Artículo 4° Las Proveedoras estarán obligadas a disponer de la infraestructura apropiada y de los sistemas físicos y lógicos que sean necesarios para el correcto desarrollo del Proceso de Portabilidad en los términos indicados en el presente Reglamento, y en particular:

a)  Las concesionarias del servicio público telefónico local, móvil o del mismo tipo, deberán disponer de las facilidades técnicas para instalar y habilitar el SGP en sus dependencias o para interoperar con éste, con el objeto de dar curso a las solicitudes de portabilidad de conformidad a este Reglamento.

    Asimismo, estas concesionarias deberán responder oportunamente a los requerimientos que se les efectúen a través del SGP. En particular, la Proveedora Donante deberá poner a disposición de la Proveedora Receptora o del OAP, según corresponda, y a través del SGP, toda aquella información que se le requiera a efectos de realizar las verificaciones necesarias para dar curso a una solicitud de portación. Se entenderá que hay negativa injustificada de la Proveedora Donante a proporcionar la correspondiente información, en todos aquellos casos en que dicha negativa no obedezca a caso fortuito o fuerza mayor para acceder a la misma, cuyas circunstancias deberán acreditarse de manera fehaciente.

b)  Toda concesionaria del servicio público telefónico y del mismo tipo que origine una comunicación, tendrá la obligación de consultar la TEPP a fin de obtener la información necesaria para su encaminamiento, exceptuando las comunicaciones de larga distancia.

c)  Los portadores tendrán la obligación de consultar la TEPP a fin de obtener la información necesaria para encaminar correctamenteDecreto 6,
TRANSPORTES
Art. único N° 2
D.O. 05.11.2024
las comunicaciones de larga distancia internacional originadas en el extranjero, hacia la red de destino.

d)  Para efectos del cumplimiento de la obligación de actualizar diariamente la TEPP, conducente al debido encaminamiento de las comunicaciones, cada Proveedora deberá mantener una conexión con la BANT.

e)    Las Proveedoras, deberán diariamente remitir al OAP a través del SGP, reportes detallados que den cuenta de las actividades directamente relacionadas con los procesos de portación, tales como activación y desactivación de servicio de números portados, reversiones y actualización de la TEPP, en cumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Reglamento y cuyo detalle deberá establecerse en las Bases de la licitación a que se convoque para la designación del OAP.