han sido pagados por el Requirente al momento de la activación de la solicitud de portabilidad. Dichos saldos podrán estar vencidos o no vencidos, según haya expirado o no el plazo establecido por la Proveedora Donante para su pago.
Saldos Pendientes no Facturados: Corresponde a los cargos asociados al servicio público telefónico o del mismo tipo que, al momento de activarse la solicitud de portabilidad, aún no son facturados.
Código de Activación de Portabilidad del Servicio Móvil de Prepago (CAP): Código alfanumérico generado por el OAP a través del SGP y asociado unívocamente a la Proveedora Receptora que solicita su generación, y enviado, vía mensajería (SMS u otra que esté disponible) a través de la Proveedora Donante, al número móvil a cuyo respecto el Requirente solicita la portabilidad.
Ventana de Cambio: Es el periodo de tiempo dentro del cual las Proveedoras directamente involucradas en el Proceso de Portabilidad, harán efectivas las actualizaciones necesarias en sus redes, sistemas comerciales y de facturación, para ejecutar el cambio del suministro del respectivo servicio desde la Proveedora Donante hacia la Proveedora Receptora. Durante la Ventana de Cambio, las Proveedoras deberán, en este orden, realizar la activación del servicio del o los números portados, incorporar éstos a su facturación, desactivar el servicio del o los números portados, detener la facturación de los servicios desactivados y actualizar la TEPP para efectos del encaminamiento.
Blackout: Es el periodo de tiempo durante el cual el servicio público telefónico o del mismo tipo del Requirente está imposibilitado para generar y recibir llamadas, producto de las actividades de activación y desactivación numérica que se realiza durante la Ventana de Cambio.
Número Portado: Número telefónico, cuya estructura se define en el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica y que ha sido objeto del Proceso de Portabilidad del Número Telefónico.
Cualquier otro término no definido en este Reglamento tendrá el significado que al mismo se le atribuye en la normativa en el ámbito de las telecomunicaciones dictada por la Subsecretaría, en ejercicio de sus facultades.